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INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

INASE inscribirá creaciones fitogenéticas de rosa

INASE inscribirá creaciones fitogenéticas de rosa

El Instituto Nacional de Semillas aprueba la inscripción de nuevas variedades de rosa en el Registro Nacional

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342997/20260611

El Instituto Nacional de Semillas (INASE) ha decidido inscribir creaciones fitogenéticas de rosa en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, en el marco de lo establecido por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto administrativo de inscripción de variedades vegetales en un registro, que aunque importante para la empresa y el sector, no tiene impacto poblacional amplio.

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Resolución 256/2026

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 256/Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2026VISTO el Expediente N° EX-2023-136173449--APN-DRV#INASE, yCONSIDERANDO:Que la empresa ROSEN TANTAU KG, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Edgardo Héctor LALIC, ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de rosa (Rosa L.) de denominaciones TAN 07463, TAN 06300, TAN 06464 y TAN 08576, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.Que el señor Don Edgardo Héctor LALIC, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de rosa (Rosa L.) de denominación LALIC BLANCO 1, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.Que no se ha realizado el pago de arancel anual en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de las creaciones fitogenéticas mencionadas en los párrafos precedentes, conforme lo establecido por el artículo 30 inciso e) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y el artículo 36 inciso e) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.Que habiéndose efectuado el reclamo fehaciente de pago y transcurrido el plazo establecido, no se ha obtenido respuesta del titular.Que en este sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE VARIEDADES de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 684 de fecha 22 de septiembre de 2025.Por ello,EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad de los Títulos de Propiedad de las creaciones fitogenéticas de rosa (Rosa L.) de denominaciones TAN 07463, TAN 06300, TAN 06464, TAN 08576 y LALIC BLANCO 1, pasando a ser de uso público.ARTÍCULO 2º.- Publíquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Martin Famularie. 11/06/2026 N° 40126/26 v. 11/06/2026 Fecha de publicación 11/06/2026