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SECRETARÍA GENERAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Disposición 37/2026 reasigna siete vehículos de rezago aduanero a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación

Disposición 37/2026 reasigna siete vehículos de rezago aduanero a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación

La Disposición 37/2026 resuelve la reasignación de siete camiones y semirremolques —incluidos dominios español, chileno y argentino— puestos a disposición por la AFIP bajo la Ley 25.603, tras vencerse el plazo de retiro por parte de la Municipalidad de General Roca.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342059/20260518

La Disposición 37/2026 es un acto de designación que reasigna siete vehículos (seis en estado 'bueno', uno en estado 'usado') previamente puestos a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación por distintas aduanas, tras constatar que la Municipalidad de General Roca no retiró los bienes asignados mediante la Resolución RESOL-2022-651-APN-SGP dentro del plazo legal. El acto se fundamenta expresamente en el artículo 5° y 13° de la Ley 25.603 y en múltiples expedientes y disposiciones administrativas citadas literalmente. El Ministerio de Defensa aparece únicamente como solicitante de cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, sin que el texto indique su rol en la emisión, aplicación o destinación de esta disposición.

El aviso no informa antecedentes históricos, evolución normativa ni cronología de aplicaciones previas de la Ley 25.603.

Municipalidad de General Roca (Provincia de Río Negro), que pierde la condición de beneficiaria por incumplimiento del plazo de retiro; Secretaría General de la Presidencia de la Nación, nueva destinataria de los bienes; y organismos aduaneros citados (Aduana Esquel, Mendoza, Mar del Plata).

Criterio editorial

Por qué importa

Es una decisión administrativa de trascendencia media porque afecta la asignación concreta de bienes patrimoniales del Estado, con base en normativa específica y expedientes identificados, pero sin modificar marcos legales ni generar efectos generalizados.

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Texto original

Disposición 37/2026

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Disposición 37/Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2026VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-20143444-APN-CGD#SGP, EX-2025-20144811-APN-CGD#SGP, EX-2025-16315106-APN-CGD#SGP, EX-2025-17608630-APN-CGD#SGP y EX-2022-37206205-APN-CGD#SGP, la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, el Decreto N.º 1805 del 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. RESOL-2022-651-APN-SGP del 15 de septiembre de 2022 y RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, ambas dictadas por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2022-11-E-AFIP-ADESQU#SDGOAI del 8 de abril de 2022, dictada por la Aduana Esquel, DI-2025-9-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI y DI-2025-11-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI ambas del 9 de enero de 2025 y dictadas por la Aduana de Mendoza, DI-2025-15-E-AFIP-ADMARD#SDGOAI y DI-2025-16-E-AFIP-ADMARD#SDGOAI ambas del 6 de febrero de 2025 y dictadas por la Aduana de Mar del Plata, yCONSIDERANDO:Que por el artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley 25.603 y sus modificatorias, a saber: UN (1) vehículo tipo camión, marca SCANIA, modelo R440 LA 4X2 MNA, dominio español 3625JMX, año de fabricación 2010, chasis Nº YS2R4X20002050688, estado “bueno”; UN (1) vehículo tipo camión, marca SCANIA, modelo R480 LA 4X2 MNA, dominio español 1481GMF, año de fabricación 2009 y chasis N.º VLUR4X20009133305, estado “bueno”; UN (1) vehículo tipo camión (tractor), marca MERCEDES BENZ, modelo L1938/56, dominio VKP272, año de fabricación 1992, motor N.º RPA543363 y chasis Nº 9BM388025NB963537, estado “bueno”; UN (1) vehículo tipo semirremolque, marca MANCINI, modelo WX30T_S, dominio DDT757, chasis Nº WX30057, estado “bueno”; UN (1) vehículo tipo camión (tractor), marca FREIGHTLINER, modelo FLD 11264 ST, año de fabricación 1998, dominio SU9157, motor Nº 22687B3406906 y chasis Nº 2FUY3MDBXXAA54106, estado “bueno”; UN (1) vehículo tipo semirremolque, marca GREAT DANE, modelo 721TZ148, año de fabricación 1999, dominio JL5946 y chasis Nº 1GRAA9629YS0015224, estado “bueno”; y UN (1) vehículo tipo camión marca INTERNACIONAL EAGLE, modelo 9400I, año de fabricación 1999, VIN (chasis) Nº 2HSFHAER1XC043093, dominio chileno BVTX77, estado “usado”.Que mediante la NO-2024-01600680-AFIP-DECEAD#DGADUA se solicitó la asignación de un nuevo beneficiario para los bienes puestos a disposición mediante la Disposición N.º DI-2022-11-E-AFIP-ADESQU#SDGOAI por resultar pendiente de retiro con su plazo de entrega vencido.Que no causa ningún perjuicio a la Municipalidad de General Roca, Provincia de Río Negro, ni a terceros, la reasignación de los bienes incluidos en la Resolución Nº RESOL-2022-651-APN-SGP, en virtud del comportamiento de aquel organismo, el cual no retiró los bienes cedidos en el plazo otorgado por la ley.Que, de acuerdo a lo informado, las mercaderías involucradas no requieren intervención previa de terceros organismos.Que el Ministerio de Defensa, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, para ser destinadas fortalecer las capacidades operativas de las Fuerzas Armadas, en el cumplimiento de su misión principal dentro del Estado Nacional, tanto en lo referido a la defensa nacional como en su intervención en apoyo a la comunidad ante situaciones de emergencia, así como en el desarrollo de las actividades propias de los institutos de formación y capacitación y al bienestar del personal de las Fuerzas, mediante su aplicación a necesidades de alojamiento, vivienda, equipamiento y al sostenimiento logístico de las unidades.Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo al Ministerio de Defensa, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos las Disposiciones Nros. DI-2022-11-E-AFIP-ADESQU#SDGOAI, dictada por la Aduana Esquel, DI-2025-9-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI y DI-2025-11-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Mendoza, DI-2025-15-E-AFIP-ADMARD#SDGOAI y DI-2025-16-E-AFIP-ADMARD#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Mar del Plata.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, y por el artículo 1° de la Resolución Nº RESOL-2025-138-APN-SGP.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONALDE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNDISPONE:ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo al Ministerio de Defensa, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos las Disposiciones Nros. DI-2022-11-E-AFIP-ADESQU#SDGOAI, dictada por la Aduana Esquel, DI-2025-9-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI y DI-2025-11-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Mendoza, DI-2025-15-E-AFIP-ADMARD#SDGOAI y DI-2025-16-E-AFIP-ADMARD#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Mar del Plata, a saber: UN (1) vehículo tipo camión, marca SCANIA, modelo R440 LA 4X2 MNA, dominio español 3625JMX, año de fabricación 2010, motor Nº y chasis Nº YS2R4X20002050688, estado “bueno”; UN (1) vehículo tipo camión, marca SCANIA, modelo R480 LA 4X2 MNA, dominio español 1481GMF, año de fabricación 2009 y chasis Nº VLUR4X20009133305, estado “bueno”; UN (1) vehículo tipo camión (tractor), marca MERCEDES BENZ, modelo L1938/56, dominio VKP272, año de fabricación 1992, motor Nº RPA543363 y chasis Nº 9BM388025NB963537, estado “bueno”; UN (1) vehículo tipo semirremolque, marca MANCINI, modelo WX30T_S, dominio DDT757, chasis Nº WX30057, estado “bueno”; UN (1) vehículo tipo camión (tractor), marca FREIGHTLINER, modelo FLD 11264 ST, año de fabricación 1998, dominio SU9157, motor Nº 22687B3406906 y chasis Nº 2FUY3MDBXXAA54106, estado “bueno”; UN (1) vehículo tipo semirremolque, marca GREAT DANE, modelo 721TZ148, año de fabricación 1999, dominio JL5946 y chasis Nº 1GRAA9629YS0015224, estado “bueno”; y UN (1) vehículo tipo camión marca INTERNACIONAL EAGLE, modelo 9400I, año de fabricación 1999, VIN (chasis) Nº 2HSFHAER1XC043093, dominio chileno BVTX77, estado “usado”.ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Defensa, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Defensa, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, deberá remitir la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.Eduardo Meneme. 18/05/2026 N° 32747/26 v. 18/05/2026 Fecha de publicación 18/05/2026