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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ANSES aprueba nuevo plan de retiros voluntarios

ANSES aprueba nuevo plan de retiros voluntarios

El aviso establece el Plan de Retiros de Voluntad Recíproca Etapa 2.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346685/20260901

La ANSES aprobó un nuevo plan de retiros voluntarios para su personal, basado en normativas vigentes y orientaciones institucionales.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • ANSES emitió 3 actos de tipo 'otro' en los últimos 30 días, pero ninguno aborda retiros voluntarios ni designaciones en Recursos Humanos
  • En agosto de 2026, varios organismos aplicaron medidas de gestión pública vinculadas al empleo público, como homologaciones, designaciones transitorias y actualizaciones salariales
Criterio editorial

Por qué importa

El aviso afecta directamente al personal de la ANSES, una institución clave en la gestión social, y refleja una política de modernización del sector público.

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Texto original

Resolución 261/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 261/Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-72753194-ANSES-DRL#ANSES; las Leyes N° 20.744 y N° 24.156, sus normas modificatorias y complementarias; el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sus normas modificatorias y complementarias; la Resolución Conjunta N° RESFC-2025-50-APN-SH#MEC de fecha 3 de octubre de 2025; el Convenio Colectivo de Trabajo ANSES N° 305/98 “E”; yCONSIDERANDO:Que las presentes actuaciones se vinculan con el proyecto de resolución que tiene por objeto reforzar las acciones impulsadas por esta Jurisdicción en materia de reforma del Estado y desregulación económica.Que en consonancia con los principios de optimización y simplificación del sector público, resulta oportuno aprobar la implementación del “Plan de Retiros de Voluntad Recíproca (RVR) - Etapa 2” para los agentes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Que mediante el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así como los objetivos de las distintas jurisdicciones que integran el PODER EJECUTIVO NACIONAL.Que la citada norma asigna a las áreas competentes en materia de transformación del Estado y función pública la responsabilidad de diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, tanto en la Administración centralizada como descentralizada.Que asimismo, establece lineamientos estratégicos para promover la mejora de la gestión pública y asistir en la reorganización del Sector Público Nacional, incluyendo el desarrollo de políticas vinculadas a la gestión de los recursos humanos y a la modernización administrativa del Estado.Que mediante Resolución Conjunta N° RESFC-2025-50-APN-SH#MEC, de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA y la SECRETARÍA DE HACIENDA, se promovieron regímenes de retiros voluntarios y otras formas voluntarias de distracto laboral de alcance general, para aquellos agentes comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus normas modificatorias y complementarias.Que mediante las Resoluciones N° RESOL-2026-68-ANSES-ANSES y su prórroga N° RESOL-2026-81-ANSES-ANSES, se lanzó el “Plan de Retiros de Voluntad Recíproca” para empleados de esta ANSES con vigencia hasta el 24 de abril de 2026.Que dicho Plan verificó una favorable convocatoria y acogida por parte del personal.Que sin perjuicio de ello, tanto durante su vigencia como una vez culminado su plazo de adhesión, el personal ha manifestado su voluntad en relación a adherirse a formas orientadas al distracto laboral.Que entre las causales de extinción del contrato de trabajo se encuentra la voluntad concurrente de las partes, conforme lo previsto por el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, sus normas modificatorias y complementarias.Que en función de la normativa reseñada precedentemente y con el objeto de continuar fomentando una adecuada y racional gestión de los recursos humanos, esta DIRECCIÓN EJECUTIVA impulsó la medida que por la presente se adopta, mediante Nota N° NO-2026-72336261-ANSES-ANSES.Que en cumplimiento de la normativa vigente, la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, dependiente de la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL realizó la consulta presupuestaria pertinente, mediante Nota N° NO-2026-73301929-ANSES-DGRH#ANSES.Que a través de la Nota N° NO-2026-73320271-ANSES-DGPR#ANSES, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS informó que cuenta con crédito presupuestario suficiente para atender las erogaciones que demande la presente medida.Que mediante Informes N° IF-2026-75939910-APN-DNSYEEPYPS#MDYTE y N° IF-2026-75976911-APN-SSDYMEP#MDYTE la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia, expidiéndose sobre los términos de la medida.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO DE LA INVERSIÓN EN CAPITAL HUMANO DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado intervención, a través de los documentos Nº IF-2026-81087030-APN-DNSICHSPN#MEC, Nº IF-2026-81631252-APN-ONP#MEC y N° PV-2026-81833961-APN-SSP#MEC, respectivamente, prestando conformidad presupuestaria a la medida.Que mediante providencia de orden 33 la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS manifiesta la razonabilidad de la medida y su correspondencia con los términos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, sus modificatorias y complementarias.Que a través del Anexo N° IF-2026-83509467-ANSES-ANSES, que por la presente se aprueba, se establecen los parámetros que regirán la presente medida.Que el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 dispone que la extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, debiendo dicho acto presentarse para su ratificación y homologación, ante el SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO), dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.Que en estos términos procede otorgar facultades suficientes para representar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por ante el aludido Servicio para acordar la extinción de contratos de trabajo en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, sus normas modificatorias y complementarias.Que conforme lo establece el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, la máxima autoridad de este Organismo tiene facultades propias para su conducción administrativa y financiera, independiente del Tesoro Nacional.Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional tomó la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2741/1991 y el Decreto N° 162/2026.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Plan de Retiros de Voluntad Recíproca (RVR) - Etapa 2” para el personal de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)” que, como Anexo N° IF-2026-83509467-ANSES-ANSES, forma parte integral de la presente, en virtud de los considerandos precedentes.ARTÍCULO 2º.- Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS la implementación de las acciones necesarias a fin de operativizar la presente medida y la aprobación de los modelos de acuerdo de desvinculación a suscribir ante la autoridad administrativa del trabajo.ARTÍCULO 3°.- Facúltase a los letrados de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) con Poder General de Representación Judicial que se mencionan en el ANEXO N° IF-2026-19636295-ANSES-DGEAJ#ANSES de la Resolución Nº RESOL-2026-60-ANSES-ANSES, para representar a este Organismo por ante el SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO), dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, para acordar la extinción de contratos de trabajo con el personal dependiente del Organismo en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, sus normas modificatorias y complementarias, quedando expresamente autorizados para suscribir tales acuerdos, presentarlos ante la autoridad administrativa, ratificarlos y solicitar su homologación, sujeto a lo dispuesto para el presente “Plan de Retiros de Voluntad Recíproca (RVR) - Etapa 2”.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, dese conocimiento a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y a la Dirección Nacional de Seguimiento de la Inversión en Capital Humano del Sector Público Nacional de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y, oportunamente, archívese.Guillermo Héctor ArancibiaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 01/09/2026 N° 62091/26 v. 01/09/2026 Fecha de publicación 01/09/2026   Anexo - 1