ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 218/Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-65352332- -ANSES-DCGYSO#ANSES, Ley N° 24.241, Decreto N° 246 de fecha 21 de diciembre de 2011, la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES de fecha 16 de octubre de 2024, yCONSIDERANDO:Que por el expediente mencionado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la adhesión de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) al “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES”, mediante la firma del CONVENIO N° IF-2026-69558976-ANSES-DCGYSO#ANSES que como ANEXO forma parte de la presente.Que el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241 establece que las prestaciones que acuerda el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO tienen las siguientes características: no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de crédito.Que a través del Decreto N° 246/2011, se estableció que deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros, en tanto son consumidores de servicios en general y financieros en particular, cancelados a través de dicha operatoria.Que el citado Decreto previó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la Autoridad de Aplicación del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” señalada en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, aprobado por la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.Que la ATE ha solicitado códigos de descuento para operar Cuota Social, para lo cual requiere la celebración de un CONVENIO con esta ANSES, en el marco la operatoria regulada por la resolución citada precedentemente.Que a orden 16, mediante documento N° IF-2026-65700972-ANSES-DGPC#ANSES, la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, en forma conjunta con la Dirección Central de Gestión y Soporte Operativo, y la Coordinación Descuentos a Terceras Entidades, informan que la mencionada Asociación solicitó su incorporación a la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES”, aportando a tal fin la documentación exigida por los artículos 5° y 6° del ANEXO I a la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.Que dichas áreas, luego del análisis de la documentación presentada por la ATE, y atento que la misma se ajusta y satisface las exigencias estipuladas, consideran pertinente propiciar la firma del CONVENIO entre esta ANSES y la ATE.Que el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL tomó la intervención de su competencia.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el Decreto N° 162/26 y la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Apruébase la adhesión de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) a la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES”, aprobado por la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, mediante la suscripción del CONVENIO N° IF-2026-69558976-ANSES-DCGYSO#ANSES, que como ANEXO forma parte integrante de la presente, por los motivos expuestos precedentemente.ARTÍCULO 2°.- Otórgase los códigos de descuento 325-012 y 324-012 a la Asociación Trabajadores (ATE), a los fines de percepción de la Cuota Social.ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, a efectuar la notificación prevista en el artículo 52 del ANEXO I a la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Guillermo Héctor ArancibiaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 24/07/2026 N° 51749/26 v. 24/07/2026
Fecha de publicación 24/07/2026
Anexo - 1