media trascendenciaprimeraconvenio-laboral

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Homologa ANSES convenio laboral con actualización de haberes

Homologa ANSES convenio laboral con actualización de haberes

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ha homologado un convenio laboral que establece que los haberes de ciertos trabajadores se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del IPCN, y que los montos de las Asignaciones Familiares correspondientes no podrán ser inferiores al 100% del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342532/20260529

La homologación de este convenio por parte de ANSES establece que los haberes de ciertos trabajadores se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del IPCN, y que los montos de las Asignaciones Familiares correspondientes no podrán ser inferiores al 100% del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 7 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (7).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (7).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 7 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO7
Ramas inferidas
  • comercio y servicios7
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (7).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (7).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

Este convenio tiene trascendencia media porque afecta a un grupo específico de trabajadores y establece un marco para la actualización salarial en base a la inflación, lo que tiene un impacto directo en su capacidad de mantener su nivel de vida.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo convenio-laboral

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Resolución 146/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 146/Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-48888717- -ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160 y 27.743; el Decreto N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024; el Decreto N° 63 de fecha 6 de febrero de 2025; la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de fecha 30 de julio de 2019; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT de fecha 2 de septiembre de 2021, la Resolución N° RESOL-2026-111-ANSES-ANSES de fecha 30 de abril de 2026; yCONSIDERANDO:Que, a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.Que el Decreto N° 514/21 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/21, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/21 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.Que el Decreto N° 63/25 estableció que el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal, sólo se actualizará por movilidad UNA (1) vez al año, en oportunidad de su pago masivo, conforme los parámetros generales del Régimen de Asignaciones Familiares instituidos por la Ley N° 24.714.Que, en este sentido, el Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS, en el Capítulo IV, punto 5, reglamenta que dicha actualización se realizará aplicando la movilidad acumulada desde el pago masivo anterior hasta el mes correspondiente a su actualización, inclusive.Que la Ley N° 27.743, sustituyó el artículo 8° del anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, estableciendo las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales - correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias -, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.Que, mediante el Informe N° IF-2026-50365704-ANSES-DAF#ANSES, la Dirección de Asignaciones Familiares de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) especificó las categorías de monotributo que corresponden a cada rango de ingresos, a partir de la aplicación de la movilidad establecida para las Asignaciones Familiares que se ponen al pago a partir del período junio de 2026, en cumplimiento de la normativa vigente.Que, a través de los Informes N° IF-2026-48522441-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2026-48523344-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallaron las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente.Que la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas ha tomado la intervención de su competencia.Que el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tomó la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 162/26.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,58%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2026-111-ANSES-ANSES.ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de junio de 2026, serán los que surgen de los Anexos I N° IF-2026-50475054-ANSES-DPAYT#ANSES, II N° IF-2026-50474551-ANSES-DPAYT#ANSES, III N° IF-2026-50473978-ANSES-DPAYT#ANSES, IV N° IF-2026-50473121-ANSES-DPAYT#ANSES, V N° IF-2026-50472348-ANSES-DPAYT#ANSES, VI N° IF-2026-50471602-ANSES-DPAYT#ANSES y VII N° IF-2026-50470715-ANSES-DPAYT#ANSES que forman parte integral de la presente resolución.ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1° de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO ($2.970.968) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.Guillermo Héctor ArancibiaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 29/05/2026 N° 36190/26 v. 29/05/2026 Fecha de publicación 29/05/2026   Anexo - 1   Anexo - 2   Anexo - 3   Anexo - 4   Anexo - 5   Anexo - 6   Anexo - 7