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SECRETARÍA GENERAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia

Cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia

La Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación dispuso la cesión sin cargo de bienes puestos a su disposición por cinco aduanas, conforme a los artículos 4° y 5° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342057/20260518

La Disposición 35/2026 formaliza la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero —ya puestos a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación mediante cinco disposiciones emitidas por aduanas de Santiago del Estero, Tinogasta, Tucumán, Salta y Buenos Aires— a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano, para su destino a niñas, niños, adolescentes y sus grupos familiares en situación de vulnerabilidad social. El acto se fundamenta expresamente en los artículos 4° y 5° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, y requiere garantías de recepción, clasificación, trazabilidad y distribución territorial con criterios de equidad, eficiencia y transparencia. El aviso no informa sobre el tipo, cantidad, valor o estado de los bienes cedidos.

La Ley Nº 25.603 (Ley de Donaciones Aduaneras) establece mecanismos para destinar mercaderías decomisadas o no reclamadas a fines sociales, bajo condiciones específicas de uso y prohibición de comercialización por cinco años.

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano (destinataria), las cinco aduanas que emitieron las disposiciones previas (Santiago del Estero, Tinogasta, Tucumán, Salta y Buenos Aires), y niñas, niños, adolescentes y sus grupos familiares en situación de vulnerabilidad social (destinatarios finales).

Criterio editorial

Por qué importa

Tiene trascendencia media por tratarse de un acto concreto de redistribución de bienes públicos con destino social directo, enmarcado en la Ley Nº 25.603, que involucra múltiples jurisdicciones aduaneras y un organismo nacional de protección integral de derechos infantiles.

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Disposición 34/2026 dispone la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia

La Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación cede bienes puestos a su disposición por la Aduana de Buenos Aires y otras autoridades aduaneras, para ser destinados a niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad social.

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Disposición 36/2026 autoriza cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia

La Subsecretaría de Gestión Institucional emitió la Disposición 36/2026 para dar curso a una solicitud de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en el marco de los artículos 4°, 5° y 13° de la Ley N.º 25.603.

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Disposición 37/2026 reasigna siete vehículos de rezago aduanero a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación

La Disposición 37/2026 resuelve la reasignación de siete camiones y semirremolques —incluidos dominios español, chileno y argentino— puestos a disposición por la AFIP bajo la Ley 25.603, tras vencerse el plazo de retiro por parte de la Municipalidad de General Roca.

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Texto original

Disposición 35/2026

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Disposición 35/Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2026VISTO los Expedientes Nros. EX-2026-18516906-APN-CGD#SGP, EX-2025-72684932-APN-CGD#SGP, EX-2025-87902531-APN-CGD#SGP, EX-2025-88561632-APN-CGD#SGP y EX-2025-139560503-APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto N.º 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Resolución Nº RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2025-11-E-ARCA-ADSDES#SDGOAI del 18 de junio de 2025, dictada por la Aduana de Santiago del Estero, DI-2025-21-E-ARCA-ADTINO#SDGOAI del 30 de julio de 2025, dictada por la Aduana de Tinogasta, DI-2025-33-E-ARCA-ADTUCU#SDGOAI del 31 de julio de 2025, dictada por la Aduana de Tucumán, DI-2025-69-E-ARCA-ADSALT#SDGOAI del 20 de octubre de 2025, dictada por la Aduana de Salta y DI-2026-63-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM del 30 de enero de 2026, dictada por la Aduana de Buenos Aires, yCONSIDERANDO:Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en los artículos 4° y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.Que, de acuerdo a lo informado, las mercaderías involucradas no requieren intervención previa de terceros organismos.Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a la atención de niñas, niños y adolescentes y sus grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, garantizando su recepción, clasificación, trazabilidad y distribución territorial con criterios de equidad, eficiencia y transparencia.Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en los términos de los artículos 4° y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos las Disposiciones Nros. DI-2025-11-E-ARCA-ADSDES#SDGOAI, dictada por la Aduana de Santiago del Estero, DI-2025-21-E-ARCA-ADTINO#SDGOAI, dictada por la Aduana de Tinogasta, DI-2025-33-E-ARCA-ADTUCU#SDGOAI, dictada por la Aduana de Tucumán, DI-2025-69-E-ARCA-ADSALT#SDGOAI, dictada por la Aduana de Salta y DI-2026-63-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM, dictada por la Aduana de Buenos Aires.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, y por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONALDE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNDISPONE:ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en los términos de los artículos 4° y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-11-E-ARCA-ADSDES#SDGOAI, dictada por la Aduana de Santiago del Estero, DI-2025-21-E-ARCA-ADTINO#SDGOAI, dictada por la Aduana de Tinogasta, DI-2025-33-E-ARCA-ADTUCU#SDGOAI, dictada por la Aduana de Tucumán, DI-2025-69-E-ARCA-ADSALT#SDGOAI, dictada por la Aduana de Salta y DI-2026-63-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM, dictada por la Aduana de Buenos Aires.ARTÍCULO 2º.- La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.ARTÍCULO 3º.- La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, deberá remitir la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.Eduardo Meneme. 18/05/2026 N° 32749/26 v. 18/05/2026 Fecha de publicación 18/05/2026