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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución conjunta autoriza ampliación de emisiones de Letras del Tesoro para aporte reintegrable al PAMI

Resolución conjunta autoriza ampliación de emisiones de Letras del Tesoro para aporte reintegrable al PAMI

La Resolución Conjunta 26/2026 dispone la ampliación de tres emisiones existentes de Letras del Tesoro Nacional capitalizables —con vencimientos el 31 de julio, 31 de agosto y 30 de septiembre de 2026— para realizar un aporte financiero reintegrable de $580.270.262.261,46 al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342285/20260522

La resolución autoriza la ampliación de emisiones ya existentes de Letras del Tesoro Nacional capitalizables en pesos, asignando proporciones específicas (33%, 33% y 34%) del aporte total al PAMI. El fundamento normativo citado es el artículo 45 de la ley 27.798 de Presupuesto 2026, que autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro para cumplir el programa financiero, con reembolso exigido dentro del mismo ejercicio financiero. Las Secretarías de Finanzas y de Hacienda ejercen conjuntamente dicha función según el decreto 1344/2007 y su modificación por el decreto 820/2020. El aviso no informa montos individuales por letra ni detalles técnicos de valoración más allá de la referencia al cálculo al 18 de mayo de 2026.

El aviso no informa antecedentes históricos, evolución normativa ni comparación temporal con emisiones anteriores; únicamente remite a las resoluciones originales de creación de cada letra (RESFC-2026-6, RESFC-2025-58 y RESFC-2026-13), sin describir su contexto previo.

El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados recibe un aporte financiero reintegrable. Las Secretarías de Finanzas y de Hacienda del Ministerio de Economía son las autoridades que dictan la medida y gestionan las emisiones.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • La Resolución Conjunta 25/2026 (ID 342001) amplió emisiones de letras y bonos del Tesoro y autorizó una licitación de bono dual CER/TAMAR.
  • La Resolución Conjunta 24/2026 (ID 341833) reguló la conversión de tenencias de LECAP S29Y6 en BONO DL TZV26 y una canasta con 50% de participación.
Criterio editorial

Por qué importa

Tiene trascendencia alta porque formaliza un mecanismo de financiamiento específico y cuantificado para sostener las obligaciones del PAMI con prestadores y proveedores, garantizando la continuidad de prestaciones y servicios, tal como expresa literalmente el texto oficial.

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Resolución Conjunta 26/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Conjunta 26/Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2026Visto el expediente EX-2026-48469549- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, y 820 del 25 de octubre de 2020, yCONSIDERANDO:Que en el artículo 45 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.Que en atención de la crítica situación financiera por la que atraviesa el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, se ha decidido otorgar un aporte financiero reintegrable a favor de ese instituto por la suma total de pesos quinientos ochenta mil doscientos setenta millones doscientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y uno con cuarenta y seis centavos ($ 580.270.262.261,46), con el objeto de atender obligaciones asumidas con prestadores y proveedores y garantizar la continuidad de las prestaciones y servicios a su cargo.Que, en tal sentido, se procederá a la ampliación de las emisiones de la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 31 de julio de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 6 del 28 de enero de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-6-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 31 de agosto de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 58 del 5 de noviembre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-58-APN-SH#MEC), y de la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 30 de septiembre de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 13 del 12 de marzo de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-13-APN-SH#MEC).Que las operaciones que se impulsan se encuentran dentro del límite establecido en el artículo 45 de la ley 27.798.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 45 de la ley 27.798, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.Por ello,EL SECRETARIO DE FINANZASYEL SECRETARIO DE HACIENDARESUELVEN:ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los instrumentos y por los montos de valor nominal que se detallan a continuación, a fin de efectuar un aporte financiero reintegrable a favor del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados por un total de valor efectivo pesos quinientos ochenta mil doscientos setenta millones doscientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y uno con cuarenta y seis centavos ($ 580.270.262.261,46). Cada una de las letras del tesoro capitalizables serán entregadas a su valor técnico, calculado al 18 de mayo de 2026 y en las proporciones que se mencionan seguidamente:I. Treinta y tres por ciento (33%) del aporte será integrado con la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 31 de julio de 2026” emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 6 del 28 de enero de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-6-APN-SH#MEC), a un valor técnico de pesos un mil ciento dos con cincuenta y nueve centavos (VT $ 1.102,59) por cada valor nominal original pesos un mil (VNO $ 1.000), lo que determina un valor nominal original pesos ciento setenta y tres mil seiscientos setenta y dos millones ciento cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro (VNO $ 173.672.159.684).II. Treinta y tres por ciento (33%) del aporte será integrado con la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 31 de agosto de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 58 del 5 de noviembre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-58-APN-SH#MEC), a un valor técnico de pesos un mil ciento sesenta y siete con treinta y cinco centavos (VT $ 1.167,35) por cada valor nominal original pesos un mil (VNO $ 1.000), lo que determina un valor nominal original pesos ciento sesenta y cuatro mil treinta y siete millones quinientos nueve mil trescientos cincuenta y seis (VNO $ 164.037.509.356).III. Treinta y cuatro por ciento (34%) del aporte será integrado con la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 30 de septiembre de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 13 del 12 de marzo de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-13-APN-SH#MEC), a un valor técnico de pesos un mil cincuenta y dos con noventa y nueve centavos (VT $ 1.052,99) por cada valor nominal original pesos un mil (VNO $ 1.000), lo que determina un valor nominal original de pesos ciento ochenta y siete mil trescientos sesenta y tres millones cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta (VNO $ 187.363.497.440).ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en el artículo 1º de esta resolución.ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Federico Matías Furiase - Carlos Jorge Gubermane. 22/05/2026 N° 34330/26 v. 22/05/2026 Fecha de publicación 22/05/2026