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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 707/2026 incorpora circular modificatoria al pliego de licitación para la venta del 100% del paquete accionario de Intercargo S.A.U.

Resolución 707/2026 incorpora circular modificatoria al pliego de licitación para la venta del 100% del paquete accionario de Intercargo S.A.U.

La Resolución 707/2026 del Ministerio de Economía aprueba una circular modificatoria al pliego de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 504/2-0002-LPU26, destinada a la venta del 100% del paquete accionario de Intercargo Sociedad Anónima Unipersonal.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342095/20260519Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

El aviso publica una resolución que incorpora una circular modificatoria al pliego de bases y condiciones de una licitación pública ya autorizada (mediante Resolución 282/2026) para la venta del 100% del paquete accionario de Intercargo S.A.U., empresa de propiedad estatal al 100%. La modificación se justifica por 'consideraciones de oficio' tendientes a 'mejorar, ampliar y corregir' el pliego, en atención a los principios de la contratación administrativa y los procedimientos de privatización establecidos en la ley 23.696 y sus modificatorias. El aviso no informa sobre adjudicación, perfeccionamiento de la venta, ni rescisión efectiva del contrato de concesión RAMPA.

El aviso no informa sobre contexto histórico, agendas gubernamentales ni secuencias normativas más allá de las normas citadas literalmente: leyes 23.696 y 27.742, decretos 695/2024, 198/2025 y 416/2025, y resoluciones 1067/2025 y 282/2026.

El aviso no informa sobre personas, grupos o sectores afectados, ni menciona trabajadores, usuarios, inversores, ni impactos laborales o sociales.

Criterio editorial

Por qué importa

El aviso no informa sobre trascendencia relativa a otras empresas, precedentes, novedad institucional ni impacto sistémico; su contenido se limita a una modificación técnica del pliego de una licitación en curso.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BCRA cita a Más Divisas SA —ex agencia de cambio— y a sus representantes legales para tomar vista de sumario financiero Nº 1690

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de Más Divisas SA (CUIT 30-71579240-7), al señor Tomás Gonzalo Duarte (DNI 35.630.219) y a la señora Ana María Navarro (DNI 6.413.703) para que comparezcan en 10 días hábiles bancarios ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1690.

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SECRETARÍA DE ENERGÍA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Se publicó la Resolución General Conjunta 5849/2026 para regular el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)

La Resolución General Conjunta 5849/2026 establece los requisitos y condiciones a observar por los sujetos beneficiarios del RIMI, así como las pautas generales de participación y coordinación entre la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BCRA cita a representante legal y dos personas físicas en sumario financiero Nº 1690

El Banco Central de la República Argentina emplaza al representante legal de Más Divisas SA —ex agencia de cambio— y a Tomás Gonzalo Duarte (DNI 35.630.219) y Ana María Navarro (DNI 6.413.703) para que comparezcan en 10 días hábiles bancarios ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

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Resolución 707/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA Resolución 707/Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2026Visto los expedientes EX-2026-07503422- -APN-DGDA#MEC y EX-2026-21979604- -APN-UEETATEP#MEC, las leyes 23.696 y sus modificatorias y 27.742, los decretos 695 del 2 de agosto de 2024, 198 del 17 de marzo de 2025 y 416 del 17 de junio de 2025 y las resoluciones 1067 del 25 de julio de 2025 (RESOL-2025-1067-APN-MEC) y 282 del 8 de marzo de 2026 (RESOL-2026-282-APN-MEC) ambas del Ministerio de Economía, yCONSIDERANDO:Que a través del artículo 7° de la ley 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la ley 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa Intercargo Sociedad Anónima Unipersonal (Intercargo S.A.U.).Que el Estado Nacional es titular del cien por ciento (100%) del paquete accionario de Intercargo S.A.U.Que por el decreto 198 del 17 de marzo de 2025 se autorizó, en los términos del inciso 2) del artículo 17 de la ley 23.696 y sus modificatorias, el procedimiento para la privatización total de Intercargo S.A.U. mediante la venta del cien por ciento (100%) del paquete accionario de titularidad del Estado Nacional, mediante licitación pública de alcance nacional e internacional, de acuerdo con lo establecido en la referida ley.Que la modalidad y el procedimiento de privatización referidos no prevén el otorgamiento de las preferencias contempladas en el artículo 16 de la ley 23.696 y sus modificatorias, como tampoco la implementación de un programa de propiedad participada.Que a través del artículo 2° del citado decreto 198/2025, se dispuso que el Ministerio de Economía adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento, debiendo para ello concretar la referida venta de acciones, y rescindir por mutuo acuerdo el contrato de concesión vigente entre el Estado Nacional e Intercargo S.A.U., para la explotación con carácter exclusivo del Servicio Único de Atención en tierra a aeronaves (RAMPA), aprobado por la resolución 7417 del 17 de julio de 1990 de la Comisión Administrativa de Contrataciones de la Fuerza Aérea Argentina, con carácter previo al perfeccionamiento de la venta de acciones referida, y por su artículo 4° se lo facultó para dictar las normas operativas y complementarias que resulten necesarias a tal fin, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”.Que en ese marco, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del anexo I del decreto 695 del 2 de agosto de 2024, mediante la resolución 1067 del 25 de julio de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1067-APN-MEC), se inició el proceso de privatización de Intercargo S.A.U., a través de una licitación pública de alcance nacional e internacional, en los términos del inciso 2) del artículo 17 y del inciso 1) del artículo 18 de la ley 23.696 y sus modificatorias.Que mediante la resolución 282 del 8 de marzo de 2026 del Ministerio de Economía (RESOL-2026-282-APN-MEC), entre otras cuestiones: a) se autorizó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple con base N° 504/2-0002-LPU26; b) se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones (PLIEG-202623163876-APN-ST#MEC); c) se ordenó la publicación de la convocatoria; d) se fijó la fecha de la apertura de la Etapa N° 1; y e) se creó la Comisión Evaluadora de Ofertas “ad hoc” para el procedimiento.Que, en el marco del citado procedimiento de selección, y en virtud de consideraciones de oficio, a los efectos de la mejor atención a los principios intrínsecos de la contratación administrativa en general y los procedimientos de privatización en particular, enumerados en el artículo 18 de la ley 23.696 y sus modificatorias, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía proyectó una circular modificatoria, con el fin de mejorar, ampliar y corregir al mismo.Que, en virtud de lo expuesto, se considera pertinente incorporar una Circular Modificatoria al pliego para la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0002-LPU26 para la venta del cien por ciento (100%) del paquete accionario de Intercargo S.A.U. de titularidad del Estado Nacional, aprobado por la resolución 282/2026 del Ministerio de Economía.Que en atención a la renuncia presentada por uno de los miembros titulares de la Comisión Evaluadora “ad hoc” designada por el artículo 6° de la resolución 282/2026 del Ministerio de Economía, corresponde establecer la nueva integración de la misma.Que la Secretaría de Coordinación de Infraestructura, la Secretaría de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Aéreo, todas ellas del Ministerio de Economía, han tomado la intervención de su competencia.Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” ha tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la ley 27.742 y los artículos 2° y 4° del decreto 198/2025.Por ello,EL MINISTRO DE ECONOMÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Apruébase la incorporación de la Circular Modificatoria N° 2 (PLIEG-2026-48825553-APN-ST#MEC), que integra esta medida, al pliego para la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0002-LPU26 para la venta del cien por ciento (100%) del paquete accionario de Intercargo S.A.U. de titularidad del Estado Nacional, aprobado por la resolución 282 del 8 de marzo de 2026 del Ministerio de Economía (RESOL-2026-282-APN-MEC).ARTÍCULO 2°.- Modifíquese la Comisión Evaluadora de Ofertas “ad hoc” para el presente procedimiento creada e integrada por el artículo 6° de la resolución 282/2026 del Ministerio de Economía, la cual quedará integrada por los siguientes miembros:1. Miembros titulares: Luciano Alejandro Lissi (MI N° 28.258.929); Patricio Ezequiel Jaccoud Girart (MI N° 27.711.305) y Micaela Renée Lapuente (MI Nº 35.674.724).2. Miembros suplentes: Betina Verónica Duré (MI N° 26.718.694); María Fernanda Castellano (MI N° 20.384.825) y Simón Vazquez Taretto (MI Nº 41.196.044).ARTÍCULO 3°.- Publíquese la Circular Modificatoria N° 2 (PLIEG-2026-48825553-APN-ST#MEC), cuya incorporación se aprueba mediante el artículo 1° de la presente medida, en el sitio web de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en el sitio https://contratar.gob.ar y en el sitio web del Banco Mundial denominado “DGMARKET”, en todos ellos por el término de tres (3) días hábiles.ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Luis Andres CaputoNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 19/05/2026 N° 33076/26 v. 19/05/2026 Fecha de publicación 19/05/2026   Anexo - 1