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REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Resolución 23/2026 autoriza la destrucción de material blindado de 30 vehículos oficiales

Resolución 23/2026 autoriza la destrucción de material blindado de 30 vehículos oficiales

La Resolución 23/2026 del Registro Nacional de Armas autoriza el traslado y destrucción de material blindado registrado a nombre del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, conforme a la Resolución N° 145/2024.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342283/20260522

La resolución habilita la destrucción de material blindado clasificado como Material de Usos Especiales (M.U.Es.), perteneciente a treinta vehículos registrados a nombre del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. El procedimiento debe realizarse bajo fiscalización de la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados, con acta final y baja registral posterior. El aviso no informa el origen del material (ej. decomiso, vencimiento, daño), ni su estado físico, ni plazos de ejecución.

El aviso no informa antecedentes históricos, cronología normativa ni evolución institucional. Se remite a la Ley N° 20.429, su Decreto Reglamentario N° 395/75, la Ley N° 27.192 y la Resolución N° 145/2024 como fundamentos legales aplicables.

El Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires es el titular registral del material blindado cuya destrucción se autoriza. Participan la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Registro Nacional de Armas. El aviso no identifica otros sujetos afectados ni impactos directos sobre terceros.

Criterio editorial

Por qué importa

Tiene trascendencia alta porque constituye una medida concreta de aplicación de la Resolución N° 145/2024 y de la Ley N° 27.192, referida a la destrucción de Materiales de Usos Especiales, con fiscalización obligatoria y registro formal de la baja.

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Texto original

Resolución 23/2026

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Resolución 23/Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2026VISTO el EX-2026-44462221-APN-DF#ANMAC, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, su Decreto Reglamentario N° 395/75, la Ley N° 27.192, la Resolución N° 145/2024 de este Organismo, yCONSIDERANDO:Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y su Decreto Reglamentario N° 395/75 establecen el régimen legal aplicable al control de armas, municiones y demás materiales comprendidos en su ámbito de aplicación.Que la Ley N° 27.192, en su artículo 4°, inciso 3), establece entre los objetivos de este Organismo: “El desarrollo de políticas tendientes a que, con la mayor celeridad, se proceda a la destrucción de los materiales controlados que sean entregados, secuestrados, incautados o decomisados en el marco de las leyes N° 20.429, 25.938 y 26.216”.Que la Resolución N° 145/2024 de este Organismo establece el régimen aplicable para la destrucción de Materiales de Usos Especiales (M.U.Es.), definiendo el procedimiento administrativo, los requisitos técnicos y las condiciones de fiscalización necesarias para garantizar su destrucción total.Que la vida útil de un Material de Usos Especiales (M.U.Es.) expira al cumplirse el plazo de vencimiento establecido por el fabricante o importador, o cuando el mismo hubiere sido impactado, dañado o sometido a condiciones que comprometan su integridad estructural, implicando ello no solo la pérdida de su capacidad de protección balística, sino también la extinción de la responsabilidad emergente de la garantía otorgada por el fabricante, importador y/o comercializador correspondiente.Que el material blindado constituye Material de Usos Especial (M.U.Es.) en los términos de la normativa vigente, encontrándose sujetos a control registral y a las previsiones específicas en materia de destrucción.Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires - Legajo RENAR – 4-9152000, solicitó la destrucción de material blindado, identificado en el expediente.Que la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados, ha tomado intervención, verificando que las áreas competentes hayan efectuado el control técnico y registral de los materiales, en cumplimiento de los requisitos establecidos.Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 27.192 y los Decretos N° 395/75, 80/24 y 445/25.EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMASRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Autorícese el traslado y destrucción de los Materiales de Usos Especiales (M.U.Es.) consistentes en el material blindado pertenecientes a treinta (30) vehículos, conforme Anexo I (IF-2026-50106993-APN-DF#ANMAC) que forma parte integrante de la presente, registrados a nombre del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de lo establecido en la Resolución N° 145/2024.ARTÍCULO 2°.- El procedimiento deberá llevarse a cabo bajo el control del personal designado por la Dirección de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados y conforme a las instrucciones que éste imparta, quedando expresamente prohibido efectuar la destrucción en ausencia de dicho personal. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la inhabilitación inmediata del Usuario y demás sanciones que pudieran corresponder conforme la normativa vigente.ARTÍCULO 3°.- Finalizada la destrucción, el agente designado deberá labrar el Acta correspondiente, consignando fecha, lugar, método empleado, cantidad efectivamente destruida y demás aspectos relativos a la destrucción, incorporándose la misma al expediente.ARTÍCULO 4°.- Culminado el proceso, remítase a la Coordinación de Control Registral y a la Dirección de Sistemas, para el procesamiento de bajas registrales de M.U.Es.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Juan Pablo AllanNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 22/05/2026 N° 34646/26 v. 22/05/2026 Fecha de publicación 22/05/2026   Anexo - 1