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MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Designación en el Ministerio de Seguridad Nacional

Designación en el Ministerio de Seguridad Nacional

Resolución 492/2026 establece una designación en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

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Se trató la designación de una persona en el marco de las competencias establecidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias. La resolución fue dictada en el contexto de la coordinación de acciones ante situaciones extraordinarias o emergencias.

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Es un acto administrativo de bajo impacto que afecta a un individuo dentro de un organismo del Estado.

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Resolución 492/2026

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Resolución 492/Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-49425637- -APN-DNOYL#AFE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.287 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 383 del 30 de mayo de 2017 y 225 del 20 de marzo de 2025, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 305 del 30 de abril de 2024 y del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 1246 del 25 de octubre de 2025, yCONSIDERANDO:Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus modificatorias establece como competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación; entender en la coordinación del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil creado por la Ley Nº 27.287; y ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras.Que mediante la Ley Nº 27.287 y sus modificatorias se creó el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR) cuyo objeto es integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.Que el Decreto N° 383/17, reglamentario de la Ley Nº 27.287, establece que a los efectos del funcionamiento y la implementación del SINAGIR, la Protección Civil comprende la planificación operativa de la asistencia federal a la jurisdicción nacional, las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios en caso de desastre, a través de planes de contingencia y protocolos operativos que comprendan todas las etapas de la Gestión Integral del Riesgo.Que, asimismo, el artículo 4º del citado decreto establece que los planes, protocolos, instructivos, manuales y procedimientos elaborados por las diferentes instancias del SINAGIR deberán regirse por el principio de subsidiariedad, el cual determina que el ESTADO NACIONAL brindará asistencia y asesoramiento a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios a solicitud de la jurisdicción que corresponda y que los recursos nacionales tendrán carácter de complemento y/o suplemento una vez agotados los recursos de los distintos niveles de gobierno local.Que, de igual manera, el artículo 13 del citado decreto determina, como principio general operativo de la Gestión de la Respuesta y de acuerdo al principio de subsidiariedad, que el municipio constituye el primer eslabón de la respuesta y que, en caso de que sus capacidades de respuesta no fueran suficientes, requerirá apoyo a la provincia y, en su defecto, a la Nación.Que el Decreto N° 225/25 creó la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) como organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, cuyo objeto es dar respuesta ante situaciones de desastres naturales y coordinar el apoyo y despliegue de los recursos disponibles para el desarrollo de tareas, actividades y en las acciones de preparación, prevención, respuesta inmediata y postcrisis.Que, asimismo, el citado decreto determina que la AFE será la autoridad nacional en materia de emergencias y Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes y aplicables en las materias de su competencia.Que, por otra parte, el artículo 2º del Decreto mencionado establece como objetivos de la AFE coordinar las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación; coordinar las acciones, recursos y fuerzas operativas (Brigadistas, Fuerzas de Seguridad Federales, Cuerpos Policiales Provinciales, Bomberos Voluntarios y Protección Civil) tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación; y efectuar la coordinación del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), a través de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil; entre otros.Que la Decisión Administrativa N° 340/24 sus modificatorias y complementarias determina como acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES Y LOGÍSTICA, dependiente de la AFE, promover la implementación de protocolos de actuación en el ámbito de su competencia; y diseñar y ejecutar los planes y actividades de preparación y atención de emergencias y catástrofes a fin de articular el desarrollo con los organismos de Protección o Defensa Civil, tanto provinciales como de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, entre otras.Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 1246/25 se aprobó el Plan de Coordinación Operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES Y LOGÍSTICA cuyos objetivos son instrumentar un sistema de coordinación nacional, a través de la articulación de la AFE, orientado a mejorar la capacidad de respuesta mediante la asignación de medios y recursos frente al impacto de un evento adverso súbito y/o progresivo, y ejecutar acciones preventivas y de respuesta operativa, coordinando de manera escalonada las capacidades de la protección civil municipal, provincial y nacional.Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 305/24 se aprobó el “PLAN INVIERNO 2024”, por medio del cual se establecieron los lineamientos generales para la coordinación de acciones de apoyo federal vinculadas a la temporada invernal.Que, asimismo, la mencionada resolución facultó a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL a realizar las actualizaciones o modificaciones periódicas que resulten necesarias tendientes a adecuar el mencionado Plan a la evolución del referido período estacional.Que, en virtud de las previsiones meteorológicas para la temporada invernal del corriente año, resulta necesario efectuar modificaciones a fin de ajustar el referido Plan a las necesidades operativas y logísticas que pudieran derivarse de la evolución de las condiciones climáticas previstas, fortaleciendo los mecanismos de coordinación y respuesta ante eventuales situaciones de emergencia.Que, atento lo expuesto, resulta oportuno aprobar el “PLAN INVIERNO 2026” y establecer que las competencias atribuidas a la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL mediante los artículos 2º y 3º de la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 305/24 serán ejercidas por la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS.Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley Nº 22.520 de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.Por ello,LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONALRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PLAN INVIERNO 2026”, como actualización del Plan aprobado por la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 305/24, que como Anexo (IF-2026-52950167-APN-DNOYL#AFE) forma parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 2º.- Establécese que las competencias atribuidas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL mediante los artículos 2º y 3º de la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 305/24 serán ejercidas por la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Alejandra Susana MonteolivaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 05/06/2026 N° 38454/26 v. 05/06/2026 Fecha de publicación 05/06/2026   Anexo - 1