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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Argentina recompró letras intransferibles al BCRA

Argentina recompró letras intransferibles al BCRA

El Ministerio de Economía autoriza la compra de USD 1.040.378.745,11 en letras intransferibles al BCRA.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342643/20260601

La recompra de letras intransferibles al BCRA por parte del Ministerio de Economía demuestra un esfuerzo por gestionar la deuda pública de Argentina de manera más eficiente. Esta medida tiene un impacto directo en la liquidación de obligaciones externas y forma parte de un plan más amplio de manejo de pasivos.

El Ministerio de Economía de Argentina ha venido realizando diversas operaciones financieras para administrar su deuda pública. Esta operación de recompra de letras intransferibles se enmarca en las atribuciones que le confiere la Ley N° 11.672 y los decretos 179 y 1344, que buscan mejorar la sostenibilidad fiscal y financiera del país.

El principal afectado de esta medida es el BCRA, que ve reducida su cartera de letras intransferibles en dólares estadounidenses. Por otro lado, el gobierno argentino mejora su posición fiscal y financiera a través de la optimización de sus pasivos.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El 27/05/2026 se autorizó formalmente la recompra de letras intransferibles por $18.400.000.000.000 (ID 342439).
  • En los últimos tres días hábiles se emitieron tres normativas económicas del mismo organismo vinculadas a deuda pública y finanzas públicas.
Criterio editorial

Por qué importa

Esta resolución tiene alta trascendencia porque afecta directamente la administración de la deuda pública de Argentina y tiene implicaciones en la liquidación de obligaciones externas, impactando en la sostenibilidad fiscal y financiera del país.

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Texto original

Resolución Conjunta 30/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Conjunta 30/Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2026Visto el expediente EX-2026-49398434- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y el decreto 179 del 10 de marzo de 2025 (DNU-2025-179-APN-PTE), yCONSIDERANDO:Que mediante el artículo 1° del decreto 179 del 10 de marzo de 2025 (DNU-2025-179-APN-PTE) se aprobaron las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Fondo Monetario Internacional, las que tendrán un plazo de amortización de diez (10) años y serán destinadas, entre otras, a la cancelación de las letras intransferibles en dólares estadounidenses en poder del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en el marco de las atribuciones conferidas a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Economía, en los términos del artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y del decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, comenzando por la de vencimiento más cercano y sus subsiguientes en orden cronológico.Que a través del citado artículo 55 se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de Economía, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados y se dispone que dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorias.Que, asimismo, en el referido artículo 55 se dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.Que, en tal sentido, se efectuará una recompra de Letras Intransferibles en dólares estadounidenses en poder del BCRA por un monto de valor efectivo dólares estadounidenses un mil cuarenta millones trescientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco con once centavos (USD 1.040.378.745,11).Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado intervención que le compete.Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y en el inciso a del artículo 1° del decreto 179/2025.Por ello,EL SECRETARIO DE FINANZASYEL SECRETARIO DE HACIENDARESUELVEN:ARTÍCULO 1º.- Dispónese la realización de la operación de compra al Banco Central de la República Argentina (BCRA), por un monto total de valor efectivo dólares estadounidenses un mil cuarenta millones trescientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco con once centavos (USD 1.040.378.745,11), destinada a la cancelación de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 20 de abril 2032”, emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 15 del 11 de abril de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-15-APN-SH#MEC), por un valor nominal original de dólares estadounidenses un mil ochocientos cincuenta millones cuatrocientos treinta y tres mil ciento ochenta y tres (VNO USD 1.850.433.183), a un precio de dólares estadounidenses cincuenta y seis con doscientos veintitrés mil quinientos veinticuatro millonésimos (USD 56,223524) por cada valor nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100). Los valores efectivos que se obtengan serán redondeados al entero más cercano.La operación se liquidará el día viernes 29 de mayo de 2026.ARTÍCULO 2º- Los títulos recibidos por la operación que se instrumenta por el artículo 1° de la presente resolución serán dados de baja de los registros de la deuda pública.ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Público, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Federico Matías Furiase - Carlos Jorge Gubermane. 01/06/2026 N° 36702/26 v. 01/06/2026 Fecha de publicación 01/06/2026