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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio salarial textil en Salta

Homologan convenio salarial textil en Salta

Ministerio de Capital Humano homologa acuerdo entre sindicato y empresa

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348000/20260925

El Ministerio de Capital Humano homologó un convenio salarial entre un sindicato y una empresa en Salta, garantizando su validez legal y aplicabilidad para los trabajadores afectados.

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  • En los ultimos 120 dias se detectaron 26 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (26).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (15), industria textil (7), ferroviario (2).
Serie laboral

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En los ultimos 120 dias se detectaron 26 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO26
Ramas inferidas
  • comercio y servicios15
  • industria textil7
  • ferroviario2
  • sector publico laboral2
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (26).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (15), industria textil (7), ferroviario (2).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La homologación de un convenio colectivo afecta directamente a los trabajadores y a la empresa, y refleja la intervención del Estado en la regulación de relaciones laborales.

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Documento base

Texto original

Disposición 519/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 519/Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-133403588- -APN-ATS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en las páginas 5/9 del documento Nº IF-2025-133408762-APN-ATS#MCH, en las páginas 11/15 del documento Nº IF-2025-133408762-APN-ATS#MCH, en las páginas 17/21 del documento Nº IF-2025-133408762-APN-ATS#MCH, en las páginas 23/36 del documento Nº IF-2025-133408762-APN-ATS#MCH y en las páginas 37/49 del documento Nº IF-2025-133408762- APN-ATS#MCH del Expediente Nº EX-2025-133403588- -APN-ATS#MCH obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que dichos acuerdos han sido ratificados por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS en el documento N° RE-2026-04974096-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2026-04974194- -APN-DGDTEYSS#MCH que tramita conjuntamente con el Expediente Nº EX-2025-133403588- -APN-ATS#MCH.Que, bajo los acuerdos de marras, las partes establecen una recomposición salarial, en los términos y condiciones allí pactados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/75.Que el ámbito de aplicación de cada texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Procédase al registro del acuerdo obrante en las páginas 5/9 del documento Nº IF-2025-133408762-APN-ATS#MCH del Expediente Nº EX-2025-133403588- -APN-ATS#MCH celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS en el documento N° RE-2026-04974096-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2026-04974194- -APN-DGDTEYSS#MCH que tramita conjuntamente con el Expediente Nº EX-2025-133403588- -APN-ATS#MCH; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTICULO 2º.- Procédase al registro del acuerdo obrante en las páginas 11/15 del documento Nº IF-2025-133408762-APN-ATS#MCH del Expediente Nº EX-2025-133403588- -APN-ATS#MCH celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS en el documento N° RE-2026-04974096-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2026-04974194- -APN-DGDTEYSS#MCH que tramita conjuntamente con el Expediente Nº EX-2025-133403588- -APN-ATS#MCH; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTICULO 3º.- Procédase al registro del acuerdo obrante en las páginas 17/21 del documento Nº IF-2025-133408762-APN-ATS#MCH del Expediente Nº EX-2025-133403588- -APN-ATS#MCH celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS en el documento N° RE-2026-04974096-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2026-04974194- -APN-DGDTEYSS#MCH que tramita conjuntamente con el Expediente Nº EX-2025-133403588- -APN-ATS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTICULO 4º.- Procédase al registro del acuerdo obrante en las páginas 23/36 del documento Nº IF-2025-133408762-APN-ATS#MCH del Expediente Nº EX-2025-133403588- -APN-ATS#MCH celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS en el documento N° RE-2026-04974096-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2026-04974194- -APN-DGDTEYSS#MCH que tramita conjuntamente con el Expediente Nº EX-2025-133403588- -APN-ATS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTICULO 5º.- Procédase al registro del acuerdo obrante en las páginas 37/49 del documento Nº IF-2025-133408762- APN-ATS#MCH del Expediente Nº EX-2025-133403588- -APN-ATS#MCH celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS en el documento N° RE-2026-04974096-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2026-04974194- -APN-DGDTEYSS#MCH que tramita conjuntamente con el Expediente Nº EX-2025-133403588- -APN-ATS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2º, 3º, 4º, y 5º de la presente Disposición.ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos registrados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 25/09/2026 N° 69866/26 v. 25/09/2026 Fecha de publicación 25/09/2026   Anexo - 1