MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 574/Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-31245070- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en los documentos Nros. RE-2026-31243494-APN-DGDTEYSS#MCH, y RE-2026-34746230-APN-DTD#JGM, ambos registros pertenecientes al Expediente Nº EX-2026-31245070- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran el acuerdo y acta complementaria celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que, bajo dicho acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 797/22, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.Que, respecto a las sumas pactadas con carácter no remunerativo, deberán las partes tener presente lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1.976).Que, en relación con lo estipulado en la Cláusula Séptima del acuerdo, se deja indicado que la homologación que por la presente se dicta se encuadra dentro del marco jurídico de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y acta complementaria obrantes respectivamente en los documentos Nros. RE-2026-31243494-APN-DGDTEYSS#MCH, y RE-2026-34746230-APN-DTD#JGM, ambos registros pertenecientes al Expediente Nº EX-2026-31245070- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 797/22.ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 06/10/2026 N° 72317/26 v. 06/10/2026
Fecha de publicación 06/10/2026
Anexo - 1