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INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Caducidad de títulos de propiedad de cultivares de arándano

Caducidad de títulos de propiedad de cultivares de arándano

El Instituto Nacional de Semillas declara caducidad de títulos de propiedad de cultivares de arándano por incumplimiento de pagos.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343000/20260611

La Resolución 269/2026 del Instituto Nacional de Semillas declara caducidad de títulos de propiedad de cultivares de arándano, lo que los convierte en de uso público. Esto ocurre tras la falta de pago del arancel anual por parte de las empresas propietarias y la ausencia de respuesta a un reclamo previo.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS homologó el 4/06/2026 la creación fitogenética de cerezo PRIM 31 (Res. 90/2026), bajo la misma categoría de acto y temáticas que la noticia nueva.
  • En los últimos 30 días, el organismo emitió 43 actos, y 8 fueron de tipo convenio-laboral según las estadísticas disponibles.
Criterio editorial

Por qué importa

La trascendencia de esta medida radica en el impacto que tiene en la propiedad intelectual de las semillas y en la competencia del mercado semillero, tanto a nivel local como internacional.

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Documento base

Texto original

Resolución 269/2026

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 269/Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2026VISTO el Expediente N° EX-2023-106459939--APN-DRV#INASE, yCONSIDERANDO:Que la empresa FLORIDA FOUNDATION SEEDS PRODUCERS, INC., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa MR BERRY / Ing. Agr. Claudio RODGERS, ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de arándano de denominaciones SPRINGHIGH, SPRINGWIDE y ABUNDANCE en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.Que la UNIVERSITY OF GEORGIA RESEARCH FOUNDATION INC. (USA) representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa MR BERRY S.R.L. / CLAUDIO RODGERS, ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de arándano de denominaciones PALMETTO, ALAPAHA, VERNON, REBEL y CAMELLIA, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.Que no se ha realizado el pago de arancel anual en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de las creaciones fitogenéticas mencionadas en los párrafos precedentes, conforme lo establecido por el artículo 30 inciso e) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y el artículo 36 inciso e) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.Que habiéndose efectuado el reclamo fehaciente de pago y transcurrido el plazo establecido, no se ha obtenido respuesta del titular.Que en este sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE VARIEDADES de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 684 de fecha 22 de septiembre de 2025.Por ello,EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad de los Títulos de Propiedad de las creaciones fitogenéticas de arándano de denominaciones SPRINGHIGH, SPRINGWIDE, ABUNDANCE, PALMETTO, ALAPAHA, VERNON, REBEL y CAMELLIA, pasando a ser de uso público.ARTÍCULO 2º.- Publíquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Martin Famularie. 11/06/2026 N° 40021/26 v. 11/06/2026 Fecha de publicación 11/06/2026