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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio salarial en el sector petrolero

Homologan convenio salarial en el sector petrolero

Ministerio de Capital Humano homologó acuerdo entre sindicato y empresas del petróleo

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348679/20261007

El Ministerio de Capital Humano homologó un convenio salarial entre sindicato y empresas del sector petrolero, otorgándole validez oficial y asegurando su aplicación en el ámbito laboral.

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Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 26 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (26).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (13), industria textil (7), sector publico laboral (4).
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Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 26 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO26
Ramas inferidas
  • comercio y servicios13
  • industria textil7
  • sector publico laboral4
  • ferroviario2
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (26).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (13), industria textil (7), sector publico laboral (4).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto de trascendencia media por su impacto en el sector petrolero y su relevancia en la regulación laboral.

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Documento base

Texto original

Disposición 605/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 605/Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-38518206- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2026-38517514-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-38518206- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo y su anexo técnico, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE SERVICIOS PETROLEROS (ex CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que en las paginas 4/5 del documento Nº RE-2026-38517514-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-38518206- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE SERVICIOS PETROLEROS (ex CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que, bajo los acuerdos de marras, las partes pactan nuevas condiciones económicas de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.Que en cuanto a la contribución empresaria prevista en el presente acuerdo, resulta procedente hacer saber a la Entidad Sindical receptora de los importes por tal Contribución, que los mismos deberán ser objeto de una administración especial, ser llevados y documentados por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que, con posterioridad al dictado y notificación del acto administrativo, en caso de corresponder, las partes deberán acompañar el cálculo del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, a fin de que tome intervención la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas; de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del Artículo N° 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y su anexo técnico obrante en las paginas 1/3 del documento Nº RE-2026-38517514-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-38518206- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE SERVICIOS PETROLEROS (ex CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las paginas 4/5 del documento Nº RE-2026-38517514-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-38518206- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE SERVICIOS PETROLEROS (ex CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, en caso de corresponder, pasen las actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que tome intervención de acuerdo a lo establecido en el párrafo quinto del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 07/10/2026 N° 72796/26 v. 07/10/2026 Fecha de publicación 07/10/2026   Anexo - 1