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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio salarial en Metrovías

Homologan convenio salarial en Metrovías

Ministerio de Capital Humano homologa acuerdo laboral con aumento y bono único.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347950/20260924

El Ministerio de Capital Humano homologó un convenio salarial entre Metrovías y el Sindicato La Fraternidad, lo que fija condiciones laborales y un bono único para los trabajadores. Esto refuerza el marco de negociación colectiva en el sector público.

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  • En los ultimos 120 dias se detectaron 28 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (28).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (12), sector publico laboral (8), industria textil (7).
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En los ultimos 120 dias se detectaron 28 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO28
Ramas inferidas
  • comercio y servicios12
  • sector publico laboral8
  • industria textil7
  • ferroviario1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (28).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (12), sector publico laboral (8), industria textil (7).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La homologación de un convenio colectivo afecta directamente a los trabajadores de una empresa estatal y refleja el funcionamiento del sistema de negociación colectiva en el sector público.

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Documento base

Texto original

Disposición 502/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 502/Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-22008286- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en los documentos Nros. RE-2026-22007559-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2026-22007637-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-22008286- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran los acuerdos, de fecha 3 de marzo de 2026, celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que, a través de dichos acuerdos, las partes pactan condiciones salariales y el pago de un bono de carácter extraordinario y por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1709/25 “E”, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).Que el presente acto administrativo, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula octava del acuerdo obrante en el documento N° RE-2026-22007559-APN-DGDTEYSS#MCH y de la cláusula segunda del acuerdo obrante en el documento N° RE-2026-22007637-APN-DGDTEYSS#MCH, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.Que mediante Nota Nº NO-2026-23069135-APN-SSTF#MEC de autos, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención, en orden a su competencia.Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que, los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2026-22007559-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-22008286- -APN-DGDTEYSS#MCH, con los alcances y limitaciones que surgen del considerando cuarto de la presente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTICULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2026-22007637-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-22008286- -APN-DGDTEYSS#MCH, con los alcances y limitaciones que surgen del considerando cuarto de la presente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente junto con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1709/25 “E”,ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 24/09/2026 N° 69405/26 v. 24/09/2026 Fecha de publicación 24/09/2026   Anexo - 1