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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 114/2026 otorga conformidad a la Cooperativa de Electricidad de Dalmacio Vélez Limitada para aplicar su cuadro tarifario como PAFTT FIRME

Resolución 114/2026 otorga conformidad a la Cooperativa de Electricidad de Dalmacio Vélez Limitada para aplicar su cuadro tarifario como PAFTT FIRME

La Secretaría de Energía, mediante Resolución 114/2026, otorgó conformidad a la Cooperativa de Electricidad de Dalmacio Vélez Limitada (Córdoba) para aplicar las tarifas de peaje de su cuadro tarifario en su calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme (PAFTT FIRME).

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La resolución aprueba una solicitud específica de conformidad presentada por la Cooperativa de Electricidad de Dalmacio Vélez Limitada, tras dictamen técnico favorable de la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico, y reconoce la competencia del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSEP) de Córdoba para el control y seguimiento futuro de las tarifas. El texto no regula ingresos en general ni modifica marcos normativos: se trata de un acto administrativo individual de aplicación de normas previas (Resolución 672/2006, Anexo 27 de los Procedimientos, Comunicación Boletín Oficial Nº 30.931/2006).

El aviso no informa antecedentes históricos, reformas institucionales ni cronologías regulatorias; solo remite a resoluciones anteriores (672/2006, 61/1992) y a una comunicación de 2006 como marcos aplicables.

La Cooperativa de Electricidad de Dalmacio Vélez Limitada (Provincia de Córdoba), como solicitante; la Secretaría de Energía y su Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico, como autoridades intervinientes; y el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSEP) de Córdoba, como organismo competente local para el control futuro.

Criterio editorial

Por qué importa

Porque constituye un acto de aplicación concreta de la normativa vigente para un prestador específico, validando su capacidad para percibir ingresos bajo su cuadro tarifario aprobado localmente, con reconocimiento expreso de la competencia del ERSEP de Córdoba.

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Texto original

Resolución 114/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 114/Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-98694862- -APN-DGDA#MEC y el Expediente N° EX-2026-38096542- -APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, yCONSIDERANDO:Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en uso de las facultades del ESTADO NACIONAL y sin perjuicio del carácter federal de las vinculaciones de los Grandes Usuarios con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), consideró conveniente establecer las condiciones básicas cuyo cumplimiento permita a los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) aplicar, para esa prestación, lo establecido por los respectivos Marcos Regulatorios locales o por los regímenes regulatorios aplicables en cada caso, a fin de que perciban ingresos suficientes que les permitan cubrir los costos razonables resultantes de la prestación eficiente del servicio de redes sujeto a las exigencias de calidad de servicio vigentes en cada jurisdicción.Que por ello, mediante la Resolución N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) se encuentra facultado a solicitar la conformidad para aplicar las condiciones de la PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE FIRME (PAFTT FIRME) de acuerdo con el punto 3 “CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA” del Anexo 27 “REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)”, de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.Que, a tal efecto, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la Comunicación publicada en el Boletín Oficial Nº 30.931 de fecha 22 de junio de 2006, estableció los requisitos formales necesarios para tal solicitud.Que, en las actuaciones citadas en el Visto, la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE DALMACIO VÉLEZ LIMITADA de la Provincia de CÓRDOBA, solicitó la conformidad de esta Secretaría de acuerdo con lo establecido en el punto 3 CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA Inciso 3.2 “DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO” del Anexo 27 de Los Procedimientos.Que en el Informe Técnico N° IF-2026-44400494-APN-DNRYDSE#MEC, la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, señaló que: “...desde el punto de vista técnico regulatorio, se considera que la presentación de la Cooperativa de Electricidad de Dalmacio Vélez Limitada de la Provincia de Córdoba ha dado cumplimiento a todos los contenidos requeridos por el punto 3.2. “DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO” del ANEXO 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS, referidos en la Comunicación de la Ex - Subsecretaría de Energía Eléctrica publicada en el Boletín Oficial Nº 30.931 de fecha 22 de junio de 2006, para obtener la conformidad de la Secretaría de Energía para aplicar las Tarifas de Peaje de su Cuadro Tarifario.”Que de las actuaciones surge que el organismo con competencia y autoridad regulatoria local es el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSEP) de la Provincia de CÓRDOBA, y como tal, resulta competente para el control y seguimiento futuro de las tarifas y requisitos previstos en la normativa, tal como se expide en el aval e informe pertinente de justificación de las tarifas realizados para obtener la presente conformidad, en tanto se mantengan vigentes los requisitos previstos en la normativa.Que la solicitud de conformidad efectuada por la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE DALMACIO VÉLEZ LIMITADA de la Provincia de CÓRDOBA, ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 35.892 de fecha 20 de abril de 2026, no presentándose objeciones a la misma.Que, por ello, corresponde otorgar a la citada Cooperativa la conformidad solicitada para que aplique a la PAFTT FIRME las tarifas de su respectivo Cuadro Tarifario a los usuarios de su jurisdicción.Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,LA SECRETARIA DE ENERGÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Préstase la conformidad solicitada por la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE DALMACIO VÉLEZ LIMITADA de la Provincia de CÓRDOBA, para que aplique a la PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE FIRME (PAFTT FIRME) de su jurisdicción, lo dispuesto en el punto 3.2. “DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO” del Anexo 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de Los Procedimientos, descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE DALMACIO VÉLEZ LIMITADA de la Provincia de CÓRDOBA; al ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSEP) de la Provincia de CÓRDOBA; a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA); y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.María Carmen Tettamantie. 13/05/2026 N° 31366/26 v. 13/05/2026 Fecha de publicación 13/05/2026