MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1460/Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2026VISTO el EX-2026-80300992- -APN-DTAS#MS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 45 del 14 de diciembre de 2023, 49 del 11 de enero de 2024 y 193 del 25 de marzo de 2026, las Resoluciones Nros. 312 del 29 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 2925 del 25 de noviembre de 2025 del MINISTERIO DE SALUD, yCONSIDERANDO:Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se asignó la competencia al MINISTERIO DE SALUD para entender en el diseño y ejecución de políticas públicas para la prevención y tratamiento relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas.Que por el Decreto N° 45/23 se transfirió la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó oportunamente el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, determinando que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA forma parte de la estructura centralizada del Organismo Sanitario Nacional.Que por el ya referido Decreto y sus modificatorios, se asignó la competencia a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA para “…elaborar políticas y planificar estrategias nacionales que tengan como eje principal el cuidado de las personas, a través de la atención, la prevención, el tratamiento y la capacitación en materia de consumo problemático…”.Que por la Resolución SEDRONAR N° 312/20 se creó el PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES y se aprobaron los ARANCELES PRESTACIONALES aplicables.Que las Casas Comunitarias Convivenciales (CCC) son espacios de contención y abordaje comunitario, con posibilidad de alojamiento, tendientes a la atención e inclusión social y/o habitacional, para aquellas personas atravesadas por problemáticas de consumo, en contextos de alta vulnerabilidad social, que se encuentran realizando un tratamiento y que presenten serias dificultades de acceso a una vivienda u otras contingencias de tipo social, siendo su objetivo principal el logro de la máxima autonomía posible de la persona y el pleno ejercicio de sus derechos.Que, en efecto, tal como se explica en el Anexo I de la citada Resolución, se trata de una prestación económica integral, en la modalidad de subsidios, denominada Subsidio a las Casas Comunitarias Convivenciales, pagadera de forma mensual, en concepto de servicios prestados a la población destinataria en un determinado período, cuyo monto será determinado en función del o los Módulo/s reconocido/s.Que por la Resolución N° 2925/25 del MINISTERIO DE SALUD se aprobaron los MONTOS VIGENTES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES, vigentes a partir del día 1° de noviembre de 2025 y de aplicación al Programa aprobado por la Resolución SEDRONAR N° 312/20.Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS, en virtud de los fundamentos expuestos mediante IF-2026-80381917-APN-SSAYAMD#MS, considera necesario disponer un incremento en los montos reconocidos a cada uno de los módulos convivenciales, aprobados oportunamente por la Resolución N° 2925/25 del MINISTERIO DE SALUD, conforme el detalle contenido en el ANEXO I (IF-2026-80382062-APN-SSAYAMD#MS) de la presente medida, con vigencia a partir del día 1° de noviembre de 2026.Que de acuerdo a lo expuesto por la referida Subsecretaría y en virtud del incremento generalizado de los costos fijos y otras variables que integran el presupuesto de las Entidades que adhirieron al mentado Programa, y atento al tiempo transcurrido desde la vigencia de los montos establecidos por la Resolución N° 2925/25 del MINISTERIO DE SALUD, es preciso disponer un aumento de los montos reconocidos en concepto de subsidios para el abordaje integral a personas con consumo problemático en Instituciones conveniadas en el marco del aludido Programa.Que tal iniciativa tiene por objetivo el fortalecimiento de las acciones que desarrollan las instituciones beneficiarias de los subsidios, a fin de dotarlas de mayores herramientas y recursos para su funcionamiento y evitar una merma en la calidad de la prestación que ofrecen, en un contexto de incremento en la problemática de los consumos y el consecuente crecimiento en la demanda de abordajes específicos evidenciada.Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA ha tomado la intervención de su competencia y prestado su conformidad a la presente medida.Que la DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA de la SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia, así como también certificó la existencia de fondos para afrontar el gasto que demandará la implementación de la medida.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y por la Ley N° 22.250 y sus modificatorias.Por ello,EL MINISTRO DE SALUDRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto, a partir del día 1° de noviembre de 2026, la Resolución N° 2925 del 25 de noviembre de 2025 del MINISTERIO DE SALUD.ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los nuevos montos vigentes en el marco del PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES, creado por la Resolución N° 312 del 29 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que como ANEXO I (IF-2026-80382062-APN-SSAYAMD#MS) forma parte integrante de la presente Resolución, los que regirán a partir del día 1° de noviembre de 2026.ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente año financiero.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mario Iván LugonesNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 20/10/2026 N° 77506/26 v. 20/10/2026
Fecha de publicación 20/10/2026
Anexo - 1