MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 429/Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2026VISTO el Expediente EX-2026-40993635- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus modificatorias y complementarias, y las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias y 355 del 19 de abril de 2017, yCONSIDERANDO:Que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios (TO Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, y en la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.Que, al mismo tiempo, el artículo 7° del Decreto N° 246/2017 establece que el entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el marco de sus competencias asignadas por Ley, podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que puede generar un riesgo para la seguridad pública”.Que en función de dicha prerrogativa se dictó la Resolución Nº 354/2017 y sus modificatorias, en la cual se instruyó a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS a establecer quiénes son las personas a las que se aplicará la RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA allí regulada, por tratarse de un objetivo prioritario del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de espectáculos futbolísticos.Que, posteriormente, mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 843/2018 y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA TRIBUNA SEGURA que tiene por objeto el control de acceso e ingreso, y fiscalización de entrada a estadios de fútbol en ocasión de la disputa de un encuentro futbolístico en el ámbito del territorio nacional, delegándose a la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, la gestión, operatoria, aplicación y capacitación del citado Programa.Que el mencionado Programa contempla la afectación del acceso de aquellos individuos que se encuentren alcanzados de impedimentos o restricciones por decisión de las autoridades judiciales, policiales o de seguridad de las jurisdicciones adherentes al Programa por medio de la vigencia de convenios marco o acuerdos específicos.Que el 11 de marzo del 2025, se dictó la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 321/25, estableciendo una modificación al artículo 2º de la Resolución Nº 354/2017, que amplió el ámbito de aplicación de las conductas tipificadas originariamente sobre los encuentros futbolísticos, extendiéndose a manifestaciones o congregaciones que tengan lugar en la vía pública o en lugares abiertos al público en general con o sin desplazamiento, cualquiera sea su naturaleza.Que asimismo se han recepcionado en la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de este Ministerio numerosos oficios judiciales ordenando la incorporación de personas a la base de datos del PROGRAMA TRIBUNA SEGURA, en virtud de resoluciones que disponen, como medida sancionatoria ante el incumplimiento en el pago de cuotas alimentarias, la restricción de ingreso a estadios deportivos o a un club deportivo determinado.Que en ese marco, en casos frecuentes, las resoluciones judiciales precitadas disponen la inscripción de los infractores en los registros públicos de alimentantes morosos de las distintas jurisdicciones, como medida complementaria tendiente a garantizar el efectivo cumplimiento de la obligación alimentaria.Que en ese contexto, la Ley de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES N° 269 y sus modificatorias creó el “Registro Público de Alimentantes Morosos” en el área de la Secretaría de Justicia o en la que en el futuro la reemplace.Que el artículo 16 de la Ley citada, establece que los Organismos Públicos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a cargo del control de acceso a los estadios de fútbol, en ocasión de la disputa de encuentros futbolísticos organizados en el ámbito del territorio de la Ciudad por instituciones asociadas a la Asociación de Fútbol Argentino (AFA), la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) o la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), deberán rechazar el ingreso a los estadios a aquellas personas que se encuentren inscriptas en el Registro Público de Alimentantes Morosos.Que en ese orden de ideas, la PROVINCIA DE SALTA cuenta con un Registro de Deudores Alimentarios creado por Ley N° 7411, que establece en el inciso e) del artículo 4º bis que los deudores morosos: “No pueden ingresar a estadios para presenciar espectáculos deportivos o culturales para los que se deba abonar entrada…”.Que además, existen otros registros públicos de alimentantes morosos en diversas jurisdicciones del país que producen similares medidas.Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno adecuar la normativa vigente a los nuevos supuestos relevados, a fin de ampliar el alcance del PROGRAMA TRIBUNA SEGURA y fortalecer su eficacia también como herramienta de cumplimiento de la obligación alimentaria.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y 22° bis de Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, y el Decreto N° 246/2017.Por ello,LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONALRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 354/2017 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma:“ARTÍCULO 2°.- Se podrá restringir la concurrencia a toda persona que:a) Se encontrare imputada, procesada o condenada, respecto de delitos que hayan sido cometidos en el marco de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias.b) Haya sido imputada, procesada o condenada por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión y que la Autoridad de Aplicación entienda que razonablemente pueda crear un riesgo concreto en el espectáculo futbolístico.c) Se encontrare imputado en cualquier actuación contravencional en el marco de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro, durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos; como así también durante los traslados de las parcialidades, hacia o desde el estadio deportivo donde el espectáculo se desarrolle.d) Hubiere tenido conductas violentas contra las personas o las cosas o dificultare el normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos.e) Hubiere tenido conductas violentas contra las personas o las cosas o que afectaren la seguridad, el tránsito vehicular o el orden público, ya sea de manera individual o en el marco de una manifestación o congregación en la vía pública o en lugares abiertos al público en general, con o sin desplazamiento, cualquiera sea su naturaleza.f) Incurriere en conductas o prácticas violentas, en su traslado desde o hacia un estadio deportivo, en ocasión de un espectáculo futbolístico en los términos previstos en el Artículo 1°, inciso a) del Anexo de la Resolución MS Nº 355/2017, o alterare el orden público o utilizare servicios de transporte de pasajeros no registrados o habilitados por la autoridad competente.g) Se encontrare imputada, procesada o condenada por delitos previstos y reprimidos en la Ley Nº 23.737 y sus modificatorias, cometidos con motivo o en ocasión de un espectáculo futbolístico.h) Si existiera a su respecto una medida judicial o administrativa que estipulare la restricción de ingreso a estadios deportivos por encontrarse inscripto en un Registro Público de Alimentantes Morosos, o su equivalente, de conformidad con la normativa local. La medida restrictiva se mantendrá mientras continúe vigente la situación que le dio origen.”ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Alejandra Susana Monteolivae. 13/05/2026 N° 31642/26 v. 13/05/2026
Fecha de publicación 13/05/2026