alta trascendenciaprimeranormativa-economica

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Ministerio de Economía establece regulación para dación en pago

Ministerio de Economía establece regulación para dación en pago

El crédito a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asciende a $ 813.442.779.604,73.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342595/20260529

La resolución conjunta del Ministerio de Economía establece un marco para la dación en pago de la deuda del Estado Nacional con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que implica una reestructuración de la deuda a través de la emisión de Bonos y Letras del Tesoro Nacional.

Esta resolución se inserta en el contexto de la regulación y control de la deuda pública en Argentina, donde la ley 24.156 y la ley 27.798 establecen las bases para la administración financiera y el presupuesto nacional.

El Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los principales afectados por esta resolución, ya que involucra la cancelación de una deuda significativa a través de la emisión de Bonos y Letras del Tesoro Nacional.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • Entre el 12 y el 28 de mayo de 2026, el organismo emitió 5 normativas económicas relacionadas con deuda pública y financiamiento estatal.
  • Todas las medidas anteriores fueron adoptadas por la misma estructura orgánica: Ministerio de Economía, Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda.
Criterio editorial

Por qué importa

Esta resolución tiene alta trascendencia debido a su impacto en la regulación de la deuda pública y las políticas fiscales del país.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo normativa-economica

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Resolución Conjunta 29/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Conjunta 29/Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2026Visto el expediente EX-2026-46833023- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, y 820 del 25 de octubre de 2020, yCONSIDERANDO:Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.Que en el artículo 44 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.Que en el artículo 45 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.Que en la “Cláusula Primera: dación en pago” del “ACUERDO EXCEPCIONAL DE DACIÓN EN PAGO SOBRE LAS SUMAS ADEUDADAS POR EL ESTADO NACIONAL A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO CELEBRADO A LOS 26 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2024 VINCULADO A LA FORMA DE PAGO DE LA MEDIDA CAUTELAR DICTADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CON FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2022 EN AUTOS ‘GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ ESTADO NACIONAL S/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - COBRO DE PESOS (EXPEDIENTE DIGITAL)’, N° CSJ 001865/2020”, suscripto el 18 de mayo de 2026 (CONVE-2026-49462989-APN-DDYL#MEC), se estableció que el crédito resultante, a favor de la Ciudad, al 31 de marzo de 2026, asciende a la suma actualizada de ochocientos trece mil cuatrocientos cuarenta y dos millones setecientos setenta y nueve mil seiscientos cuatro pesos con setenta y tres centavos ($ 813.442.779.604,73), sea cancelada mediante la entrega de Bonos y Letras del Tesoro Nacional, de manera excepcional y sin que esta implique quita alguna.Que, para dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula segunda del citado acuerdo, se procederá a la imputación de una porción del saldo emitido y no colocado del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de junio de 2026”, emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 3 del 14 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-3-APN-SH#MEC) a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio, y a la ampliación de las emisiones de la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 31 de agosto de 2026”, emitida originalmente a través del artículo 1° de la resolución conjunta 58 del 5 de noviembre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-58-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 30 de octubre de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 54 del 29 de octubre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-54-APN-SH#MEC), sustituido a través del artículo 1° de la resolución conjunta 57 del 3 de noviembre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-57-APN-SH#MEC), y del “Bono del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 30 de abril de 2027”, emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 54/2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, sustituido por el artículo 2° de la resolución conjunta 57/2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.Que la ampliación que se impulsa, cuyo vencimiento opera en ejercicios futuros, se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 44 de la ley 27.798.Que las operaciones que se impulsan, cuyo vencimiento opera en el presente ejercicio fiscal, se encuentran dentro del límite establecido en el artículo 45 de la ley 27.798.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 44 y 45 de la ley 27.798, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.Por ello,EL SECRETARIO DE FINANZASYEL SECRETARIO DE HACIENDARESUELVEN:ARTÍCULO 1º.- Dispónese la afectación de un total de valor nominal original de pesos ciento quince mil setecientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos noventa y un mil setecientos setenta y nueve (VNO $ 115.755.491.779) del monto emitido y no colocado del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de junio de 2026”, emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 3 del 14 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-3-APN-SH#MEC), en adelante BONCAP 2,15% 30/06/2026 - T30J6, a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio fiscal contenidas en el artículo 45 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, el que se utilizará conforme lo dispuesto en el artículo 5° de esta medida.ARTÍCULO 2°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 31 de agosto de 2026”, emitida originalmente a través del artículo 1° de la resolución conjunta 58 del 5 de noviembre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-58-APN-SH#MEC), en adelante LECAP 2,5% VTO. 31/08/26 - S31G6, por un valor nominal original de pesos ciento treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta millones cuatrocientos diez mil cuatrocientos treinta (VNO $ 139.480.410.430), que se utilizará conforme lo dispuesto en el artículo 5° de esta medida.ARTÍCULO 3°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 30 de octubre de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 54 del 29 de octubre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-54-APN-SH#MEC), sustituido por el artículo 1° de la resolución conjunta 57 del 3 de noviembre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-57-APN-SH#MEC), en adelante LECAP 2,55% VTO. 30/10/2026 - S30O6, por un valor nominal original de pesos ciento treinta y siete mil ochocientos noventa y tres millones ochocientos sesenta mil ochocientos nueve (VNO $ 137.893.860.809), que se utilizará conforme lo dispuesto en el artículo 5° de esta medida.ARTÍCULO 4°.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 30 de abril de 2027”, emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 54/2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, sustituido a través del artículo 2° de la resolución conjunta 57/2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en adelante BONCAP 2,55% VTO. 30/4/27 - T30A7, por un valor nominal original de pesos doscientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y siete millones setecientos veintiún mil seiscientos dieciocho (VNO $ 275.787.721.618), que se utilizará conforme lo dispuesto en el artículo 5° de esta medida.ARTÍCULO 5°.- Dispónese, para dar cumplimiento a la cancelación del crédito a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una suma de valor efectivo pesos ochocientos trece mil cuatrocientos cuarenta y dos millones setecientos setenta y nueve mil seiscientos cuatro con setenta y tres centavos ($ 813.442.779.604,73), la entrega de los Instrumentos de Deuda Pública, por el porcentaje y a los precios técnicos que se detallan a continuación:I. Veinte por ciento (20%) del crédito será cancelado mediante la entrega del BONCAP 2,15% 30/06/2026 - T30J6, por el valor nominal autorizado en el artículo 1° de la presente medida, al valor técnico del 17 de mayo de 2026 de pesos uno con cuarenta mil quinientos cuarenta y cinco cienmilésimos (VT $ 1,40545) por cada valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).II. Veinte por ciento (20%) del crédito será cancelado mediante la entrega de la LECAP 2,5% VTO. 31/08/26- S31G6, por el valor nominal autorizado en el artículo 2° de la presente medida, al valor técnico del 17 de mayo de 2026 de pesos uno con dieciséis mil seiscientos treinta y nueve cienmilésimos (VT $ 1,16639) por cada valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).III. Veinte por ciento (20%) del crédito será cancelado mediante la entrega de la LECAP 2,55% VTO. 30/10/2026 -S30O6, por el valor nominal autorizado en el artículo 3° de la presente medida, al valor técnico del 17 de mayo de 2026 de pesos uno con diecisiete mil novecientos ochenta y uno cienmilésimos (VT $ 1,17981) por cada valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).IV. Cuarenta por ciento (40%) del crédito será cancelado mediante la entrega del BONCAP 2,55% VTO. 30/4/27 - T30A7, por el valor nominal autorizado en el artículo 4° de la presente medida, al valor técnico del 17 de mayo de 2026 de pesos uno con diecisiete mil novecientos ochenta y uno cienmilésimos (VT $ 1,17981) por cada valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).ARTÍCULO 6º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º, 2°, 3°, 4° y 5° de esta resolución.ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Federico Matías Furiase - Carlos Jorge Gubermane. 29/05/2026 N° 36019/26 v. 29/05/2026 Fecha de publicación 29/05/2026