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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE ENERGÍA

YPF retira una central de generación del Autogenerador Distribuido

YPF retira una central de generación del Autogenerador Distribuido

La Secretaría de Energía autoriza la desafectación de CTLCAMPG como nodo de generación.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348571/20261006

La Secretaría de Energía autorizó la desafectación de una central de generación del Autogenerador Distribuido, modificando su rol en el sistema eléctrico argentino.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El 1 de octubre de 2026, ENREGE emitió cuatro resoluciones (723/2026, 725/2026, 727/2026 y otra no numerada) fijando el Precio Anual Uniforme del gas natural para 2026
  • El 2 de octubre de 2026, la Subsecretaría de Energía Eléctrica recibió una solicitud de ingreso al Mercado Eléctrico Mayorista de René Energy, empresa solar
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta a una empresa importante del sector energético y modifica su participación en un régimen específico de generación y consumo.

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Texto original

Resolución 275/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 275/Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-83236995- -APN-DGDA#MEC y el Expediente N° EX-2026-85143534- -APNDGDA#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 450 de fecha 4 de julio de 2025, las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias, 269 de fecha 7 de mayo de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, 307 de fecha 14 de septiembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, 300 de fecha 7 de octubre de 2024 y 400 de fecha 20 de octubre de 2025, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, yCONSIDERANDO:Que mediante la Resolución N° 269 de fecha 7 de mayo de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se estableció la figura del Autogenerador Distribuido, consistente en un consumidor de electricidad que además genera energía eléctrica y cuyos puntos de consumo y generación se vinculan al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en distintos nodos de conexión.Que, conforme al Anexo I de la citada resolución, los requerimientos asociados a la generación y al consumo correspondientes a un Autogenerador Distribuido deben ser considerados sobre la sumatoria de sus respectivos puntos de generación y consumo.Que mediante la Resolución N° 307 de fecha 14 de septiembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se autorizó el ingreso como AGENTE AUTOGENERADOR DISTRIBUIDO del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A.) para su Central Térmica Loma Campana, de CIENTO CINCO MEGAVATIOS (105 MW) de potencia nominal, ubicada en Loma Campana, Departamento de Añelo, Provincia del NEUQUÉN.Que la citada Central se encuentra conectada al SADI en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora Nueva Loma Campana, bajo jurisdicción del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN).Que la Central Térmica Loma Campana I fue posteriormente habilitada para su operación comercial por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), encontrándose identificada bajo el nemotécnico CTLCAMPG.Que mediante la Resolución N° 300 de fecha 7 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se autorizó la incorporación del Autogenerador Central Térmica Refinería La Plata (LAPLATAA) como nodo del Autogenerador Distribuido de titularidad de YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A.Que YPF S.A. y YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. solicitaron la desafectación de la Central Térmica Loma Campana I (CTLCAMPG) como nodo de generación del Autogenerador Distribuido actualmente identificado por el OED bajo el nemotécnico LOMACAM5, con efectos a partir del 1° de septiembre de 2026.Que asimismo solicitaron que YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. continúe participando en el MEM respecto de CTLCAMPG bajo la categoría de Agente Generador, manteniéndose la Central físicamente vinculada al SADI y siendo administrada en forma independiente por el OED.Que mediante la Nota B-186272-1 de fecha 26 de agosto de 2026, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) remitió a esta Secretaría los antecedentes correspondientes a la solicitud formulada por YPF S.A. y YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. respecto de la desafectación de la Central Térmica Loma Campana I (CTLCAMPG) como nodo del Autogenerador Distribuido LOMACAM5 e informó que no formula objeciones a dicha solicitud.Que la referida solicitud, comprensiva de la desafectación de la Central Térmica Loma Campana I (CTLCAMPG) del Autogenerador Distribuido LOMACAM5 y de la autorización requerida para que YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. continúe actuando respecto de dicha Central en el MEM bajo la categoría de Agente Generador, fue publicada en el Boletín Oficial N° 35.990 de fecha 11 de septiembre de 2026, y que, vencido el plazo de DIEZ (10) días corridos previsto en el Punto 6 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS, no se recibieron objeciones u oposiciones que impidan el dictado de la presente medida.Que la modificación solicitada no implica la desvinculación de CTLCAMPG del MEM ni modificación de sus instalaciones, potencia instalada o punto de conexión al SADI, sino una modificación de la configuración comercial bajo la cual dicha Central participa en el MEM.Que el Punto 3.1 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS establece que la empresa que aspire a convertirse en Agente del MEM o a adquirir tal carácter por una actividad distinta de aquella respecto de la cual ya reviste la condición de Agente deberá obtener la correspondiente autorización de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.Que corresponde, en consecuencia, desafectar CTLCAMPG del Autogenerador Distribuido LOMACAM5 y autorizar a YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. a continuar actuando respecto de dicha Central bajo la categoría de Agente Generador del MEM.Que mediante la Resolución N° 400 de fecha 20 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva”, aplicables a las transacciones económicas del MEM, estableciéndose, entre otras cuestiones, el régimen aplicable a la generación y a su participación en el Mercado Spot y en el Mercado a Término.Que, en consecuencia, desafectada CTLCAMPG del Autogenerador Distribuido LOMACAM5, corresponde que su administración, programación, despacho y remuneración se efectúen en forma independiente, conforme al régimen que resulte aplicable de acuerdo con la Resolución N° 400/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, sus modificatorias y complementarias y demás normativa vigente.Que las solicitantes han requerido que la modificación produzca efectos a partir del 1° de septiembre de 2026.Que, considerando que la Central permaneció vinculada física y operativamente al SADI, que la medida solicitada resulta favorable a las interesadas y que no se afectan derechos adquiridos de terceros, corresponde otorgar a la presente medida los efectos solicitados, en los términos del Artículo 13 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA ha tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 del Texto Ordenado de la Ley N° 24.065 aprobado por el Artículo 2° del Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de 2025, y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,LA SECRETARIA DE ENERGÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Autorízase, con efectos a partir del 1° de septiembre de 2026, la desafectación de la Central Térmica Loma Campana I (CTLCAMPG) como nodo de generación del Autogenerador Distribuido de titularidad de YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A.), actualmente identificado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) bajo el nemotécnico LOMACAM5.ARTÍCULO 2°.- Autorízase a YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. a continuar actuando en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), respecto de la Central Térmica Loma Campana I (CTLCAMPG), bajo la categoría de Agente Generador, con efectos a partir del 1° de septiembre de 2026, manteniéndose su actual punto de vinculación al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).ARTÍCULO 3°.- Establécese que la Central Térmica Loma Campana I (CTLCAMPG) quedará sujeta al régimen de administración, programación, despacho y remuneración que resulte aplicable de conformidad con la Resolución N° 400 de fecha 20 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias y demás normativa vigente.ARTÍCULO 4°.- Establécese que lo dispuesto en la presente medida se limita a la desafectación de la Central Térmica Loma Campana I (CTLCAMPG) del Autogenerador Distribuido LOMACAM5 y a su actuación bajo la categoría de Agente Generador, y no importa pronunciamiento alguno respecto del cambio de titularidad ni de la eventual desafectación del Agente GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) YPF Las Heras (YPFLHEZZ), cuestiones que deberán tramitarse y resolverse en forma independiente conforme a la normativa aplicable.ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a efectuar, con efectos a partir del 1° de septiembre de 2026, las adecuaciones necesarias en la administración, programación, despacho y transacciones económicas de la Central Térmica Loma Campana I (CTLCAMPG) y del Autogenerador Distribuido LOMACAM5 que resulten exclusivamente de la desafectación autorizada por el Artículo 1° de la presente, debiendo practicar, de corresponder, las reliquidaciones que resulten necesarias.ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al OED a informar a todos los Agentes del MEM lo resuelto mediante la presente medida y a mantener actualizados sus registros y bases de datos.ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENRGE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, sin perjuicio de los efectos previstos a partir del 1° de septiembre de 2026 en los Artículos 1°, 2°, 3° y 5°, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 13 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.María Carmen Tettamantie. 06/10/2026 N° 73287/26 v. 06/10/2026 Fecha de publicación 06/10/2026