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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ANMAT informa sobre consulta de habilitación de empresa

ANMAT informa sobre consulta de habilitación de empresa

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica respondió una consulta sobre la habilitación de Royal Farmacéutica S.A.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347922/20260924

ANMAT respondió una consulta sobre la habilitación de una empresa que participaba en procesos licitatorios. El acto se realizó en el marco de las leyes y decretos vigentes relacionados con la regulación de medicamentos y alimentos.

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Es un acto administrativo interno sin impacto directo en la población ni en políticas públicas amplias.

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Disposición 6139/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 6139/Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2026VISTO el Expediente EX-2026-14299714-APN-DGA#ANMAT, la Ley N° 16.463, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y;CONSIDERANDOQue en las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Gestión de Información Técnica (DGIT) informó de una consulta vía correo electrónico por parte de la Coordinadora General de Proveedores – Subs. de Contrataciones y Gestión de Bienes – Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, CPN Alejandrina Macedo consultando sobre la habilitación ante esta Administración Nacional de la firma ROYAL FARMA Sociedad Anónima CUIT 30-70858423-8, la cual se encontraba participando de varios procesos licitatorios.Que en dicha consulta se adjuntó el Certificado de Inscripción de Establecimiento aportado por la firma invocada y la DGIT corroboró que el certificado aportado resultó ser apócrifo.Que con respecto a los datos registrales de la firma ROYAL FARMA S.A., se indicó que se encuentra habilitada ante esta Administración Nacional para efectuar Tránsito Interjurisdiccional de Productos Médicos y Productos para Diagnóstico de uso “in vitro” sin cadena de frío, con depósito y domicilio legal sito en la calle Luzuriaga N° 818, Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con la Disposición ANMAT N° 1290/2015, Legajo N° 511, cuyo Certificado de Inscripción de Establecimiento venció el 3 de febrero de 2020, y Tránsito Interjurisdiccional de Medicamentos y Especialidades Medicinales, con depósito sito en la calle Luzuriaga N° 818, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con la Disposición ANMAT N° 2872/2016, Legajo N° 511, cuya Constancia de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Distribución de Medicamentos venció el 22 de marzo de 2021.Que se dio intervención al Instituto Nacional de Productos Médicos (INPM) y por nota NO-2026-14194677-APN-DFYGREPM#ANMAT se informó que la búsqueda realizada en el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) de la empresa ROYAL FARMA S.A., CUIT N° 30- 70858423-8, no arrojó ningún resultado de inicio de trámite de renovación ante ese Instituto.Que por otra parte, tomó intervención la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS) y por nota NO-2026-14147524-APN-DVPS#ANMAT se señaló que la firma en cuestión no inició trámite de renovación del certificado de buenas prácticas de distribución, agregando que “se desconoce si cuenta con habilitación sanitaria jurisdiccional otorgada por el Ministerio de Salud, autoridad de contralor de las leyes que reglamentan la distribución al por mayor de medicamentos dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo que la firma ROYAL FARMA S.A. no se encuentra autorizada para distribuir a título oneroso ni gratuito medicamentos fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”Que como antecedente se cita que por EX-2024-46228321-APN-DVPS#ANMAT la DEYGMPS efectuó una denuncia por documentos falsificados en el año 2024 quedando asignada por sorteo al Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2 bajo el N° CFP 1816/2024.Que por todo lo expuesto la DGIT sugirió dar de baja las habilitaciones otorgadas a la firma ROYAL FARMA S.A. para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales como así también de productos médicos y productos para diagnóstico de uso “in vitro” sin cadena de frío, de acuerdo con el Legajo N° 511.Que la Dirección de Gestión de Información Técnica, el Instituto Nacional de Productos Médicos, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Coordinación de Sumarios y la Dirección de AsuntosJurídicos han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.Por ello,EL SUBADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1°: Dase de baja a las habilitaciones otorgadas a la firma ROYAL FARMA S.A. (CUIT 30-70858423-8), con domicilio en la calle Luzuriaga N° 818, Ciudad Autónoma de Buenos Aires para efectuar TRÁNSITO INTERJURISDICCIONAL DE MEDICAMENTOS Y ESPECIALIDADES MEDICINALES COMO ASÍ TAMBIÉN DE PRODUCTOS MÉDICOS Y PRODUCTOS PARA DIAGNÓSTICO DE USO “IN VITRO” SIN CADENA DE FRÍO, de acuerdo con el legajo N° 511.ARTÍCULO 2º: Cancélase el certificado otorgado por Disposición ANMAT N° 2872/2016, de fecha 22 de marzo de 2016.ARTÍCULO 3°: Cancélase el certificado otorgado por Disposición ANMAT N° 1290/2015, de fecha 9 de febrero de 2015.ARTÍCULO 4°: Hágase saber a la firma ROYAL FARMA S.A., CUIT 30-70858423-8, que el presente acto agota la vía administrativa y que contra éste podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada o acción judicial de conformidad a lo establecido por los artículos 84, 94 y cdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificaciones y el artículo 25 de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones. De acuerdo con la aludida normativa, el recurso de reconsideración, deberá ser interpuesto dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos; el recurso de alzada dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, y laacción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.ARTÍCULO 5°: Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese al Instituto Nacional de Productos Médicos, a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Dirección de Gestión de Información. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.Gabriel Leonardo Barbagalloe. 24/09/2026 N° 69561/26 v. 24/09/2026 Fecha de publicación 24/09/2026