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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ANMAT inhibe actividades de RIGECIN LABS S.A.

ANMAT inhibe actividades de RIGECIN LABS S.A.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ordena la suspensión preventiva de la producción de una empresa hasta que acredite el cumplimiento de normas sanitarias.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348366/20261001

ANMAT inició actuaciones para inhibir las actividades productivas de RIGECIN LABS S.A. por no cumplir con los requisitos sanitarios establecidos. El acto se fundamenta en leyes y disposiciones vigentes sobre control de medicamentos y alimentos.

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Disposición 5271/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 5271/Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2026VISTO el Expediente electrónico N° EX-2026-14410768-APN-DFYGR#ANMAT, la Ley N° 16.463, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, la Disposición ANMAT N° 4159 del 13 de junio de 2023, y;CONSIDERANDO:Que se inician las actuaciones citadas en el VISTO toda vez que por expedientes N° EX-2025-95034261-APN-DFYGR#ANMAT y EX-2025-94697414-APN-INAME#ANMAT y mediante DI-2025-6202-APN-ANMAT#MS se ordenó inhibir preventivamente las actividades productivas de la firma RIGECIN LABS S.A. (CUIT N° 30-62514950-5), con domicilio en la calle Cachi N° 1204 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto la empresa acredite el levantamiento de todas las observaciones realizadas en oportunidad de inspección N° OI 2023/2120-INAME-002 (IF-2023-64288664-APN-DFYGR#ANMAT).Que posteriormente la firma presentó bajo RE-2026-52626601-APN-DTD#JGM un Plan de CAPAs y evidencias documentales los cuales fueron evaluados por la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgo del Instituto Nacional de Medicamentos mediante inspecciones (OI N° 2026-560-INAME-80 y 2026-934-INAME 126), concluyendo finalmente que la firma poseía los requisitos mínimos para retomar las actividades productivas únicamente para el producto SOLUCION FISIOLOGICA 0,9%.Que por IF-2026-53755840-APN-DFYGR#ANMAT el Instituto Nacional de Medicamentos incorporó a las actuaciones el Acta Compromiso celebrada entre la Directora Técnica Farmacéutica Lidia DI LORENZO y la Gerente Comercial Sandra VALENTE (en representación de RIGECIN LABS S.A.) y el Instituto mencionado mediante la cual, considerando el esquema de controles, verificaciones y seguimiento técnico presentado por la firma con el objeto de sostener el conocimiento del proceso y mantener el estado de control durante las operaciones desarrolladas en la planta actual, se autorizaba a retomar las actividades productivas para la elaboración del producto SOLUCIÓN FISIOLÓGICA CLORURO DE SODIO 0,9%, Registro N° 39075, quedando la continuidad operativa condicionada al mantenimiento efectivo del desempeño esperado del sistema de calidad, a la capacidad demostrada del sistema para detectar y gestionar oportunamente potenciales desvíos y al sostenimiento documentado de las condiciones de control.Que la empresa presentó una propuesta de control y seguimiento vinculada a las actividades que continuará desarrollando, la cual fue evaluada por la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgo, considerándose razonable en función de las características de la elaboración involucrada y del riesgo asociado a las operaciones autorizadas.Que en consecuencia, el Instituto Nacional de Medicamentos mediante IF-2026-53755981-APN-DFYGR#ANMAT y IF-2026-54708868-APN-INAME#ANMAT informó que están dadas las condiciones para el levantamiento parcial de la inhibición oportunamente dispuesta mediante DI-2025-6202-APN-ANMAT#MS a la firma RIGECIN LABS S.A. (CUIT N° 30-62514950-5), exclusivamente para la línea de elaboración de “SOLUCIÓN FISIOLÓGICA DE CLORURO DE SODIO AL 0,9 %, Registro N° 39075”, manteniéndose la continuidad operativa supeditada al cumplimiento efectivo de las condiciones de control, monitoreo y seguimiento comprometidas por la firma, así como de las restantes exigencias regulatorias aplicablesQue la medida adoptada encuentra sustento en el artículo 8º, incisos i) y l), del Decreto Nº 1.490/92, el cual faculta a esta Administración Nacional a velar, aplicar y fiscalizar de manera adecuada y razonable el cumplimiento de las disposiciones legales, científicas, técnicas y administrativas, así como de las normas de sanidad y calidad establecidas para los productos, sustancias, elementos, materiales, tecnologías y procesos comprendidos dentro del ámbito de sus competencias.Que el Instituto Nacional de Medicamentos, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.Por ello:EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1°.- Levántase parcialmente la inhibición de las actividades productivas dispuesta mediante DI-2025-6202-APN-ANMAT#MS a la firma RIGECIN LABS S.A. (CUIT N° 30-62514950-5), exclusivamente para la línea de elaboración de “SOLUCIÓN FISIOLÓGICA DE CLORURO DE SODIO AL 0,9 %, Registro N° 39075”, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Disposición.ARTÍCULO 2°.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese al Instituto Nacional de Medicamentos. Comuníquese la medida dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.Luis Eduardo Fontanae. 01/10/2026 N° 72105/26 v. 01/10/2026 Fecha de publicación 01/10/2026