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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD

Regulador energético ajusta tarifas por inflación

Regulador energético ajusta tarifas por inflación

El ENReGE aprobó el ajuste de los valores horarios aplicables al equipamiento regulado de las empresas concesionarias de energía eléctrica, calculado en base a la inflación registrada en agosto de 2026.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348313/20261001Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

El ENReGE aprobó el ajuste de los valores horarios aplicables al equipamiento regulado de EDERSA, basado en la evolución del IPIM y el IPC, calculados por el INDEC. El porcentaje de ajuste resultante es del 1,98%, según los datos del mes de agosto de 2026.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El ENRE emitió 4 actos entre el 28 y el 30 de septiembre de 2026, todos relacionados con regulación energética
  • La Resolución 663/2026 (28/09/2026) y la Resolución Sintetizada 666/2026 (29/09/2026) son ejemplos recientes de ajustes regulatorios y presupuestarios
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta directamente a la Empresa de Energía de Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), en su condición de Transportista Independiente, al aprobar los valores horarios a aplicar a su equipamiento regulado. Es parte de un marco normativo prolongado desde 2023.

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Documento base

Texto original

Resolución 700/2026

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD Resolución 700/Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-88851299-APN-SD#ENRE, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que fue prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y el Decreto N° 585 de fecha 8 de julio de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2027.Que, en el marco de la emergencia energética declarada y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2026-94564339-APN-MEC de fecha 28 de septiembre de 2026, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.Que, a través de la nota referida precedentemente, el MINISTRO DE ECONOMÍA sostiene, entre otros particulares, que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ex ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y sus modificatorias, y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2026-94572828-APN-SE#MEC de fecha 28 de septiembre de 2026, instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE) al efectivo cumplimiento de lo establecido en la mencionada Nota N° NO-2026-94564339-APN-MEC.Que el ex ENRE, a través de la Resolución N° 315 de fecha 30 de abril de 2025, rectificada por la Resolución ENRE N° 599 de fecha 18 de agosto de 2025, entre otras cuestiones, aprobó: a) Los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025 y; b) El Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), que integra dicho acto.Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).Que en el mes de agosto de 2026 resultaron del DOS COMA CATORCE POR CIENTO (2,14%) y del UNO COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (1,66%), respectivamente.Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la Transportista es del UNO COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (1,98%).Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1 de octubre de 2026.Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados precedentemente, como así también, el cálculo de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado que se propician aprobar a través del dictado de la presente, están contenidos en el Informe Técnico de Elevación del proyecto de Resolución elaborado por la UNIDAD ANÁLISIS REGULATORIO Y ESTUDIOS ESPECIALES (UARyEE), identificado como IF-2026-94811113-APN-UARYEE#ENREGE, que obra en el Expediente indicado en el Visto.Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.Que el Directorio del ENReGE es competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el artículo 55 -incisos a), d) y s)- de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 y 11 -incisos a) y h)- del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025 y el Decreto N° 318 de fecha 4 de mayo de 2026.Por ello,EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDADRESUELVE:ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar a partir del 1 de octubre de 2026 al equipamiento regulado de la EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA), en su condición de Transportista Independiente (TI), para la operación de las Líneas en 132 kV Sierra Grande - San Antonio Oeste y San Antonio Oeste - Viedma, contenidos en el Anexo (IF-2026-92237274-APN-UARYEE#ENREGE), que integra este acto.ARTÍCULO 2.- Notificar a EDERSA, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en los términos previstos en el artículo 41 del Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017, junto con el Anexo (IF-2026-92237274-APN-UARYEE#ENREGE).ARTÍCULO 3.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.Hector Sergio Falzone - Griselda Lambertini - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente SerraNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 01/10/2026 N° 72349/26 v. 01/10/2026 Fecha de publicación 01/10/2026   Anexo - 1