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INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

INCUCAI aprueba nuevos costos para la facturación de procesos de procuración de órganos y córneas

INCUCAI aprueba nuevos costos para la facturación de procesos de procuración de órganos y córneas

La Resolución 153/2026 aprueba los costos para la facturación de procesos de procuración de órganos y córneas provenientes de donantes fallecidos, con condiciones específicas de facturación, ajuste por mora y aplicación diferenciada del 20% solo para ablaciones hepáticas bajo el Programa de Ablación Hepática Regional.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341748/20260511

La Resolución 153/2026 aprueba un nuevo listado de costos para la facturación de procesos de procuración de órganos y córneas (Art. 1°), establece que la facturación solo procederá tras la verificación del implante mediante SINTRA (Art. 3°), fija plazo de 60 días para su cancelación (Art. 4°), y prevé ajuste de montos adeudados conforme a valores vigentes al momento del pago efectivo. El texto indica que el 20% de incremento aplica exclusivamente a los costos de procuración de hígado bajo el Programa de Ablación Hepática Regional (citado en el tercer considerando), y que se actualiza también el Anexo V de la Resolución 364/2024 para el Programa Nacional de Perfusión Renal. El aviso no informa montos, porcentajes globales de aumento ni impactos financieros concretos.

La resolución se dicta en el marco de la Ley Nº 27.447 y su Decreto reglamentario N° 16/2019, que otorgan a INCUCAI la facultad de fijar costos de procuración, y deriva de la necesidad de actualización señalada respecto de la Resolución INCUCAI Nº 63/2025.

Entidades responsables de la cobertura de receptores (nacionales y/o provinciales), según convenios suscriptos bajo las Resoluciones 199/2004 y 3685/2022 del Ministerio de Salud de la Nación; el Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante (SINTRA); y los programas específicos citados (Ablación Hepática Regional y Perfusión Renal). El aviso no identifica hospitales, centros, profesionales ni pacientes individuales.

Criterio editorial

Por qué importa

La resolución modifica los valores facturables para procesos de procuración y establece mecanismos de ajuste por mora y condicionalidad al implante efectivo, lo que afecta los flujos de cobro del INCUCAI frente a entidades prestadoras de cobertura.

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Texto original

Resolución 153/2026

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE Resolución 153/Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2026VISTO el expediente EX-2025-19033287-APN-DAJ#INCUCAI, la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, su Decreto Reglamentario N° 16/2019 y la Resolución INCUCAI Nº 63 del 21 de febrero de 2025; yCONSIDERANDOQue la Ley N° 27.447 tiene por objeto regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, en todo el territorio nacional, incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento.Que el Decreto N° 16/2019, instituye al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) como autoridad de aplicación del citado cuerpo legal, facultándolo expresamente para fijar los costos de los procesos de procuración de órganos, tejidos y células, a efectos de su facturación y cobro a las entidades nacionales y/o provinciales responsables de la cobertura de los receptores.Que si bien la Resolución INCUCAI N° 63/2025 aprobó oportunamente dichos valores, resulta necesario, en atención al tiempo transcurrido, actualizar los mismos en base a la propuesta impulsada por la Dirección Médica y la Unidad de Coordinación de Programas Especiales (UCPE), con el fin de garantizar la sustentabilidad operativa de los procesos de procuración.Que, con el mismo objetivo de preservar el financiamiento del sistema nacional de procuración y trasplante, debe contemplarse que, ante la falta de pago en término por parte de las entidades responsables, los montos adeudados sean liquidados conforme a los valores vigentes al momento de su efectivo cumplimiento.Que, asimismo, se integra a la presente norma lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución INCUCAI N° 130/2020 que aprobó el “Programa de Ablación Hepática Regional”, respecto al incremento de los costos de procuración en un veinte por ciento (20%) cuando el hígado sea ablacionado bajo las disposiciones de dicho programa.Que, en idéntico sentido, se contempla la actualización del Anexo V de la Resolución INCUCAI N° 364/2024, por la que se creó el “Programa Nacional de Perfusión Renal”, en el que se ajustan los valores de los costos de los órganos procurados en dicho marco, en función de los mayores requerimientos técnicos y operativos que su ejecución demanda.Que la DIRECCIÓN MÉDICA, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia, propiciando la medida.Que se actúa en uso de las competencias conferidas por el artículo 28 de la Ley Nº 27.447 y del Anexo I de su reglamentación, aprobada por Decreto Nº 16/2019.Que la presente medida ha sido considerada y adoptada por el DIRECTORIO en su reunión del día 07 de mayo de 2026, conforme surge del Acta Nº 18.Por ello;EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICOCOORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTERESUELVE:ARTÍCULO 1°. - Apruébense los “COSTOS PARA LA FACTURACIÓN DE LOS PROCESOS DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y CÓRNEAS PROVENIENTES DE DONANTES FALLECIDOS, CON FINES DE IMPLANTE”, que se detallan en el ANEXO UNICO (IF-2026-43584305-APN-DM#INCUCAI), que forma parte integrante de la presente resolución.ARTICULO 2°. - El INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) procederá a facturar a las entidades encargadas de la cobertura de los receptores los costos referidos en el artículo precedente, en los términos de la delegación efectuada por las Autoridades Sanitarias Locales mediante los convenios suscriptos bajo el marco de la Resoluciones Nros. 199/2004 y 3685/2022 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.ARTÍCULO 3º.- Establécese que la facturación de los costos fijados en la presente norma sólo procederá una vez verificado el efectivo implante de los órganos y/o córneas a través de la constancia correspondiente emitida por el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA).ARTÍCULO 4º.- Las facturas emitidas tendrán un plazo de cancelación de sesenta (60) días corridos desde su emisión. Transcurrido dicho término sin que se verifique el pago, y mediando una nueva resolución que disponga la actualización de los costos de procuración, el monto oportunamente facturado será ajustado a los valores vigentes a la fecha del efectivo pago.ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 6°. - Deróguese la Resolución INCUCAI N° 63/2025 y toda otra norma que se oponga a la presente.ARTÍCULO 7°. - Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Oportunamente archívese.Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos SorattiNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 11/05/2026 N° 30534/26 v. 11/05/2026 Fecha de publicación 11/05/2026   Anexo - 1