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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ANMAT detectó 17 productos capilares de la marca 'TAURINA' sin inscripción sanitaria

ANMAT detectó 17 productos capilares de la marca 'TAURINA' sin inscripción sanitaria

La Disposición 2780/2026 registra la detección de 17 productos cosméticos para el cabello comercializados bajo la marca 'TAURINA' sin inscripción sanitaria ante la ANMAT, y señala riesgos potenciales asociados a la ausencia de control regulatorio.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341942/20260514

El aviso documenta una acción de fiscalización del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, que identificó la comercialización de 17 productos capilares sin inscripción sanitaria en su rotulado. Se indica que no figuran en la base de datos de cosméticos inscriptos y que se gestionó la baja de sus publicaciones en sitios web. El texto destaca especialmente el riesgo potencial asociado a alisadores sin inscripción, por posible presencia de formol, y enumera efectos adversos agudos y crónicos vinculados a su exposición, basándose en evidencia toxicológica reconocida.

El aviso no informa contexto histórico: cita el Decreto 1490/92 y otras normas como fundamentos legales del procedimiento, pero no brinda antecedentes sobre su evolución, aplicación previa ni marco institucional.

El aviso no identifica a personas, empresas ni responsables afectados: no nombra titulares, fabricantes, importadores, distribuidores ni vendedores asociados a los productos listados.

Criterio editorial

Por qué importa

Porque da cuenta de una acción concreta de monitoreo regulatorio que identifica múltiples productos cosméticos sin cumplimentar el requisito previo de inscripción sanitaria, destacando específicamente riesgos para la salud asociados a la ausencia de control en alisadores capilares.

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La Disposición 2794/2026 documenta la detección de productos para limpieza y acabado de superficies automotrices comercializados sin registro ante ANMAT, incluyendo marcas como Rino Car Products, AMSPRO, Cars Willis, Gloss lab, Revisur, Lambik, Secoo Waterless y Panthom Car.

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La Disposición 2847/2026 de la ANMAT dispone la cancelación de autorizaciones de comercialización de especialidades medicinales con hidroxietil almidón (HEA) solución para infusión, tras considerar la prohibición de la Unión Europea y normas nacionales que habilitan dicha medida ante riesgos para la salud.

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Texto original

Disposición 2780/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 2780/Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2026VISTO el Expediente EX-2026-41298673-APN-DVPS#ANMAT, el decreto 1490 del 27 de agosto de 1992 y sus modificatorios y complementarios, la Resolución (ex MS y AS) N° 155 del 2 de abril de 1998 y la Disposición ANMAT N°1108 del 15 de marzo de 1999, y;CONSIDERANDOQue las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de tareas de fiscalización y monitoreo llevadas adelante por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud .Que el Servicio de productos Cosméticos e Higiene personal, detectó la comercialización de productos para el cabello sin inscripción sanitaria bajo la marca “TAURINA” y que a continuación se detallan: 1. ALISADO DE COCO, marca TAURINA, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 2. SHOCK DE QUERATINA, marca TAURINA, bidón de 5 lt, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 3. BRILLO DE SEDA marca TAURINA, bidón de 5 lt, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 4. ORO PLEX marca TAURINA, bidón de 5 lt, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 5. CAUTERIZADOR marca TAURINA, bidón de 5 lt, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 6. SHOCK DE QUERATINA marca TAURINA, bidón de 5 lt, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 7. ALISADO MOTA marca TAURINA, bidón de 5 lt, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 8. ALISADO GLOSS 3D marca TAURINA, bidón de 5 lt, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 9. SHOCK DE BOTOX marca TAURINA, bidón de 5 lt, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 10. SHAMPOO ARGÁN marca TAURINA, bidón de 5 lt, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 11. ACONDICIONADOR ARGÁN marca TAURINA, bidón de 5 lt, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 12. SHAMPOO QUERATINA marca TAURINA, bidón de 5 lt, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 13. ACONDICIONADOR QUERATINA marca TAURINA, bidón de 5 lt, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 14. SHAMPOO ACIDO DE CEREZA; 15. ACONDICIONADOR ACIDO DE CEREZA marca TAURINA, bidón de 5 lt, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 16. LOCIÓN DE BIOTINA PURA marca TAURINA, bidón de 5 lt, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 17. ORO LÍQUIDO marca TAURINA, bidón de 5 lt, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. “Que al respecto, cabe destacar que, consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante la ANMAT a la fecha de su comercialización, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.Que habiéndose identificado las publicaciones de venta electrónica que ofrecían los citados productos en sitios Web (con envíos a todo el país), mediante nota NO-2026-41284383-APN-DVPS#ANMAT, se dio intervención al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA a fin de que gestionen las bajas de las mismas.Que por otra parte, es de señalar que entre los productos, se encuentran alisadores del cabello que se comercializan sin inscripción sanitaria, que en tal condición, representan un serio riesgo para la salud de la población por cuanto podrían contener formol (formaldehído) como activo alisante. El uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado, por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador.Que es así que, los alisadores para el cabello formulados en base a formol pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, a saber: irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo.Que por otra parte, frente a la exposición crónica, pueden desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo.Que en atención a las circunstancias descriptas, cabe citar que la Ley N° 16.463 en su artículo 19° establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.Que asimismo, la Res. (ex MS y AS) Nº 155/98 en su Art. 1º establece que: “quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”, y en su Art. 3º que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.Que, por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante la ANMAT, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible conocer su seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, corresponde ordenar la prohibición del uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos más arriba detallados.Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1°: Prohíbese uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos que a continuación se detallan, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto regularicen su situación: 1. ALISADO DE COCO, marca TAURINA, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 2. SHOCK DE QUERATINA, marca TAURINA, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 3. BRILLO DE SEDA marca TAURINA,, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 4. ORO PLEX marca TAURINA,, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 5. CAUTERIZADOR marca TAURINA, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 6. SHOCK DE QUERATINA marca TAURINA, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 7. ALISADO MOTA marca TAURINA, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 8. ALISADO GLOSS 3D marca TAURINA, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 9. SHOCK DE BOTOX marca TAURINA, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 10. SHAMPOO ARGÁN marca TAURINA, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 11. ACONDICIONADOR ARGÁN marca TAURINA, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 12. SHAMPOO QUERATINA marca TAURINA, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 13. ACONDICIONADOR QUERATINA marca TAURINA, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 14. SHAMPOO ACIDO DE CEREZA; 15. ACONDICIONADOR ACIDO DE CEREZA marca TAURINA, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 16. LOCIÓN DE BIOTINA PURA marca TAURINA, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 17. ORO LÍQUIDO marca TAURINA, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado.ARTÍCULO 2º: Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Comuníquese a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA para tomar conocimiento. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.Luis Eduardo Fontanae. 14/05/2026 N° 32156/26 v. 14/05/2026 Fecha de publicación 14/05/2026