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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Habilitan depósito fiscal en Santa Fe

Habilitan depósito fiscal en Santa Fe

La firma Cuarta Generación SRL obtuvo autorización para operar un depósito fiscal en Theobald, Santa Fe.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/349307/20261020Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

ARCA homologó la habilitación de un depósito fiscal en Theobald, Santa Fe, tras validar cumplimiento técnico, legal y operativo. La decisión amplía la red de control aduanero en una zona clave del corredor internacional.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El 14 de octubre de 2026 se habilitó una zona aduanera provisoria en el muelle de Arroyo Ramallo (km 347), bajo el mismo organismo y tipo de acto.
  • En los últimos 30 días, el organismo emitió 4 actos del mismo tipo y 4 del mismo organismo, según estadísticas disponibles.
Criterio editorial

Por qué importa

La medida impacta directamente en la logística comercial regional, mejora la eficiencia del control aduanero y refuerza la integración del corredor hidrovía-ferrocarril con el Mercosur.

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Documento base

Texto original

Resolución 35/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Resolución 35/Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2026VISTO el expediente electrónico EX-2026-00041860-ARCA-SIOPADVICO#SDGOAI, yCONSIDERANDOQue la firma “CUARTA GENERACIÓN SRL”, CUIT 30-71887764-0, presentó con fecha 6 de enero de 2026, la solicitud de habilitación de un depósito fiscal general ubicado en la localidad de THEOBALD, Provincia de SANTA FE, sobre Ruta Nacional Nº 9 intersección con la Ruta Provincial Nº 10S (Acceso Puente THEOBALD), jurisdicción de la Aduana VILLA CONSTITUCIÓN, en el marco de la Resolución General AFIP N° 4352/2018, sus modificatorias y complementarias.Que mediante la Resolución RESOL-2025-47-E-ARCA-SDGOAI de fecha 15 de julio de 2025 se aprobó la prefactibilidad del proyecto para la habilitación del citado depósito fiscal general.Que durante la tramitación del presente expediente, la firma presentó la totalidad de la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la habilitación.Que han tomado intervención la Sección Inspección Operativa de la Aduana de Villa Constitución, la Aduana local y la Dirección Regional Aduanera Hidrovía mediante Informe IF-2026-00056852-ARCA-SIOPADVICO#SDGOAI, Providencia PV-2026-00073302-ARCA-ADVICO#SDGOAI e Informe IF-2026-00825420-ARCA-DIRAHI#SDGOAI, respectivamente, como así también el Sector Jurídico- Concepción Del Uruguay (DV RJU2) a través de dictamen jurídico obrante en Informe IF-2026-00161496-ARCA-SJADCOUR#SDGTLA, los cuales dan cuenta del control efectuado y emiten opinión favorable para proseguir con el trámite de habilitación definitiva del Depósito Fiscal General “CUARTA GENERACIÓN SRL”.Que interviene la Sección Análisis de Nuevas Tecnologías, mediante IF-2026-01220796-ARCA-SANTDENTPE# DGADUA, la que procedió al análisis de la información contenida en el expediente en trato, correspondiente al cumplimiento de los aspectos técnicos del Equipamiento de Control no Intrusivo y del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) propuesto por el permisionario, según los requisitos técnicos establecidos en el marco de la Resolución General AFIP N° 4352/2018, sus modificatorias y complementarias, concluyendo que los componentes del sistema de CCTV y del escáner de rayos X propuesto, cumplen con las características técnicas mínimas requeridas, todo lo cual es compartido por el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros a través de PV-2026-01232853-ARCA-DENTPE#DGADUA y por la Dirección de Reingeniería y Procesos Aduaneros mediante PV-2026-01290904-ARCA-DIREPA#DGADUA.Que obra la intervención de la División Control y Monitoreo Operativo dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, mediante el cual informa mediante IF-2026-01563476-ARCA-DVCYMO#SDGCAD que el punto operativo cumple con los requisitos evaluados, conforme la normativa ut supra.Que en orden a lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2026-02214544-ARCA-DILEGA#SDGTLA de fecha 17 de Julio de 2026 y de Asuntos Jurídicos a través del IF-2026-02241557-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de fecha 20 de Julio de 2026, corresponde aprobar el trámite de habilitación.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA de fecha 16 de marzo de 2018, DI-2026-30-E-ARCA-ARCA de fecha 26 de marzo de 2026 y el Decreto 953 de fecha 25 de octubre de 2024.Por ello,EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVEARTÍCULO 1°.-Habilítese el depósito fiscal general de la firma “CUARTA GENERACIÓN SRL”, CUIT 30-71887764-0, ubicado en la localidad de THEOBALD, PROVINCIA DE SANTA FE, sobre Ruta Nacional Nº 9 intersección con la Ruta Provincial 10S (Acceso a THEOBALD), jurisdicción de la Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN, con una superficie total de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (17.666,52 m2) conformada por CINCO MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (5.400 m2) cubiertos y DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (12.266,52 m2) descubiertos, acorde al plano obrante en IF-2026-00737234-ARCA-SIOPADVICO#SDGOAI y en los términos de la Resolución General AFIP N° 4352/2018, sus modificatorias y complementarias.ARTICULO 2°: Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Anexo I, Apartado V, Punto 1 de la norma antes citada.ARTICULO 3°:-Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte de los permisionarios a los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General AFIP N° 4.352 y modificatoria, tenidas en cuenta para su habilitación.ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA y la Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN y remítase copia para conocimiento de la Subdirección General de Control Aduanero y de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros.Carlos Jose Zorzanoe. 20/10/2026 N° 77576/26 v. 20/10/2026 Fecha de publicación 20/10/2026