AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 97/Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-120270987-APN-GSRFYS#ARN, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Resolución del Directorio de Autoridad Regulatoria Nuclear N° RESOL-2021-117-APN-D#ARN, yCONSIDERANDO:Que el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804 establece que toda persona física o jurídica que desarrolle una actividad nuclear deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización que la habilite para su ejercicio.Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 16, Inciso c), de la Ley N° 24.804, entre las funciones de la ARN se encuentra la de otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones en materia de minería y concentración de uranio, de seguridad de reactores de investigación, de aceleradores relevantes, de instalaciones radiactivas relevantes, incluyendo las instalaciones para la gestión de desechos o residuos radiactivos, y de aplicaciones nucleares en actividades médicas e industriales.Que la FÁBRICA DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES NUCLEARES (FECN), perteneciente a CONUAR S.A., cuenta con Licencia de Operación vigente, otorgada mediante Resolución del Directorio de la ARN N° RESOL-2021-117-APN-D#ARN, cuyo vencimiento opera el día 23 de abril de 2026.Que mediante Nota N° NO-2025-118350564-APN-ARC#ARN, el Representante Legal de CONUAR S.A. solicitó a esta ARN la renovación de la Licencia de Operación de la Instalación denominada FÁBRICA DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES NUCLEARES (FECN).Que el Artículo 26 de la Ley N° 24804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.Que de acuerdo a los registros de la SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA de la ARN, la Instalación denominada FÁBRICA DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES NUCLEARES (FECN), perteneciente a CONUAR S.A, no registra deuda en concepto de tasa regulatoria.Que, a la fecha, la documentación remitida a la ARN en el marco de la renovación de la Licencia de Operación de la FÁBRICA DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES NUCLEARES (FECN) se encuentra en evaluación por parte de los sectores técnicos intervinientes de las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS; DE SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR, NO PROLIFERACIÓN Y SALVAGUARDIAS; y DE CONTROL DE EXPOSICIONES Y MONITOREO AMBIENTAL.Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR recomendó la emisión de una prórroga de la Licencia de Operación, en vistas de completar la evaluación de la documentación técnica de la instalación, considerando que la misma ha sido considerablemente ampliada en el marco de la revisión periódica de seguridad.Que la FÁBRICA DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES NUCLEARES (FECN) está destinada a la fabricación de elementos combustibles nucleares para reactores de potencia a partir de óxidos de uranio natural y enriquecido y, por consiguiente, resulta oportuno y procedente prorrogar el vencimiento de la Licencia de Operación a los fines de garantizar la continuidad de las operaciones de la misma.Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS recomendó el otorgamiento de la prórroga de la Licencia de Operación de la Instalación FÁBRICA DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES NUCLEARES (FECN).Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.Que el suscripto es competente para el dictado del presente Acto, en función de las atribuciones que le confieren la Ley N° 24.804 y el Artículo 20 del Anexo I al Decreto Reglamentario N° 1390/98.Por ello,EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Otorgar una prórroga a la vigencia de la Licencia de Operación de la FÁBRICA DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES NUCLEARES (FECN) perteneciente a CONUAR S.A, la cual fuera otorgada mediante Resolución del Directorio de la ARN N° RESOL-2021-117-APN-D#ARN, por un período de SEIS (6) meses contados a partir de su fecha de vencimiento o hasta que se otorgue la renovación de la misma, lo que ocurra en primer término.ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la GERENCIA EJECUTIVA y a las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS, DE SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR, NO PROLIFERACIÓN Y SALVAGUARDIAS y DE CONTROL DE EXPOSICIONES Y MONITOREO AMBIENTAL. Notifíquese a la Instalación FÁBRICA DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES NUCLEARES (FECN) y a CONUAR S.A., en su carácter de Entidad Responsable de la citada Instalación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.Leonardo Juan Sobeharte. 29/05/2026 N° 36280/26 v. 29/05/2026
Fecha de publicación 29/05/2026