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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ANMAT prohíbe comercialización de productos domisanitarios 'Gorrión' sin registro

ANMAT prohíbe comercialización de productos domisanitarios 'Gorrión' sin registro

La Disposición 2864/2026 de la ANMAT dispone la prohibición nacional de elaboración, uso, comercialización, publicidad y distribución de productos domisanitarios de marca 'Gorrión' por carecer de registro ante la Administración.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341948/20260514

El aviso informa que la ANMAT, tras tareas de fiscalización y monitoreo del Servicio de Domisanitarios, verificó la comercialización de productos domisanitarios de marca 'Gorrión' sin registro vigente. Se constató que la firma Alberto José GONZÁLEZ —cuya habilitación como establecimiento elaborador fue dada de baja mediante Disposición 11176/2024— había sido titular de productos con ese diseño y que coincidía su domicilio con el indicado en la página web de comercialización. La medida se fundamenta en el incumplimiento de artículos específicos de resoluciones y disposiciones técnicas de 1998 y en la necesidad de proteger a los usuarios ante la desconocida condición de manufactura de los productos.

El aviso no informa antecedentes históricos, cronología institucional ni evolución normativa. Se remite únicamente a normas citadas: Decreto 1490/1992, Resoluciones ex MS y AS N° 708 y 709/1998, y Disposiciones ANMAT N° 7293 y 7292/1998.

La medida afecta directamente a los productos domisanitarios de marca 'Gorrión' listados —insecticidas, tabletas termoevaporables, espirales, desinfectantes, limpiadores, perfume para ropa y lustra muebles— y a su comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas digitales. El aviso identifica a Alberto José GONZÁLEZ como la firma cuya habilitación fue dada de baja y cuyos rótulos coinciden con los productos fiscalizados.

Criterio editorial

Por qué importa

Tiene trascendencia alta porque dispone una medida restrictiva de alcance nacional y aplicable también a plataformas digitales, basada en la ausencia de registro obligatorio para productos domisanitarios, con impacto directo en su disponibilidad para consumidores.

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Disposición 2864/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 2864/Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2026VISTO el Expediente EX-2026-33989923-APN-DVPS#ANMAT, el Decreto N° 1490 del 27 de agosto de 1992, las Resoluciones ex MS y AS N° 708 y Nº 709 del 10 de septiembre de 1998, la Disposiciones ANMAT N° 7293 y Nº 7292 del 29 de diciembre de 1998 y;CONSIDERANDO:Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician en virtud de tareas de fiscalización y y monitoreo realizadas por el por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal.Que se tomó conocimiento sobre la comercialización de productos domisanitarios de marca “Gorrión” sin registro ante la Administración Nacional.Que los productos de marca “Gorrión” se promocionaban en la página web https://www.productosgorrion.com.ar/, en la cual se detectaron: insecticidas mata moscas y mosquitos, insecticida mata cucarachas y arañas, tabletas mata mosquitos termoevaporables, espiral contra mosquitos, desinfectante, limpiadores, perfume para ropa, lustra muebles.Que asimismo, se detectó la comercialización de productos de marca “Gorrión” en páginas de venta digital, a saber: desinfectantes, insecticidas líquidos, tabletas repelentes termoevaporables y espirales.Que se verificó que los productos en cuestión no se encuentran inscriptos actualmente ante la ANMAT.Que cabe destacar que la firma Alberto José GONZÁLEZ se encontraba inscripta ante la ANMAT como establecimiento elaborador de productos domisanitarios, bajo el RNE N.º 020035092, la cual era titular de productos marca “Gorrión”, cuyos rótulos presentan el mismo diseño que los ejemplares recibidos en la denuncia.Que por otra parte, el domicilio del establecimiento habilitado ante la ANMAT correspondía a Av. Remedios de Escalada de San Martín N.º 835, en la localidad y partido de Lanús, provincia de Buenos Aires, coincidiendo con el consignado en la página web mencionada.Que no obstante, mediante la Disposición ANMAT N.º 11176/2024, se procedió a dar de baja dicha habilitación.Que por el expediente EX-2026-01549175- -APN-DVPS#ANMAT se envió notificación a la firma Alberto José GONZÁLEZ respecto de que la Administración había tomado conocimiento que los productos de la marca “Gorrión” se estarían comercializando sin registro ante ANMAT, en incumplimiento a la normativa vigente y la firma no respondió a dicha notificación.Que por otro lado, se consultó a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires por el registro de los productos de marras e informó mediante nota NO-2026-02581939-GDEBA-DRYCMPFDIHYCMSALGP, que en su jurisdicción se encontraban registrados los siguientes productos: 1) Insecticida en aerosol. Mata cucarachas, arañas y hormigas. Principio activo: Imitropina 0,10% - Cypermetrina 0,09%. Envases de 237 gr/360cc. Marca: “Gorrión Max”. Registro N.º 29353, vigente hasta el 9/8/2026. Titular: Gonzalez Alberto José, elaborado por Aerosoles HECSPI S.A.C.I.F.I. y de M. Y S; 2) Insecticida en aerosol, mata moscas y mosquitos. Principio activo: D-Tetrametrina 0,4% - Permetrina 0,2% - D-fenotrina0,1%. Envase de hojalata de 230gr/360cc Marca: “Gorrión”, Registro N.º 30265, vigente hasta el 24/1/2028. Titular: Gonzalez Alberto José, elaborado por AERODYM S.A.Que por todo lo expuesto, el área técnica entendió que la firma incumplió los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98.Que atento a las circunstancias descriptas, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura y considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados realizando tránsito interjurisdiccional, el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugirió: a) Prohibir la elaboración, uso, comercialización, publicidad y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de los productos: insecticidas líquidos, insecticida mata cucarachas y arañas, tabletas mata mosquitos termoevaporables, espiral contra mosquitos, desinfectante, limpiadores, perfume para ropa y lustra muebles, de marca “Gorrión”, en todas sus presentaciones; b) prohibir la elaboración, uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, excepto en la provincia de Buenos Aires, de todas las presentaciones de los siguientes productos:1) Insecticida en aerosol. Mata cucarachas, arañas y hormigas. Principio activo: Imitropina 0,10% - Cypermetrina 0,09%. Envases de 237 gr/360cc. Marca: “Gorrión Max”. Registro N.º 29353, vigente hasta el 9/8/2026. Titular: Gonzalez Alberto José, elaborado por Aerosoles HECSPI S.A.C.I.F.I. y de M. Y S. 2) Insecticida en aerosol, mata moscas y mosquitos. Principio activo: D-Tetrametrina 0,4% - Permetrina 0,2% - D-fenotrina0,1%. Envase de hojalata de 230gr/360cc Marca: “Gorrión”, Registro N.º 30265, vigente hasta el 24/1/2028. Titular: Gonzalez Alberto José, elaborado por AERODYM S.A; c) la instrucción de sumario sanitario a la firma Alberto José GONZÁLEZ (CUIT N° 23-17525037-9), con domicilio en Av. Remedios de Escalda de San Martin N° 835, de la localidad y partido de Lanús, de la provincia de Buenos Aires, por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra; d) Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos; e) Comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía para tomar conocimiento.Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1490/92.Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la elaboración, uso, comercialización, publicidad y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de los productos: insecticidas líquidos, insecticida mata cucarachas y arañas, tabletas mata mosquitos termoevaporables, espiral contra mosquitos, desinfectante, limpiadores, perfume para ropa y lustra muebles, de marca “Gorrión”, en todas sus presentaciones.ARTÍCULO 2º.- Prohíbese la elaboración, uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, excepto en la provincia de Buenos Aires, de todas las presentaciones de los siguientes productos:1) Insecticida en aerosol. Mata cucarachas, arañas y hormigas. Principio activo: Imitropina 0,10% - Cypermetrina 0,09%. Envases de 237 gr/360cc. Marca: “Gorrión Max”. Registro N.º 29353, vigente hasta el 9/8/2026. Titular: Gonzalez Alberto José, elaborado por Aerosoles HECSPI S.A.C.I.F.I. y de M. Y S.; 2) Insecticida en aerosol, mata moscas y mosquitos. Principio activo: D-Tetrametrina 0,4% - Permetrina 0,2% - D-fenotrina0,1%. Envase de hojalata de 230gr/360cc Marca: “Gorrión”, Registro N.º 30265, vigente hasta el 24/1/2028. Titular: Gonzalez Alberto José, elaborado por AERODYM S.A.ARTICULO 3º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma Alberto José GONZÁLEZ, CUIT N° 23-17525037-9, con domicilio en Av. Remedios de Escalda de San Martin N° 835, de la localidad y partido de Lanús, provincia de Buenos Aires, por presunto incumplimiento a los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98.ARTÍCULO 4°- Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.Luis Eduardo Fontanae. 14/05/2026 N° 32117/26 v. 14/05/2026 Fecha de publicación 14/05/2026