MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
Disposición 534/Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-116885390- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 236 de fecha 11 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y la Disposición N° 137 de fecha 28 de mayo 2024 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, yCONSIDERANDO:Que la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor protege a los consumidores en el marco de la relación de consumo, estableciendo derechos tales como el acceso a una información adecuada y veraz, al trato digno y equitativo, y a la protección de sus intereses económicos, entre otros.Que, por su parte, la Ley N° 26.061 tiene como objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.Que, en virtud de la normativa reseñada, se dictó la Resolución N° 236 de fecha 11 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante la cual se estableció que los adolescentes, entre los TRECE (13) y DIECISIETE (17) años, en virtud de sus relaciones de consumo, podían interponer reclamos o denuncias ante la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor (VUF), el entonces Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC), de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo.Que, con base en lo expuesto, no puede obviarse que el Código Civil y Comercial de la Nación ya establece un marco normativo suficiente al consagrar el principio de capacidad progresiva y, de forma explícita, el derecho a ser oídos de los adolescentes.Que, así, el Artículo 677 del Código Civil y Comercial de la Nación presume que el adolescente cuenta con suficiente autonomía para intervenir en un proceso conjuntamente con los progenitores, o de manera autónoma, con asistencia letrada.Que, a su vez, con el objeto de garantizar el derecho a ser oído sobre todas las cuestiones que afecten sus derechos, tanto el Código Civil y Comercial de la Nación como la Ley Nº 26.061 establecen la posibilidad de participar con asistencia letrada en los procesos administrativos o judiciales en los que se encuentran involucrados intereses personales e individuales de los niños, niñas o adolescentes.Que, amén de lo expuesto, el Decreto Nº 415 de fecha 17 de abril de 2006 reglamentó el derecho a la asistencia letrada previsto por el inciso c) del Artículo 27 de la referida Ley Nº 26.061, es decir, la facultad de designar un abogado que represente los intereses particulares del menor.Que, por otro lado y en el orden de ideas que se exponen, cabe destacar la relevancia de la Disposición N° 137 de fecha 28 de mayo de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al establecer un nuevo marco para el tratamiento y protección de los derechos de los consumidores en situación vulnerable y de desventaja, por cuanto incluye a cualquier persona que, a causa de su edad, entre otras circunstancias contempladas, pueda sufrir un menoscabo en sus derechos dentro de la relación de consumo. De esta forma, la referida disposición ratifica la inclusión explícita de los adolescentes en esta categoría especial de protección.Que la mentada Disposición N° 137/24 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL prevé un procedimiento especial y un canal específico mediante la “Ventanilla Única Federal de Reclamos (VUF)” para atender de forma especial los casos de consumidores en situación vulnerable y de desventaja en razón de su edad, con el objeto de brindarles una atención rápida y un asesoramiento especializado, garantizándoles un trato preferencial.Que, en consecuencia, toda vez que actualmente los consumidores entre TRECE (13) y DIECISIETE (17) años de edad encuentran protegidos sus derechos mediante la normativa referida precedentemente; esta autoridad considera oportuno proceder a las modificaciones necesarias, receptando los extremos indicados en los considerandos precedentes, pero teniendo en consideración que debe evitarse toda superposición normativa y/o dispendio de jurisdicción administrativa.Que, por ello y con base en todo lo reseñado precedentemente, a los fines de avanzar hacia una efectiva desburocratización y simplificación de los procesos administrativos, resulta pertinente proceder a la derogación lisa y llana de la Resolución N° 236/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.Que, por último cabe consignar que, por la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se delegó en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualmente SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del citado Ministerio, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIALDISPONE:ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 236 de fecha 11 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Fernando Martin Blanco Muiñoe. 09/06/2026 N° 39356/26 v. 09/06/2026
Fecha de publicación 09/06/2026