SECRETARÍA DE CULTURA DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES
Disposición 5/Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2026VISTO el EX-2026-93734083- -APN-DGDYD#SC , el Decreto N° 687 del 30 de julio de 2026; el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Resolución de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 806 de fecha 10 de agosto de 2026; las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE CULTURA N° 130 de fecha 17 de febrero de 2021 y N° 1920 de fecha 07 de diciembre de 2023; yCONSIDERANDO:Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 687 del 30 de julio de 2026 se instruyó a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a crear un PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA destinado a niños y adolescentes, con finalidad formativa y de promoción cultural.Que, en cumplimiento de dicha instrucción, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 806/26, se creó el PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA destinado a niños y adolescentes y se aprobaron sus líneas de acción, objetivos, destinatarios, requisitos y disposiciones generales de funcionamiento.Que, asimismo, por medio de la citada Resolución se designó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA, facultándola para dictar las normas operativas y aclaratorias necesarias para su implementación, así como para aprobar los instrumentos técnicos y administrativos requeridos para el desarrollo de sus líneas de acción.Que, en ese marco, resulta necesario instrumentar una CONVOCATORIA NACIONAL, pública y abierta, destinada a niños y adolescentes interesados en participar de las actividades correspondientes a las líneas de acción “PRÁCTICA Y DESARROLLO ARTÍSTICO EN CANTO CORAL” y “PRÁCTICA Y DESARROLLO ARTÍSTICO EN DANZAS”, de conformidad con los objetivos, destinatarios, requisitos y modalidades de implementación establecidos por la Resolución N° 806/26 y sus respectivos Anexos.Que la referida CONVOCATORIA NACIONAL tiene por objeto promover espacios de formación, práctica y desarrollo artístico, favoreciendo el acceso federal a experiencias culturales de calidad y la generación de ámbitos de aprendizaje colectivo en las distintas disciplinas artísticas, en consonancia con los objetivos del PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA.Que, atento a que las actividades se encuentran destinadas a niños y adolescentes, corresponde establecer en las respectivas Bases y Condiciones mecanismos adecuados para su participación, contemplando la intervención de sus representantes legales y las condiciones necesarias para garantizar su cuidado y protección integral durante el desarrollo de las actividades, de conformidad con la normativa aplicable.Que resulta procedente y oportuno establecer, en ambas líneas de acción, un Comité de Selección que tendrá como función la evaluación integral de los postulantes y la determinación de los resultados.Que, a su vez, las Bases y Condiciones deberán contemplar condiciones adecuadas de acceso e inclusión y preservar el carácter exclusivamente cultural, artístico y formativo de las actividades comprendidas en el PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA.Que, en tal sentido, la participación en las actividades desarrolladas en el marco de la presente CONVOCATORIA NACIONAL no implicará la incorporación a un elenco estable ni generará vínculo contractual con la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y no otorgará títulos, certificaciones académicas, habilitaciones profesionales ni acreditaciones con validez oficial.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES tiene entre sus objetivos difundir y promocionar la música y la danza en todas sus manifestaciones, apoyar las actividades vinculadas con dichas disciplinas en la REPÚBLICA ARGENTINA y elaborar propuestas de planes, programas y proyectos destinados a estimular el desarrollo artístico de niños y jóvenes cantantes, coreutas, músicos y bailarines.Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE CULTURA N° 130 de fecha 17 de febrero de 2021 se creó el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, reglamentado por la Resolución del entonces MINISTERIO DE CULTURA N° 1920 de fecha 07 de diciembre del 2023, como herramienta destinada, entre otros fines, a facilitar el acceso a los programas y convocatorias de la SECRETARÍA DE CULTURA, por lo que corresponde establecer que la inscripción a la presente CONVOCATORIA NACIONAL se realizará a través de dicha plataforma.Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto N° 993 del 6 de noviembre de 2024.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Resolución N° 806/26 de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE ELENCOS ESTABLESDE LA SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICADE LA SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNDISPONE:ARTÍCULO 1°.- Apruébase la CONVOCATORIA NACIONAL al “PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA”, correspondiente a las líneas de acción “PRÁCTICA Y DESARROLLO ARTÍSTICO EN CANTO CORAL” y “PRÁCTICA Y DESARROLLO ARTÍSTICO EN DANZAS”, destinada a niños y adolescentes, en el marco de lo establecido por la Resolución de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 806 del 10 de agosto de 2026.ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las BASES Y CONDICIONES de la CONVOCATORIA NACIONAL correspondiente a la línea de acción “PRÁCTICA Y DESARROLLO ARTÍSTICO EN CANTO CORAL”, que como ANEXO I (IF-2026-98543270-APN-DNEE#SC) forma parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 3°.- Desígnase como miembros del Comité de Selección correspondiente a la línea de acción “PRÁCTICA Y DESARROLLO ARTÍSTICO EN CANTO CORAL”, a las personas que se indican en el ANEXO II (IF-2026-93855258-APN-DNEE#SC), que forma parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 4°.- Apruébanse las BASES Y CONDICIONES de la CONVOCATORIA NACIONAL correspondiente a la línea de acción “PRÁCTICA Y DESARROLLO ARTÍSTICO EN DANZAS”, que como ANEXO III (IF-2026-98576380-APN-DNEE#SC) forma parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 5°.- Desígnase como miembros del Comité de Selección correspondiente a la línea de acción “PRÁCTICA Y DESARROLLO ARTÍSTICO EN DANZAS”, a las personas que se indican en el ANEXO IV (IF-2026-93855971-APN-DNEE#SC), que forma parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase a la COORDINACIÓN DE COROS y a la COORDINACIÓN DE BALLETS, ambas dependientes de la DIRECCIÓN ARTÍSTICO TÉCNICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES, asistir a la Autoridad de Aplicación en la implementación artística, técnica y operativa de las líneas de acción “PRÁCTICA Y DESARROLLO ARTÍSTICO EN CANTO CORAL” y “PRÁCTICA Y DESARROLLO ARTÍSTICO EN DANZAS” respectivamente, bajo la supervisión de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES y de conformidad con las Bases y Condiciones aprobadas por la presente medida.ARTÍCULO 7°.- Establécese que la inscripción a la presente CONVOCATORIA NACIONAL se realizará exclusivamente a través de la plataforma del REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, disponible en https://somos.cultura.gob.ar/, a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y por el plazo establecido en las respectivas Bases y Condiciones aprobadas por la presente medida.ARTÍCULO 8°.- Apruébanse la DECLARACIÓN JURADA DE AUTORIZACIÓN DE PARTICIPACIÓN Y DE USO DE IMAGEN DE MENOR DE EDAD del PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA y la DECLARACIÓN JURADA DE ANTECEDENTES DE SALUD del PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA, que como ANEXOS V (IF-2026-98526170-APN-DNEE#SC) y VI (IF-2026-98527547-APN-DNEE#SC), respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 9°.- Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mariela BolattiNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 13/10/2026 N° 75547/26 v. 13/10/2026
Fecha de publicación 13/10/2026
Anexo - 1
Anexo - 2
Anexo - 3
Anexo - 4
Anexo - 5
Anexo - 6