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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio salarial en el sector público

Homologan convenio salarial en el sector público

Ministerio de Capital Humano homologa nuevo acuerdo laboral con empresa textil

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348681/20261007

El Ministerio de Capital Humano homologó un nuevo convenio laboral entre un sindicato y una empresa textil, lo que define condiciones salariales y laborales para los trabajadores afectados.

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  • En los ultimos 120 dias se detectaron 25 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (25).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (12), industria textil (7), sector publico laboral (4).
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En los ultimos 120 dias se detectaron 25 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO25
Ramas inferidas
  • comercio y servicios12
  • industria textil7
  • sector publico laboral4
  • ferroviario2
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (25).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (12), industria textil (7), sector publico laboral (4).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La homologación de un convenio colectivo afecta directamente a los trabajadores y refuerza el marco normativo de las relaciones laborales en el sector privado.

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Documento base

Texto original

Disposición 613/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 613/Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-02058606- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en el documento Nº RE-2026-02058456-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-02058606- -APN-DGDTEYSS#MCH obran el acuerdo y su anexo, celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 282/96 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que, con posterioridad al dictado y notificación del acto administrativo, en caso de corresponder, las partes deberán acompañar el cálculo del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, a fin de que tome intervención la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas; de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del Artículo N° 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Procédase al registro del acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2026-02058456-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-02058606- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, en caso de corresponder, pasen las actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que tome intervención de acuerdo a lo establecido en el párrafo quinto del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 282/96 “E”.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento registrado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 07/10/2026 N° 72831/26 v. 07/10/2026 Fecha de publicación 07/10/2026   Anexo - 1