AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 18/Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2026VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-02405522-AFIP-ADSAJU#SDGOAI, yCONSIDERANDO:Que por el citado expediente, la Aduana SAN JUAN eleva el pedido de prórroga de la habilitación provisoria de la Zona Operativa Aduanera de la Municipalidad de Sarmiento, CUIT N° 30-67330074-6, ubicada en Ruta Nacional N° 40, km. 3.409 de la localidad de MEDIA AGUA, Departamento de SARMIENTO, Provincia de SAN JUAN, jurisdicción de la Aduana homónima, la cual había sido autorizada mediante RESOL-2020-7-E-AFIP-DGADUA por el término de tres años.Que la referida habilitación fue oportunamente prorrogada por RESOL-2023-7-E-AFIP-DGADUA por idéntico plazo.Que el pedido es efectuado por el Intendente de la Municipalidad de Sarmiento, quien destaca que desde la citada habilitación cumplió con los requerimientos oportunamente formulados por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS respecto del mantenimiento de las instalaciones y que continuará con las tareas atinentes al acondicionamiento del predio. Solicita asimismo que la prórroga se autorice por un plazo extendido respecto del originalmente concedido, evaluando la factibilidad de una habilitación de carácter permanente o a largo plazo.Que mediante Informe IF-2026-01319923-ARCA-SIOPADSAJU#SDGOAI, la Sección Inspección Operativa de la Aduana de SAN JUAN, resalta la importancia y relevancia estratégica del punto operativo, con fundamento en que a) los compromisos asumidos hasta la fecha por el municipio, tanto edilicios como de infraestructura y tecnología, fueron cumplidos satisfactoriamente; b) no se cuenta con otro predio con las características del punto en cuestión para el desarrollo de las tareas propias del servicio aduanero; c) la existencia de la misma permite optimizar el recurso humano con que cuenta la Aduana local como consecuencia de la concentración de operaciones en el lugar. Destaca, además, la importancia que reviste el mismo para la economía regional del sector calero y sus derivados, por cuanto se registró un movimiento operativo de 65 camiones diarios, lo que evidencia un volumen sostenido de actividad y su incidencia directa en la dinámica productiva regional.Que el Informe mencionado cuenta con la conformidad de la División Aduana de SAN JUAN y la Dirección Regional Aduanera CUYO mediante Nota NO-2026-01322955-ARCA-ADSAJU#SDGOAI e Informe IF-2026-01388805-ARCA-DIRACU#SDGOAI, respectivamente.Que en función de lo expuesto, y a fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades previstas, resulta procedente autorizar una prórroga de la habilitación oportunamente otorgada mediante Resolución RESOL-2020-7-E-AFIP-DGADUA y su posterior prórroga mediante Resolución RESOL-2023-7-E-AFIP-DGADUA.Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Juridicos, de Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior.Que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el Servicio Aduanero se reserva, en dicho ámbito, el ejercicio de las facultades de control que le son propias, conforme a lo dispuesto por la Ley 22.415Que la presente se dicta en el marco del Decreto Nº 95 de fecha 24 de octubre de 2024 y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4° y el artículo 9º, apartado 2, incisos n) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997.Por ello,EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASRESUELVEARTICULO 1º.- Prorróguese la habilitación provisoria de la Zona Operativa Aduanera de la Municipalidad de Sarmiento, CUIT N° 30-67330074-6, ubicada en Ruta Nacional N° 40, km. 3.409 de la localidad de MEDIA AGUA, Departamento de SARMIENTO, Provincia de SAN JUAN, jurisdicción de la aduana homónima, por el término de TRES (3) AÑOS, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por RESOL-2023-7-E-AFIP-DGADUA, para la exportación de cal y sus derivados.ARTICULO 2°.- La habilitación mencionada en el ARTÍCULO 1° tendrá vigencia, siempre que se mantengan las condiciones operativas, documentales y tecnológicas que permitan garantizar el debido control aduanero.ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y comuníquese a través del Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR y la Dirección Regional Aduanera CUYO. Remítanse estos actuados a la Aduana SAN JUAN para su conocimiento, notificación y aplicación.Jose Andres Velise. 21/05/2026 N° 34220/26 v. 21/05/2026
Fecha de publicación 21/05/2026