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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Homologa ANSES un convenio laboral con aumento del 2,58%

Homologa ANSES un convenio laboral con aumento del 2,58%

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establece un incremento salarial de 2,58% para los afiliados del sistema.

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La ANSES, en el marco de su competencia legal, ha homologado un convenio laboral que refleja un aumento salarial de 2,58% para los afiliados del SIPA, alineando las prestaciones con la variación del IPCN. Este ajuste busca preservar la capacidad adquisitiva de los jubilados ante la inflación.

Criterio editorial

Por qué importa

Esta resolución tiene trascendencia media porque afecta a un sector significativo de la población: los afiliados del SIPA. El aumento salarial se traduce en una mejora en la calidad de vida de los jubilados y pensionados, al igual que en la estabilidad de su ingreso frente a la inflación.

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Resolución 139/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 139/Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-48828018- -ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 de fecha 7 de febrero de 2018 y 274 de fecha 22 de marzo de 2024; la Disposición N° DI-2026-5-APN-SSSS#MCH de fecha 7 de mayo de 2026; yCONSIDERANDO:Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.Que, a su vez, dicho decreto dispone que, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, la primera actualización se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.Que, a través de los Informes N° IF-2026-48522441-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2026-48523344-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallaron las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de DOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,58%).Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 -reglamentario de la Ley N° 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de junio de 2026 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a abril de 2026.Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, por Disposición N° DI-2026-5-APN-SSSS#MCH, de fecha 7 de mayo de 2026, e Informe N° IF-2026-42666493-APN-DNPSS#MCH, de fecha 28 de abril de 2026, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de mayo de 2026 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de junio de 2026.Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional tomó la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el Decreto N° 162/26.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS CUATROCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($403.317,99).ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de junio de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON DIECISIETE CENTAVOS ($2.713.948,17).ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($135.837,40) y PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($4.414.652,38), respectivamente, a partir del período devengado junio de 2026.ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de junio de 2026, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($184.499,57).ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de junio de 2026, en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($322.654,39).ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de mayo de 2026 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de junio de 2026, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en la Disposición N° DI-2026-5-APNSSSS#MCH, de fecha 7 de mayo de 2026, y contenidos en el Informe N° IF-2026-42666493-APN-DNPSS#MCH, de fecha 28 de abril de 2026, que como Anexo forma parte integrante de la referida disposición.ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.Guillermo Héctor Arancibiae. 29/05/2026 N° 36178/26 v. 29/05/2026 Fecha de publicación 29/05/2026