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CONTRATOS

Buenos Aires aprueba préstamo de 150 millones de dólares para Chubut

Buenos Aires aprueba préstamo de 150 millones de dólares para Chubut

Decreto autoriza garantía estatal para financiar infraestructura hídrica en la Cuenca del Río Senguer.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348029/20260928

El aviso autoriza la suscripción de dos contratos: uno de garantía entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y la República Argentina, y otro de contragarantía entre el Gobierno de la Provincia del Chubut y el Gobierno Nacional. El préstamo tiene como objetivo financiar el Programa Sistema de Acueductos Sostenible de la Provincia del Chubut, que busca mejorar el abastecimiento de agua potable en la Cuenca del Río Senguer.

El Banco Central de la República Argentina manifestó que el impacto en la balanza de pagos sería limitado.

El aviso afecta al Gobierno Provincial del Chubut, que asume obligaciones de pago, y al Gobierno Nacional, que garantiza el préstamo. No menciona beneficiarios directos específicos.

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El aviso tiene trascendencia alta debido a la magnitud del préstamo, su impacto en infraestructura hídrica y la participación del Banco Central en la evaluación del riesgo económico.

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Texto original

Decreto 1105/2026

CONTRATOS Decreto 1105/2026 DECTO-2026-1105-APN-PTE - AprobacióCiudad de Buenos Aires, 25/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-81551648-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado a la ejecución del “Programa Sistema de Acueductos Sostenible de la Provincia del Chubut”, propuesto para ser suscripto entre la Provincia del CHUBUT y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), yCONSIDERANDO:Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF citado en el Visto la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia del CHUBUT con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa Sistema de Acueductos Sostenible de la Provincia del Chubut”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000).Que el objetivo general del Programa es asegurar el abastecimiento de agua potable en la Cuenca del Río Senguer, disminuyendo las pérdidas en el sistema y generando así mejores condiciones para el desarrollo de la Provincia.Que la ejecución del referido Programa se estructura en TRES (3) componentes: (1) Obras de Infraestructura Resiliente, (2) Fortalecimiento Institucional y (3) Otros Gastos.Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre el impacto en la Balanza de Pagos de un conjunto de operaciones de financiamiento con organismos internacionales de crédito y manifestó que la dimensión de la nueva operación bajo análisis “implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista para las operaciones externas”.Que, por su parte, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo financiero del préstamo de referencia, basado en la información disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República podría obtener en el mercado”.Que, en tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia del CHUBUT contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato de Préstamo CAF.Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo CAF referido y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia del CHUBUT la suscripción de un Contrato de Contragarantía por medio del cual este último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos previstos en el citado Contrato de Préstamo CAF.Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia del CHUBUT autorizará al Gobierno Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia del CHUBUT.Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y por el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) que consta de ONCE (11) cláusulas, que como ANEXO I (IF-2026-88052590-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto.ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia del CHUBUT que consta de OCHO (8) artículos, que como ANEXO II (IF-2026-88052676-APN-SSRFI#MEC) integra la presente medida.ARTÍCULO 3°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, y al señor Secretario de Finanzas a suscribir en forma indistinta los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo CAF a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia del CHUBUT y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Diego César Santilli - Luis Andres CaputoNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 28/09/2026 N° 70925/26 v. 28/09/2026 Fecha de publicación 28/09/2026   Anexo - 1   Anexo - 2

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