MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1455/Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-100613657-APN-DGD#MS, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/1972 - T.O. 2017 y sus modificatorios, el Decreto N° 1162 del 13 de octubre de 2026 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 376 del 6 de marzo de 2026 y 1376 del 6 de octubre de 2026, yCONSIDERANDO:Que el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 establece que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/1972 - T.O. 2017 y sus modificatorios, prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, dispone que los ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área.Que por la Resolución N° 376 del 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SALUD, y sus modificatorias, se delegaron ciertas facultades en diversos funcionarios titulares de distintas áreas de esta Cartera Ministerial para el cumplimiento de los principios de eficacia y de celeridad, economía y sencillez del procedimiento administrativo.Que, posteriormente, se dictó la Resolución N° 1376 del 6 de octubre de 2026 del MINISTERIO DE SALUD mediante la cual, en virtud de la imposibilidad temporal del titular de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD de ejercer sus funciones, se modificaron las delegaciones a las que refiere el considerando anterior y se encomendó transitoriamente, al titular de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, el despacho y la resolución interna de los asuntos de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.Que, en atención al dictado del Decreto N° 1162 del 13 de octubre de 2026, y habiendo cesado la causa que motivó el dictado de la Resolución N° 1376/2026, corresponde dejarla sin efecto y reestablecer la vigencia de la Resolución N° 376/2026 previa a las modificaciones que fueron introducidas en virtud de la situación antes descripta.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/1972 - T.O. 2017 y sus modificatorios.Por ello,EL MINISTRO DE SALUDRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1376 del 6 de octubre de 2026 del MINISTERIO DE SALUD.ARTÍCULO 2°.- Restablécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, la redacción del Título IV de la Resolución N° 376 del 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SALUD, anterior a las modificaciones introducidas por la Resolución N° 1376 del 6 de octubre de 2026 del MINISTERIO DE SALUD.ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mario Iván Lugonese. 19/10/2026 N° 77214/26 v. 19/10/2026
Fecha de publicación 19/10/2026