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CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 4/2026 modifica restricciones para buques con planta productora de surimi respecto de la merluza común

Resolución 4/2026 modifica restricciones para buques con planta productora de surimi respecto de la merluza común

La Resolución 4/2026 del Consejo Federal Pesquero sustituye el artículo 12 de la Resolución 26/2009, prohibiendo la elaboración a bordo de surimi con merluza común (Merluccius hubbsi) y vinculando su captura a la tenencia de CITC o asignación anual de toneladas.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341545/20260505

La resolución comunica la sustitución del artículo 12 de la Resolución 26/2009, estableciendo una prohibición expresa sobre la elaboración a bordo de surimi con merluza común y reafirmando la sujeción de su captura a los regímenes de CITC o asignación anual. El aviso no informa sobre evaluaciones científicas, impactos ambientales, ni cambios en zonificación espacial.

El aviso no informa sobre la naturaleza institucional del Consejo Federal Pesquero ni sobre su rol histórico: solo indica que actúa conforme a los artículos 9° y 17 de la Ley 24.922.

El aviso no informa sobre grupos beneficiados, perjudicados ni categorías de actores afectados.

Criterio editorial

Por qué importa

La resolución comunica una modificación normativa vinculada a la aplicación de la Ley 24.922 y tiene trascendencia por su carácter vinculante para buques con planta productora de surimi que operan con merluza común.

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Texto original

Resolución 4/2026

CONSEJO FEDERAL PESQUERO Resolución 4/Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026VISTO la Ley N° 24.922, la Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca N° 14 de fecha 2 de enero de 1990, la Resolución N° 26 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 16 de diciembre de 2009, yCONSIDERANDO:Que la Ley 24.922 contiene el régimen de la pesca marítima nacional, y distribuye las competencias entre la Autoridad de Aplicación y el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.Que el artículo 1° de la Resolución N° 14 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de fecha 2 de enero de 1990, antes de entrar en vigor la citada ley, autorizó la operatoria de buques procesadores de surimi y estableció el ámbito espacial de su operatoria al Sur del paralelo 47° 30’ de latitud Sur y a partir de las 20 millas de las más bajas mareas.Que la Resolución N° 26 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 16 de diciembre de 2009, estableció las medidas de manejo y administración de la merluza común (Merluccius hubbsi), entre las que se dispone que los buques que cuentan con planta productora de surimi sólo podrán realizar operaciones de pesca exclusivamente al sur del paralelo 49° de latitud Sur.Que a fin de armonizar las reglas de operación que establece la Autoridad de Aplicación y las medidas establecidas por este Consejo, se estima necesario revisar estas medidas clarificando el ejercicio de las competencias de los artículos 7° y 9° de la Ley 24.922.Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley N° 24.922.Por ello,EL CONSEJO FEDERAL PESQUERORESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución N° 26 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 16 de diciembre de 2009, por el siguiente texto:“ARTÍCULO 12.- Se prohíbe a los buques con planta productora de surimi su elaboración a bordo con la especie merluza común (Merluccius hubbsi). Estos buques deberán cumplir con las limitaciones establecidas o que establezca la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922; y la captura de merluza común que realicen está sujeta a la tenencia de CITC o a la asignación de toneladas anuales de la especie.”ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Carla Seain - Paola Andrea Gucioni - Arturo Idoyaga Molina - Martín Fernandez - Sergio Edgardo Paleo - Sergio Klimenko - Carlos Cantú - Juan Antonio López Cazorlae. 05/05/2026 N° 28723/26 v. 05/05/2026 Fecha de publicación 05/05/2026