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AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Se registra a la Fundación El Viento Blanco en el Registro Nacional de antecedentes en educación y capacitación vial

Se registra a la Fundación El Viento Blanco en el Registro Nacional de antecedentes en educación y capacitación vial

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) dispuso, mediante la Disposición 133/2026 publicada el 13 de mayo de 2026, el registro de la Fundación El Viento Blanco (CUIT 30-71284680-8) en el Registro Nacional de antecedentes en educación y capacitación vial.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342054/20260518

La Disposición 133/2026 es un acto administrativo de designación que otorga a la Fundación El Viento Blanco la condición de entidad inscripta en el Registro Nacional de antecedentes en educación y capacitación vial, habilitándola para presentar cursos y programas de capacitación ante la ANSV. El registro tiene vigencia de un año y está sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Disposición ANSV Nº 380/2012 y sus modificatorias, incluyendo auditorías periódicas y posibilidad de baja ante incumplimientos acreditados.

La ANSV fue creada por la Ley Nº 26.363 y actualmente actúa en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme a los Decretos Nros. 195/2024 y 293/2024. El registro de entidades prestadoras de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial fue creado por la Disposición ANSV Nº 380/2012 y regula, entre otros aspectos, la inscripción de instituciones y el procedimiento para presentar cursos ante la ANSV.

La Fundación El Viento Blanco (CUIT 30-71284680-8), como entidad registrada; la Dirección de Capacitación y Campañas Viales de la ANSV, como área técnica responsable de la gestión, auditoría y posible baja del registro.

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El aviso no informa sobre trascendencia; corresponde al medio clasificarla según criterios editoriales, pero el texto oficial describe exclusivamente un acto de inscripción administrativa específica.

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Texto original

Disposición 133/2026

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 133/Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2026VISTO el EX-2026-46416708-APN-DGA#ANSV las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, los Decretos Nros. 195 del 26 de febrero de 2024, y 293 del 8 de abril de 2024, las Disposiciones ANSV Nros. 380 de fecha 24 de agosto de 2012, 168 de fecha 23 de abril de 2013, 121 de fecha 22 de abril de 2016, 555 de fecha 04 de octubre de 2013, 597 de fecha 11 de noviembre de 2019, y modificatorias; yCONSIDERANDO:Que por la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), como organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme los Decretos N°195/2024 y Nº 293/2024.Que por la mencionada ley se la designó como autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional previstas en la normativa vigente en la materia, y entre sus funciones se encuentran las de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.Que por Disposición ANSV Nº 380/2012 -modificada por disposiciones ANSV Nros. 168/2013, 121/2016, 555/2013, 597/2019- se creó en el ámbito de la Dirección de Capacitación y Campañas Viales de la ANSV el Registro de establecimientos prestadores de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, y también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos.Que en el Anexo I de la norma citada se regula el procedimiento de inscripción ante el referido registro, y se estipula que la inscripción habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de estudios ante esta ANSV, para su análisis, y eventual aprobación y registro.Que la persona jurídica FUNDACIÓN EL VIENTO BLANCO (CUIT 30-71284680-8) solicita su inscripción en el mentado registro, y a tal efecto presenta la documentación requerida.Que la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de la ANSV, certifica el cumplimiento de los recaudos necesarios, y sugiere dar curso favorable a la pretensión.Que por consecuencia, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte del área técnica competente los requisitos exigidos para la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo certificado de entidad inscripta en el registro nacional de antecedentes en educación y capacitación vial.Que la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN han tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:ARTÍCULO 1º. Regístrese a la persona jurídica FUNDACIÓN EL VIENTO BLANCO (CUIT 30-71284680-8), en el Registro Nacional de antecedentes en educación y capacitación vial, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición ANSV Nº 380/12 y modificatorias, quedando habilitada para presentar cursos y programas de capacitación y estudio ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial.ARTÍCULO 2º. El registro otorgado tendrá una vigencia de un (1) año, contada a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 3º. La vigencia indicada en el artículo 2º de la presente medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la persona jurídica FUNDACIÓN EL VIENTO BLANCO (CUIT 30-71284680-8), de lo regulado por la Disposición ANSV Nº 380/2012 y sus modificatorias, encontrándose facultada la Dirección de Capacitación y Campañas Viales a implementar auditorias periódicas y permanentes y sugerir la baja del registro cuando corresponda, ante incumplimientos acreditados.ARTÍCULO 4º. Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a incorporar a la entidad al sistema informático, asignar el respectivo número de registro, emitir y notificar el correspondiente certificado de entidad inscripta en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial de la ANSV.ARTICULO 5º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.Francisco Diaz Vegae. 18/05/2026 N° 32649/26 v. 18/05/2026 Fecha de publicación 18/05/2026