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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Homologa ARCA convenio laboral con asignación de funciones

Homologa ARCA convenio laboral con asignación de funciones

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) homologó un convenio laboral que afecta a personal en distintas unidades de estructura.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha homologado un convenio laboral que afecta a la asignación y finalización de funciones de personal en diversas unidades de estructura, respetando la estabilidad laboral de los agentes de Planta Permanente y dentro de sus facultades legales para organizar su funcionamiento interno.

Criterio editorial

Por qué importa

Esta medida tiene trascendencia media porque afecta a la estructura y al personal de una agencia clave en la gestión de las políticas tributarias y aduaneras del Estado Nacional.

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Texto original

Disposición 77/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Disposición 77/Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01744898- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM yCONSIDERANDO:Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone dar por finalizadas funciones y asignar funciones interinas y designar a diverso personal para desempeñarse en los cargos de Director Titular e Interino y de Administradores de Aduana Interinos en distintas unidades de estructura, en el ámbito de su jurisdicción.Que con respecto a la designación de los agentes Cesar Augusto CASAL, Adalberto Mariano Daniel GUEVARA y Juan Pablo MONTI, las mismas se dictan en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.Que la Dirección de Recursos Humanos y la Subdirección General de Administración han tomado la intervención de sus competencias.Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADAAbog. Andrea Paola CASSONI27271000966Adjunto - DIR. REGIONAL ADUANERA NORESTE (SDG OAI)Directora Int. - DIR. REGIONAL ADUANERA NORESTE (SDG OAI)Ag. Pablo Miguel VALDEZ MAMBRINI20202198997Administrador/a de aduana - ADUANA SALTA (DI RANO)Acorde a la categoría - DIR. REGIONAL ADUANERA NOROESTE (SDG OAI)Lic. Nicolas Mauricio LAMBERTI20316873090Administrador/a de aduana - ADUANA JUJUY (DI RANO)Administrador de Aduana Int. - ADUANA SALTA (DI RANO)Cont. Pub. Maximiliano Felix MARTINEZ20340268289Director/a regional aduanero/a - DIR. REGIONAL ADUANERA RÍO COLORADO (SDG OAI)Consejero General de 1ra. Int. - DIR. REGIONAL ADUANERA RÍO COLORADO (SDG OAI)Ag. Juan Pablo MONTI (*)20289463241Administrador/a de aduana - ADUANA MAR DEL PLATA (DI RARC)Director - DIR. REGIONAL ADUANERA RÍO COLORADO (SDG OAI)Ag. Cesar Augusto CASAL (*)20263489277Jefe/a de oficina fiscalización y operativa aduanera - OF. ENCOMIENDAS POSTALES INTERNACIONALES (SITE AD MARD)Administrador de Aduana Int. - ADUANA MAR DEL PLATA (DI RARC)Ag. Oscar Alberto BUSTOS OYARZUN20253179474Administrador/a de aduana - ADUANA SAN NICOLÁS (DI RAHI)Consejero General de 1ra. - ADUANA SAN NICOLÁS (DI RAHI)Ag. Adalberto Mariano Daniel GUEVARA (*)20216884311Jefe/a de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. INSPECCIÓN OPERATIVA (AD SANI)Administrador de Aduana Int. - ADUANA SAN NICOLÁS (DI RAHI)(*) en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.Andres Edgardo Vazqueze. 10/06/2026 N° 40063/26 v. 10/06/2026 Fecha de publicación 10/06/2026