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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 24/2026 autoriza conversión de tenencias de LECAP S29Y6 en BONO DL TZV26 y una canasta con 50% de participación

Resolución Conjunta 24/2026 autoriza conversión de tenencias de LECAP S29Y6 en BONO DL TZV26 y una canasta con 50% de participación

La resolución conjunta 24/2026 dispone la oferta al BCRA de convertir sus tenencias de la Letra del Tesoro Nacional LECAP S29Y6 en dos instrumentos: el Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar BONO DL TZV26 y una canasta compuesta en un 50% por instrumentos no especificados en el fragmento provisto.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341833/20260512

El aviso publica una resolución que regula una operación específica de crédito público: la conversión de tenencias del Banco Central de la República Argentina en instrumentos de deuda emitidos bajo resoluciones anteriores (RESFC-2025-24 y RESFC-2024-15). Se fundamenta expresamente en la ley 24.156, la ley 27.798 de Presupuesto 2026, y varios decretos (1344/2007, 820/2020, 331/2022, 846/2024), así como en la resolución conjunta 9/2019. El texto detalla los instrumentos involucrados, sus características técnicas (moneda, vencimientos, naturaleza) y el marco legal que habilita la operación. El aviso no informa montos totales, plazos de aceptación, condiciones de conversión ni composición completa de la canasta.

El aviso no informa antecedentes históricos, reestructuraciones ministeriales ni evolución institucional. Solo cita normas vigentes y resoluciones previas por su número y fecha, sin describir su historia o impacto previo.

La resolución afecta directamente al Banco Central de la República Argentina, como destinatario de la oferta de conversión de sus tenencias de LECAP S29Y6. También involucra a las Secretarías de Finanzas y de Hacienda, del Ministerio de Economía, como órganos emisores y responsables de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera.

Criterio editorial

Por qué importa

La trascendencia radica en que la resolución regula una operación concreta de gestión de la deuda pública nacional, vinculada a instrumentos financieros de corto plazo (vencimiento 29/05/2026) y mediano plazo (vencimiento 30/06/2026), bajo autorizaciones presupuestarias y legales específicas para el ejercicio 2026.

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Documento base

Texto original

Resolución Conjunta 24/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Conjunta 24/Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2026Visto el expediente EX-2026-06646182- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), y 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), yCONSIDERANDO:Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.Que en el artículo 44 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.Que en el artículo 45 de la ley 27.798, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificatorias.Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente ofrecer al Banco Central de la República Argentina (BCRA) la conversión de la mitad de sus tenencias de la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 29 de mayo de 2026”, en adelante LECAP S29Y6, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 24 del 28 de mayo de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-24-APN-SH#MEC), por el “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de junio de 2026”, en adelante BONO DL TZV26, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 15 del 23 de febrero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-15-APN-SH#MEC); y la porción restante de las tenencias de la LECAP S29Y6 por una canasta compuesta por un cincuenta por ciento (50%) del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de enero de 2027”, en adelante BONCAP T15E7, emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 6 del 29 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-6-APN-SH#MEC), y un cincuenta por ciento (50%) del “Bono del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 31 de mayo de 2027”, en adelante BONCAP T31Y7, emitido originalmente mediante el artículo 3° resolución conjunta 63 del 11 de diciembre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-63-APN-SH#MEC).Que para llevar a cabo las conversiones aludidas resulta necesario proceder a la ampliación del monto emitido del BONO DL TZV26, del BONCAP T15E7, y del BONCAP T31Y7.Que las ampliaciones que se impulsan cuyos vencimientos operan en ejercicios futuros se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 44 de la ley 27.798.Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera dentro de este ejercicio, se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 45 de la ley 27.798.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 44 y 45 de la ley 27.798, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.Por ello,EL SECRETARIO DE FINANZASYEL SECRETARIO DE HACIENDARESUELVEN:ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de junio de 2026”, en adelante BONO DL TZV26, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 15 del 23 de febrero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-15-APN-SH#MEC) por hasta el monto necesario para llevar a cabo la operación de conversión que se aprueba a través del artículo 4° de la presente norma, que no podrá superar la suma de valor nominal original dólares estadounidenses un mil setecientos millones (VNO USD 1.700.000.000), que se colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y lo dispuesto en el artículo 4° de esta resolución.ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de enero de 2027”, en adelante BONCAP T15E7, emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 6 del 29 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-6-APN-SH#MEC), por hasta el monto necesario para llevar a cabo la operación de conversión que se aprueba a través del artículo 4° de la presente norma, que no podrá superar la suma de valor nominal original pesos un billón (VNO $ 1.000.000.000.000), que se colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y lo dispuesto en el artículo 4° de esta resolución.ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 31 de mayo de 2027”, en adelante BONCAP T31Y7, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 63 del 11 de diciembre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-63-APN-SH#MEC), por hasta el monto necesario para llevar a cabo la operación de conversión que se aprueba a través del artículo 4° de la presente norma, que no podrá superar la suma de valor nominal original pesos un billón (VNO $ 1.000.000.000.000), que se colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y lo dispuesto en el artículo 4° de esta resolución.ARTÍCULO 4º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), las operaciones de conversión con el Banco Central de la República Argentina (BCRA) que se describen a continuación:Conversión 1:Título Elegible: cincuenta por ciento (50%) de las tenencias en poder del BCRA de la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 29 de mayo de 2026”, en adelante LECAP S29Y6, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 24 del 28 de mayo de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-24-APN-SH#MEC).Nuevo Instrumento a entregar a cambio del Título Elegible de la Conversión 1: BONO DL TZV26.Conversión 2:Título Elegible: cincuenta por ciento (50%) de las tenencias en poder del BCRA de la LECAP S29Y6.Nuevo Instrumento a entregar a cambio del Título Elegible de la Conversión 2: una canasta compuesta por un cincuenta por ciento (50%) del BONCAP T15E7, y por un cincuenta por ciento (50%) del BONCAP T31Y7.Las operaciones de conversión se realizarán de acuerdo con las siguientes condiciones:Fecha de realización: 8 de mayo de 2026.Fecha de liquidación: 11 de mayo de 2026.Determinación de precios: los precios en pesos de mercado de todos los instrumentos involucrados serán determinados en la fecha de realización de la operación, considerando aquellos que figuren inmediatamente antes de las 13:30 horas en las pantallas de Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) con liquidación veinticuatro horas (24 hs) (11 de mayo de 2026).Para determinar la cantidad de valor nominal original del BONO DL TZV26, del BONCAP T15E7 y del BONCAP T31Y7 que recibirá el BCRA se utilizarán las siguientes fórmulas:Conversión 1:Conversión 2:En todos los casos, a los resultados obtenidos se los redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima del BONO DL TZV26, del BONCAP T15E7 y del BONCAP T31Y7.ARTÍCULO 5º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 4° de esta resolución.ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Federico Matías Furiase - Carlos Jorge Gubermane. 12/05/2026 N° 30911/26 v. 12/05/2026 Fecha de publicación 12/05/2026