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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA ORÁN

Cita a personas para verificar mercaderías secuestradas

REGISTRO OFICIAL

Se convoca a individuos a presentarse en la Aduana de Orán para verificar mercancías incautadas.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341903/20260513

El aviso menciona la necesidad de que las personas se presenten para verificar mercaderías secuestradas. Implica un trámite administrativo aduanero obligatorio.

Criterio editorial

Por qué importa

Es un trámite rutinario y específico, sin impacto general ni anuncio de medidas amplias.

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Aviso Oficial

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA ORÁPor desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415 bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932, del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4° y 5° de la Ley 25.603, u otros perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415. Fdo. ALANI MARIA PAOLA DEL VALLE. Administradora Aduana de Orán.SUMARIO NUMERO 076INTERESADOINFRACC. ARTS. C.APESOSSC76-218/2025/6PADILLA LAUTARO TOBIAS947$ 11.720.000,00SC76-207/2025/KMARTINEZ ALEX EMANUEL947$ 5.615.000,00SC76-545/2025/0ENRIQUE ALFREDO QUINTEROS985$ 494.429,82SC76-221/2025/1TORO JUAN MANUEL978$ 155.953,54SC76-405/2024/1GUERRERO NEYRA LANDO SAUL977$ 1.616.002,10SC76-260/2025/1ARCE FERNANDO DANIEL970$ 3.059.100,00SC76-303/2025/KFUENTES VICTORINA970$ 10.000,00SC76-538/2025/7ROJAS GLORIA DEL CARMEN947$ 7.442.820,50María Paola del Valle Alani, Administradora de Aduana.e. 13/05/2026 N° 31318/26 v. 13/05/2026 Fecha de publicación 13/05/2026