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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO

Argentina autoriza a El Al Israel Airlines Ltd a operar vuelos regulares internacionales

Argentina autoriza a El Al Israel Airlines Ltd a operar vuelos regulares internacionales

La Subsecretaría de Transporte Aéreo emitió la Disposición 6/2026 para autorizar a EL AL ISRAEL AIRLINES LTD (CUIT 30-50693586-1) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas entre Israel, Argentina, puntos intermedios y puntos más allá.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342055/20260518

La Disposición 6/2026 autoriza formalmente a la empresa israelí EL AL ISRAEL AIRLINES LTD a prestar servicios regulares internacionales de transporte aéreo combinado (pasajeros y cargas), en virtud del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Estado de Israel y la República Argentina suscripto el 15 de marzo de 2017 y del Memorándum de Entendimiento suscripto el 19 de abril de 2026 en Jerusalén. La autorización se dicta bajo la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los Decretos Nros. 50/2019 y 599/2024, tras la intervención favorable de la Dirección Nacional de Transporte Aéreo y la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), y con opinión favorable del servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía.

El aviso no informa antecedentes históricos de operaciones previas de El Al en Argentina ni cronología de implementación del acuerdo de 2017.

EL AL ISRAEL AIRLINES LTD, pasajeros y cargadores que utilicen sus servicios entre Israel y Argentina, y autoridades nacionales competentes en materia de transporte aéreo.

Criterio editorial

Por qué importa

La medida constituye una autorización administrativa específica para una aerolínea extranjera, emitida en aplicación de acuerdos bilaterales y normativa nacional vigente, con trascendencia media por su impacto potencial en la conectividad aérea internacional y el cumplimiento de compromisos convenidos.

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Documento base

Texto original

Disposición 6/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO Disposición 6/Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2026VISTO el Expediente EX-2026-44823257-APN-DGDYD#JGM, la Ley 17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019, 599 del 8 de julio de 2024, el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el ESTADO DE ISRAEL y la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripto el 15 de marzo de 2017, y por el Memorandum de Entendimiento suscripto el 19 de abril de 2026 en Jerusalén y el Acuerdo sobre Servicios Aéreos celebrado entre el Estado de Israel y la República Argentina, suscripto el 15 de marzo de 2017, y el Memorándum de Entendimiento suscripto el 19 de abril de 2026 en Jerusalén, yCONSIDERANDO:Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2026-44822697-APN DGDYD#JGM) de la empresa EL AL ISRAEL AIRLINES LTD mediante el cual solicita autorización para la operación de vuelos regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, entre punto/s ESTADO DE ISRAEL, punto/s en la REPÚBLICA ARGENTINA, puntos intermedios y puntos más allá.Que el marco bilateral vigente entre ambos estados se rige por el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el ESTADO DE ISRAEL y la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripto el 15 de marzo de 2017, y por el Memorándum de Entendimiento suscripto el 19 de abril de 2026 en Jerusalén.Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.Que el transportador ha sido oportunamente designado por la autoridad aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares hacia nuestro territorio.Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para prestar los servicios requeridos.Que, en consecuencia, resulta necesario dictar la norma administrativa que otorgue los servicios solicitados a favor de la compañía aérea del Estado de Israel, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la República Argentina, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la Subsecretaría de Transporte Aéreo, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo se ha expedido favorablemente en el ámbito de su competencia.Que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta de conformidad con la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la empresa israelí EL AL ISRAEL AIRLINES LTD (CUIT 30-50693586-1) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, entre punto/s del ESTADO DE ISRAEL, punto/s en la REPÚBLICA ARGENTINA, puntos intermedios y puntos más allá.ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa EL AL ISRAEL AIRLINES LTD y comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil lo dispuesto por esta medida.ARTÍCULO 3°.- Publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.Hernán Adrián Gómeze. 18/05/2026 N° 33006/26 v. 18/05/2026 Fecha de publicación 18/05/2026