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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio salarial en el sector petrolero

Homologan convenio salarial en el sector petrolero

Ministerio de Capital Humano homologa acuerdo entre sindicato y empresas del petróleo

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348818/20261009

El Ministerio de Capital Humano homologó un convenio salarial entre sindicatos y empresas del sector petrolero, lo que establece condiciones laborales obligatorias para los trabajadores involucrados.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 14 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (11) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO (3).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (7), comercio y servicios (4), sector publico laboral (3).
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En los ultimos 120 dias se detectaron 14 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

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  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO11
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO3
Ramas inferidas
  • industria textil7
  • comercio y servicios4
  • sector publico laboral3
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (11) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO (3).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (7), comercio y servicios (4), sector publico laboral (3).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La homologación de un convenio colectivo afecta directamente a los trabajadores del sector petrolero y establece normas que deben ser respetadas por las partes involucradas.

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Documento base

Texto original

Disposición 633/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 633/Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-44524497- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,y CONSIDERANDO:Que en los documentos Nros. RE-2026-44524054-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2026-44524167-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-44524497- -APN-DGDTEYSS#MCH obran los acuerdos y anexos celebrados entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, y la CÁMARA DE SERVICIOS PETROLEROS, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).Que a través de los presentes acuerdos se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.Que el ámbito de aplicación de los instrumentos, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.Que en cuanto a las contribuciones empresarias acordadas por las partes, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical receptora, que las mismas deberán ser objeto de administración especial, llevadas y documentadas por separado, respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, ello conforme lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, con posterioridad al dictado y notificación del acto administrativo, en caso de corresponder las partes deberán acompañar el cálculo del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, a fin de que tome intervención la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo, en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL -2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288- APN-DNRTRT#MT de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACION DEL TRABAJO, y sus prorrogas, de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del Artículo N° 245 de la Ley N° 20744 (t.o.1976)y sus modificatorias.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y anexo obrantes en las páginas 1 / 2 y 3 del documento N° RE-2026-44524054-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2026-44524497- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA JUJUY Y FORMOSA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE SERVICIOS PETROLEROS, por la parte empresaria, conforme, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), con los alcances y limitaciones del considerando quinto.-ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2026-44524167-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2026-44524497- -APN-DGDTEYSS#MCH, con los alcances y limitaciones establecidos en el considerando quinto de la presente, celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA JUJUY Y FORMOSA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, y la CÁMARA DE SERVICIOS PETROLEROS, por la parte empresaria, conforme, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250, con los alcances y limitaciones del considerando quinto.ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1°y 2° de la presente Disposición.ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente en caso de corresponder, pasen las actuaciones a la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que tome intervención de acuerdo a lo establecido en el párrafo quinto del art 245 de la Ley 20744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 09/10/2026 N° 73545/26 v. 09/10/2026 Fecha de publicación 09/10/2026   Anexo - 1