MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Disposición 6/Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-135249093-APN-DNDA#MJ, la Ley N° 11.723 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 41.223 del 3 de mayo de 1934 y sus modificatorios, 124 del 19 de febrero de 2009 y sus modificatorios, 138 del 26 de febrero de 2025 y 143 del 27 de febrero de 2025, la Resolución N° 536 del 13 de agosto de 2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, yCONSIDERANDO:Que el artículo 2° del Decreto Nº 138/2025 establece que la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos conexos, sólo podrá realizarse por asociaciones civiles conforme lo establecido en el Título II, Capítulo 2 del Libro Primero del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.Que la referida norma indica que las entidades que pretendan ejercer la gestión colectiva de los derechos de autor y conexos, requerirán a tales fines una autorización de esta Dirección Nacional.Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 536/2025 se creó el “REGISTRO DE SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS”, a fin de instrumentar mecanismos adecuados para identificar, registrar y fiscalizar a las entidades que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR autorice a ejercer la gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos, con miras a garantizar el cumplimiento de los requisitos legales, la representación efectiva de los titulares de derechos y la transparencia en la percepción y distribución de las remuneraciones correspondientes.Que el artículo 2° de la citada Resolución establece que, la solicitud de autorización para gestionar colectivamente derechos de autor y derechos conexos, debe ser presentada ante esta Dirección Nacional a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (T.A.D.) y, asimismo, que la obtención de dicha autorización implica la incorporación al referido Registro.Que, al respecto, la Asociación Civil “DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (DAC) ASOCIACION GENERAL DE DIRECTORES AUTORES CINEMATOGRAFICOS Y AUDIOVISUALES” (C.U.I.T. N° 30-68651871-6), inició el trámite para adaptar a la normativa vigente su autorización para ejercer la gestión colectiva de derechos reconocidos por la Ley N° 11.723 y sus modificaciones, específicamente, para los autores directores cinematográficos y de obras audiovisuales en los términos del Decreto N°124/2009 y sus modificatorios.Que esta Dirección Nacional realizó un análisis de la presentación efectuada por la interesada, a través del informe técnico (IF-2026-80592373-APN-DNDA#MJ) del 20 de agosto de 2026, su ampliatorio (IF-2026- 82955899-APN-DNDA#MJ), dictamen jurídico interno (IF-2026-82717877-APN-DNDA#MJ), ambos del 27 de agosto de 2026, (NO-2026-96494875-DNDA#MJ) del 2 de octubre de 2026 e informe técnico ampliatorio (IF-2026-97968370-APN-DNDA#MJ) del 7 de octubre de 2026, que sustentan la presente medida, dando cuenta del estado de cumplimiento de aquellos requisitos exigidos tanto por los Decretos Nros. 138/2025 y 143/2025, como por la Resolución Nº 536/2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA.Que en el marco de las competencias que ostenta esta Dirección Nacional y en pos de resguardar los intereses de los correspondientes titulares de derechos, deviene pertinente tener por cumplido con el artículo 20 del Decreto Nº 143/2025 y, consecuentemente, regularizada la autorización de la Asociación Civil “DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRÁFICOS (DAC) ASOCIACIÓN GENERAL DE DIRECTORES AUTORES CINEMATOGRÁFICOS Y AUDIOVISUALES” (CUIT 30-68651871-6), para ejercer la gestión colectiva de los derechos de autor, correspondientes a los autores directores cinematográficos y de obras audiovisuales argentinos y extranjeros y a sus derechohabientes, que les otorguen mandato, en los términos del Decreto 124/2009 y sus modificatoriosQue, en consecuencia, resulta procedente incorporar a la Asociación Civil “DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (DAC) ASOCIACION GENERAL DE DIRECTORES AUTORES CINEMATOGRAFICOS Y AUDIOVISUALES” (C.U.I.T. N° 30-68651871-6), al “REGISTRO DE SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS” creado por la Resolución Nº 536/2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA.Que, finalmente, de conformidad con lo ordenado en el punto (2), apartado (d) in fine, del Anexo I de la citada Resolución, el repertorio nacional y/o extranjero, representado y administrado por la Asociación Civil “DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (DAC) ASOCIACION GENERAL DE DIRECTORES AUTORES CINEMATOGRAFICOS Y AUDIOVISUALES” (C.U.I.T. N° 30-68651871-6), deberá estar permanentemente actualizado y a disposición para su consulta, en forma directa, gratuita y accesible en línea para el público en general y, su incumplimiento dará lugar a proceder conforme lo establecido por los artículos 5° de la Resolución Nº 536/2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, y 13 del Decreto Nº 138/2025.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2° del Decreto N° 138/2025 y 4° de la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 536/2025.Por ello,EL DIRECTOR NACIONAL DEL DERECHO DE AUTORDISPONE:ARTÍCULO 1°.- Téngase por regularizada la autorización de la Asociación Civil “DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (DAC) ASOCIACION GENERAL DE DIRECTORES AUTORES CINEMATOGRAFICOS Y AUDIOVISUALES” (C.U.I.T. N° 30-68651871-6), para ejercer la gestión colectiva de los derechos de autor correspondientes a los autores directores cinematográficos y de obras audiovisuales argentinos y extranjeros y a sus derechohabientes, que les otorguen mandato, en los términos del Decreto Nº 124/2009 y sus modificatorios.ARTÍCULO 2°.- Incorpórase a la Asociación Civil “DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (DAC) ASOCIACION GENERAL DE DIRECTORES AUTORES CINEMATOGRAFICOS Y AUDIOVISUALES” (C.U.I.T. N° 30-68651871-6), al “REGISTRO DE SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS” de esta Dirección Nacional, creado por la Resolución Nº 536/2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA.ARTÍCULO 3°.- La entidad autorizada debe mantener publicado y actualizado, de forma permanente, el repertorio nacional y/o extranjero que efectivamente representa y administra, que deberá estar disponible en forma continua para la consulta pública en línea, de manera directa y gratuita. El incumplimiento de ello dará lugar a proceder conforme lo establecido por los artículos 5° de la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Nº 536/2025 y 13 del Decreto Nº 138/2025.ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la interesada, indicando el número de Registro que se le asigne en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Lucas Rizzo Arrivillagae. 13/10/2026 N° 75154/26 v. 13/10/2026
Fecha de publicación 13/10/2026