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MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 435/2026 dispone restricción de concurrencia a estadios para Nicanor Jesús Franconi

Resolución 435/2026 dispone restricción de concurrencia a estadios para Nicanor Jesús Franconi

La resolución aplica medidas restrictivas por 12 meses al ciudadano Nicanor Jesús Franconi (DNI 37.154.738) por participación en incidentes durante un partido de fútbol en Esperanza, Santa Fe, el 11 de abril de 2026.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341882/20260513

La Resolución 435/2026 es un acto de aplicación concreta de la Ley N° 20.655 y el Decreto N° 246/17, que autorizan al Ministerio de Seguridad Nacional a imponer restricciones de concurrencia a estadios deportivos. Se basa en una solicitud de la Dirección Provincial de Seguridad en Eventos Masivos de Santa Fe y en un informe policial que detalla incidentes ocurridos durante un encuentro futbolístico entre Club Atlético Franck y Club Social y Deportivo Argentino de Franck. El aviso no informa modificaciones normativas, creación de facultades ni cambios institucionales.

El aviso no informa antecedentes históricos del Ministerio de Seguridad Nacional, su creación, evolución estructural ni continuidad institucional.

Afectado directamente: Nicanor Jesús Franconi (DNI 37.154.738), al cual se le impone una restricción de concurrencia a estadios deportivos por 12 meses. También involucradas: Dirección de Seguridad de Eventos Deportivos (Ministerio de Seguridad Nacional), Dirección Provincial de Seguridad en Eventos Masivos (Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe), Policía de Santa Fe (Comisaría Cuarta de Franck).

Criterio editorial

Por qué importa

Tiene trascendencia alta por tratarse de una medida restrictiva individual de libertad de circulación vinculada a seguridad pública en eventos masivos, dictada bajo el marco legal aplicable a espectáculos deportivos.

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Documento base

Texto original

Resolución 435/2026

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Resolución 435/Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2026VISTO el Expediente EX-2026-43645955- -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024; la Resolución del Ministerio de Seguridad Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá: “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.Que las presentes actuaciones se inician con la recepción en esta DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de este MINISTERIO, de la solicitud de parte de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE SANTA FE de incorporación del individuo NICANOR JESÚS FRANCONI DNI 37.154.738, por el plazo de doce (12) meses de restricción de concurrencia a estadios deportivos, por haber participado en incidentes en ocasión del encuentro futbolístico de la Liga Regional Esperancina disputado entre los primeros equipos del CLUB ATLÉTICO FRANCK y su similar del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ARGENTINO DE FRANCK en el estadio de propiedad de la entidad nombrada en primer término el 11 de abril de 2026.Que el informe realizado por la Comisaria Cuarta de Franck UR. XI- Las Colonias dependiente de la POLICIA DE SANTA FE, constituyen el correlato de Orden Preparatoria en la cual se detalla el diseño del operativo de seguridad implementado para el evento deportivo, además de establecer cronológicamente todo lo concerniente al encuentro futbolístico entre lo que se detallan los incidentes ocurridos.Que, según lo informado, el incidente ocurrido tuvo lugar en el segundo tiempo luego de que el jugador Aguirre Benjamín del CLUB ATLÉTICO FRANCK convirtiera un gol y en su festejo el individuo identificado como NICANOR FRANCONI que se encontraba en el campo de juego, más precisamente en el banco de suplentes del Club visitante, arrojo un golpe de puño contra el jugador ocasionándole un corte en su mejilla requiriendo posteriormente una sutura en la herida en el nosocomio local.Que, como consecuencia del acto violento, se generó una situación de violencia generalizada, no solo entre jugadores, sino que entre los mismos cuerpos técnicos que luego llego a las hinchadas, interviniendo el personal policial a los fines de apaciguar las conductas agresivas.Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA al causante y disponer las medidas previstas.Que desde la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a NICANOR JESÚS FRANCONI DNI 37.154.738 por el plazo de DOCE (12) MESES, en los términos del artículo 2° y artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.Por ello,LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONALRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Aplícase “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a NICANOR JESÚS FRANCONI DNI 37.154.738 por el plazo de DOCE (12) MESES, en los términos de los artículos 2° y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Alejandra Susana Monteolivae. 13/05/2026 N° 31702/26 v. 13/05/2026 Fecha de publicación 13/05/2026