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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

ARCA extiende plazo para declaraciones de ganancias

ARCA extiende plazo para declaraciones de ganancias

Plazo finaliza el 30 de octubre de 2026 para personas humanas y sucesiones indivisas.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348714/20261008Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

ARCA extendió el plazo para presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025, aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas. La medida fue publicada el 7 de octubre de 2026.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • ARCA implementó un nuevo sistema digital para declarar impuesto a las ganancias el 5 de octubre de 2026 (ID 348496).
  • La medida forma parte de una serie de normativas económicas emitidas por ARCA en los últimos días, incluyendo ajustes en regímenes fiscales y fondos de asistencia.
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta a un sector importante de la población que debe presentar declaraciones de ganancias, con impacto directo en su planificación económica y en la administración tributaria.

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Documento base

Texto original

Resolución General 5911/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Resolución General 5911/2026 RESOG-2026-5911-E-ARCA-ARCA - Impuesto a las Ganancias. Período fiscal 2025. Plazo especial para la presentación de la declaracióCiudad de Buenos Aires, 07/10/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-03207490- -ARCA-DVNREC#SDGREC yCONSIDERANDO:Que a través de la Resolución General N° 5.851 se extendió hasta el 27 de julio de 2026 el plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante del impuesto a las ganancias -entre otros-, correspondientes al período fiscal 2025, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias, que sean responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.Que, a su turno, las Resoluciones Generales Nros. 5.876, 5.890 y 5.898, otorgaron un plazo adicional hasta el 13 de octubre de 2026 a los fines de cumplir con la obligación de presentación de la declaración jurada del citado impuesto y período fiscal.Que, atento que con fecha 17 de septiembre de 2026 se sancionó la Ley N° 27.826 cuyas previsiones impactan en la liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2025, razones de administración tributaria tornan aconsejable extender hasta el 30 de octubre de 2026 el vencimiento de la obligación mencionada en el párrafo anterior, con el fin de facilitarles a los sujetos comprendidos en la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.Que, como consecuencia de ello, deviene necesario adecuar la fecha prevista en el inciso a) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias para la ejecución del proceso sistémico de caracterización como “Pequeño Contribuyente”, la cual fuera oportunamente diferida al 23 de octubre de 2026 por la Resolución General N° 5.902.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre del 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERORESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 5.851 y sus modificatorias, por el siguiente:“ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2025, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias -ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada- podrán cumplirse excepcionalmente –en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta las fechas que se indican a continuación:Vencimiento de PresentaciónVencimiento de Pago30 de octubre de 202627 de julio de 2026ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N° 5.902 la expresión “…al día 23 de octubre de 2026,…”, por la expresión “… al día 16 de noviembre de 2026,…”.ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.Andres Edgardo Vazqueze. 08/10/2026 N° 74710/26 v. 08/10/2026 Fecha de publicación 08/10/2026