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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologación de convenio textil se corrige por error documental

Homologación de convenio textil se corrige por error documental

Rectificación de un aviso que afecta a trabajadores del sector textil

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348823/20261009

Un error documental en un convenio laboral fue corregido mediante una disposición oficial, asegurando claridad en la regulación del sector textil.

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  • En los ultimos 120 dias se detectaron 19 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (16) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO (3).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (9), comercio y servicios (7), sector publico laboral (3).
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En los ultimos 120 dias se detectaron 19 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

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  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO3
Ramas inferidas
  • industria textil9
  • comercio y servicios7
  • sector publico laboral3
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (16) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO (3).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (9), comercio y servicios (7), sector publico laboral (3).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La trascendencia media se debe a que el aviso afecta a un sector laboral significativo y refuerza la transparencia en la gestión de acuerdos colectivos.

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Texto original

Disposición 639/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 639/Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-31451936- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que mediante Disposición Nº DI-2025-2345-APN-DNRYRT#MCH de fecha 14 de octubre de 2025, se dio tratamiento a la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (FITA), por la parte empleadora.Que en el considerando tercero de la citada Disposición se incurrió en un error material de carácter involuntario al mencionar el punto cuarto del acuerdo obrante en el documento Nº RE-2025-31451166-APN-DGDTEYSS#MCH cuando debió consignarse el punto cuarto del acuerdo que luce en el documento Nº RE-2025-31450894-APN-DGDTEYSS#MCH.Que, con el fin de subsanar dicho error involuntario, y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde emitir el presente acto administrativo rectificatorio.Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que por todo lo expuesto, corresponde dictar la presente disposición rectificando la homologación dictada en el sentido señalado, en los términos del Artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Rectifíquese el Considerando tercero de la Disposición Nº DI-2025-2345-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 14 de octubre de 2025, donde dice “Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas en el PUNTO CUARTO del acuerdo obrante en el documento Nº RE-2025-31451166-APN-DGDTEYSS#MCH de autos, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de los dispuesto por el Artículo 4 del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551” debió decir “Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas en el PUNTO CUARTO del acuerdo obrante en el documento Nº RE-2025-31450894-APN-DGDTEYSS#MCH de autos, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de los dispuesto por el Artículo 4 del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551”.ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de la rectificación de la Disposición Nº DI-2025-2345-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 14 de octubre de 2025, conforme surge del Artículo 1º de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con la Disposición Nº DI-2025-2345-APN-DNRYRT#MCH de fecha 14 de octubre de 2025.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de esta Disposición Rectificatoria, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata Mentoroe. 09/10/2026 N° 74131/26 v. 09/10/2026 Fecha de publicación 09/10/2026