MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 74/Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2026VISTO el Expediente EX-2022-12599313- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-1099-APN-ST#MT, y la DI-2023-534-APN-DNL#MT, yCONSIDERANDO:Que en las páginas 7/8 del RE-2022-30245199-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2023-1099-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1378/23, celebrado por la SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 288/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-534-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencias a partir de enero, febrero, marzo, abril, mayo y Junio de 2022, para los alcances “General” y “Zona Desfavorable”.Que este aérea técnica ha detectado un error material aritmético involuntario todas las vigencias del alcance “Zona Desfavorable”, fijado en la DI-2023-534-APN-DNL#MT.Que en dicha alcance se omitió incluir el “adicional por producción” en el cálculo de la “Zona Desfavorable”.Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2023-534-APN-DNL#MT conservando plena eficacia.Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2026-57227435-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT y DI-2026-353-APN-DNRYRT#MCH, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.Por ello,LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, para el alcance “Zona Desfavorable”, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-1099-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1378/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2026-57224105-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de enero de 2022, 1º de febrero de 2022, 1º de marzo de 2022, 1º de abril de 2022, 1º de mayo de 2022 y 1º de Junio de 2022, para el alcance “Zona Desfavorable”, fijados en el DI-2023-71430065-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-534-APN-DNL#MT, derivado del Acuerdo N° 1378/23.ARTÍCULO 3º.- Gírese a la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Adela Maria Gladys IemmaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 08/10/2026 N° 73080/26 v. 08/10/2026
Fecha de publicación 08/10/2026
Anexo - 1
Anexo - 2