SECRETARÍA DE CULTURA
Resolución 1047/Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-88242662- -APN-DGDYD#SC, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3.413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, yCONSIDERANDO:Que el artículo 9º, inciso b) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por el Decreto Nº 3.413/1979 y sus modificatorios, determina que procede considerar para el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponde y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al año siguiente por la autoridad facultada para acordarlo cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicios, no pudiendo aplazarse por más de UN (1) año.Que a la fecha, debido a razones de servicio, existen licencias anuales ordinarias devengadas en el año 2025 que aún no han sido utilizadas por los agentes de la jurisdicción.Que dada la situación descripta resulta procedente transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2026 y el 30 de noviembre de 2027, las licencias anuales ordinarias no usufructuadas devengadas en el año 2025.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA de CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N.º 993 del 6 de noviembre de 2024.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 6° del Anexo I al Decreto Nº 3.413/79 y sus modificatorios, y en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.Por ello,EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Transfiérase al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2026 y el 30 de noviembre de 2027, como medida de excepción a lo dispuesto por el Artículo 9º, inciso b) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3.413/79 y sus modificatorios, las licencias anuales ordinarias devengadas en el año 2025, que aún no hayan sido usufructuadas por los agentes de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.Leonardo Javier Cifellie. 13/10/2026 N° 75384/26 v. 13/10/2026
Fecha de publicación 13/10/2026