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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Secretaría de Obras Públicas homologa un convenio

Secretaría de Obras Públicas homologa un convenio

Se homologa un convenio en el marco de la ley 27.453, afectando a entidades vinculadas al sector público

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La Secretaría de Obras Públicas homologó un convenio, según lo dispuesto por la ley 27.453 y diversos decretos y resoluciones anteriores.

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Resolución 209/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Resolución 209/Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-50976052- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.453 y sus modificatorias, los decretos 358 del 22 de mayo de 2017, 819 del 5 de diciembre de 2019 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 215 del 1 de marzo de 2024 y 312 del 7 de mayo de 2025, y las resoluciones 1018 del 12 de noviembre de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Social (RESOL-2020-1018-APN-MDS), 200 del 16 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-200-APN-MEC), 95 del 13 de junio de 2024 de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía (RESOL-2024-95-APN-SLYA#MEC) y 58 del 6 de marzo de 2025 de esta Secretaría (RESOL-2025-58-APN-SOP#MEC), yCONSIDERANDO:Que por el artículo 1° de la ley 27.453 y sus modificatorias se declaró de interés público el Régimen de Integración Socio Urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) creado por el decreto 358 del 22 de mayo de 2017.Que, asimismo, el artículo citado en el considerando precedente señala que se entiende por “Barrio Popular” a aquel con las características definidas en el capítulo XI del anexo del decreto 2670 del 1 de diciembre de 2015 y sus modificatorios y por “integración socio urbana”, a los efectos de esa norma, al conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la adquisición de tierras para la producción de nuevo suelo urbano, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial, aclarando que tales acciones deberán ser progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y diversidad.Que el artículo 10 de la ley 27.453 y sus modificatorias dispone que la realización de los proyectos tendientes a la integración urbana de los barrios populares identificados por el RENABAP debe concretarse con la participación, coordinación y acuerdo de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, procurando la incorporación de sus iniciativas y experiencias previas.Que, a su vez, mediante el artículo 13 de la ley 27.453 y sus modificatorias se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a crear un fideicomiso con el objeto de financiar la totalidad de las actividades que resulten necesarias para llevar adelante el objeto de esa norma.Que, del mismo modo, por el artículo 1° del decreto 819 del 5 de diciembre de 2019 y su modificatorio se aprobó como anexo la reglamentación de la ley 27.453 de “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” y sus modificatorias, y por su artículo 2° se designó a la ex Secretaría de Integración Socio Urbana dependiente del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, como Autoridad de Aplicación de la mencionada ley 27.453 y sus modificatorias, en el marco de sus respectivas competencias, quedando a cargo de ambos organismos la administración de los recursos asignados para el cumplimiento de la misma.Que, asimismo, por el artículo 4° del decreto citado en el considerando anterior se creó, como un fideicomiso de administración y financiero, el FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA (FISU), con el objetivo de financiar la totalidad de las actividades que resulten necesarias para llevar adelante el objeto de la ley 27.453 y sus modificatorias.Que, del mismo modo, el artículo 5° del decreto 819/2019 y su modificatorio establece que el ESTADO NACIONAL, a través de la ex Secretaría de Integración Socio Urbana será el FIDUCIANTE y FIDEICOMISARIO del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA (FISU), y el FIDUCIARIO será la entidad seleccionada por la mencionada Secretaría, que actuará como administrador de los bienes que se transmiten en fideicomiso de conformidad con las pautas establecidas en el Contrato de Fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU) y/o quien este designe en su reemplazo.Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 5° del decreto citado en el considerando anterior dispone que el COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU) estará encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO, cuando así corresponda, y efectuar su seguimiento.Que, a su vez, por el artículo 10 del decreto 819/2019 y su modificatorio se creó el COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), indicándose que el mismo estará integrado por las áreas del ESTADO NACIONAL con competencia en el marco de las disposiciones de la ley, la ex Secretaría de Integración Socio-Urbana y la Agencia de Administración de Bienes del Estado y que la incorporación, así como la disgregación de integrantes del COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), es competencia de la ex Secretaría de Integración Socio-Urbana.Que, por otro lado, mediante el artículo 11 del decreto 819/2019 y su modificatorio se estableció que el COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU) estará presidido por el titular de la ex Secretaría de Integración Socio-Urbana o por quien este designe en su reemplazo.Que, asimismo, por el artículo 1° de la resolución 1018 del 12 de noviembre de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Social (RESOL-2020-1018-APN-MDS) se designó como administrador, en carácter de FIDUCIARIO del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), de acuerdo con las instrucciones que le imparta el COMITÉ EJECUTIVO, conforme establezca el contrato de fideicomiso, a Bice Fideicomisos S.A. y por su artículo 2° se aprobó como anexo el modelo de “Contrato de Fideicomiso del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA”, a suscribirse entre el ex Ministerio de Desarrollo Social, que a través de la ex Secretaría de Integración Socio-Urbana revestía el carácter de FIDUCIANTE, y Bice Fideicomisos S.A., en su carácter de FIDUCIARIO.Que, en consecuencia, el 12 de noviembre de 2020 se suscribió entre el ex Ministerio de Desarrollo Social y Bice Fideicomisos S.A. el Contrato de Fideicomiso de Administración y Financiero con el objeto de acordar los términos y condiciones para administrar el FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU).Que, asimismo, por el artículo 1° del decreto 215 del 1 de marzo de 2024 se designó al Ministerio de Economía como FIDUCIANTE en representación del ESTADO NACIONAL, en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios.Que, a su vez, el artículo 3° del decreto citado en el considerando precedente establece que el Ministerio de Economía, con la asistencia de la Sindicatura General De La Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o mediante la contratación de consultores independientes externos de reconocida trayectoria y experiencia, en los términos de la legislación vigente, deberá realizar -dentro del plazo de sesenta (60) días a contar desde la fecha de entrada en vigencia de esa medida- una auditoría integral de gestión de los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL.Que, posteriormente, por el artículo 1° de la resolución 58 del 6 de marzo 2025 de esta Secretaría (RESOL-2025-58-APN-SOP#MEC) se estableció que el COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU) creado por el artículo 4° del decreto 819/2019 estará integrado por los titulares de la ex Subsecretaría de Integración Socio Urbana, de la Dirección de Fortalecimiento Barrial y Comunitario de la ex Subsecretaría de Integración Socio Urbana y de la Agencia De Administración de Bienes del Estado, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con carácter “ad honorem”.Que, a su vez, por el artículo 2° de la resolución mencionada en el considerando precedente se estableció que el COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU) creado por el artículo 4° del decreto 819/2019 estará presidido por el titular de la ex Subsecretaría de Integración Socio Urbana.Que, a su vez, en el marco de lo previsto en el citado artículo 3° del decreto 215/2024, la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) elaboró un informe en el cual formuló varias observaciones sobre el funcionamiento del fideicomiso de administración y financiero denominado FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), entre las cuales se destaca la generalizada falta de cumplimiento en los plazos previstos en la ejecución de obras, evidenciando la existencia de falencias en la planificación de los tiempos previstos para la ejecución de los proyectos, generando, en consecuencia, mayores costos adicionales y administrativos; retrasos en las rendiciones de cuentas e incumplimientos a lo dispuesto en los diferentes contratos, así como la ausencia de comunicación de los proyectos de pliegos y de actos administrativos de los procesos de contratación al fiduciario.Que, del mismo modo, la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) señaló que se ha constatado la adquisición de predios cercanos a basurales, lo que genera efectos contaminantes para el agua, el aire y el suelo, afectando la instalación de asentamientos humanos, como así también la aprobación de proyectos sin la debida tasación del inmueble propuesto para tal fin.Que, en el citado informe, la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) también observó la adjudicación de determinadas obras a cooperativas que no acreditaron fehacientemente antecedentes de especialidad e idoneidad para el cumplimiento de la prestación requerida, contrariando lo establecido en diversos instructivos operativos para la implementación de proyectos de integración socio urbana.Que, en consecuencia, a través del artículo 1° del decreto 312 del 7 de mayo 2025 se disolvió el fideicomiso de administración y financiero denominado FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), creado por el decreto 819/2019.Que, asimismo, el artículo 4° del decreto 312/2025 mencionado en el considerando precedente dispuso que el proceso de liquidación del fondo fiduciario disuelto por el artículo 1° de ese decreto se sujetará a las disposiciones determinadas por el decreto 695/2024 y por la resolución del Ministerio de Economía 796/2024 y su modificatoria.Que, del mismo modo, por el artículo 5° del decreto 312/2025 se derogaron los artículos 13 de la ley 27.453 y 4° al 12 del decreto 819/2019.Que, con posterioridad al dictado del referido decreto 312/2025, el 23 de mayo de 2025 el Juzgado Federal de Pehuajó, Provincia de Buenos Aires, dictó una sentencia en el marco de la causa caratulada “CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS) Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL- PODER EJECUTIVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO- EXPTE: 15854/2024” en trámite ante la Secretaría de Ejecuciones Fiscales del Juzgado Federal de Pehuajó, haciendo lugar a la medida cautelar interina solicitada por la parte actora a fin de suspender, por el plazo de sustanciación de la cautelar de no innovar requerida, los efectos y la aplicación de los artículos 1°, 4°, 5° y 8° del decreto 312/2025.Que, asimismo, el 9 de junio de 2025 el Juzgado Federal de Pehuajó hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se suspendieron los efectos y aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, 5° y 8° del decreto 312/2025 y, en consecuencia, la liquidación de la totalidad del patrimonio que compone el FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU); todo ello en los términos del artículo 13 de la ley 26.854, y hasta tanto se acredite fehaciente y efectivamente el cumplimiento de la manda judicial ordenada en fecha 15 de noviembre de 2024 por la cual emplazó al Estado Nacional (Poder Ejecutivo de la Nación) a confeccionar un plan de actuación con el objeto de procurar la continuidad de la política pública consistente en la integración socio urbana de los “barrios populares” registrados en RENABAP que fuera declarada de interés público mediante la ley 27.453 y sus modificatorias.Que, en dicho marco y considerando además una premisa irrenunciable que la administración es responsable de los recursos públicos comprometidos en la ejecución de las obras en el marco del citado fideicomiso y el estricto cumplimiento a lo previsto en la ley 27.453 y sus modificatorias, resulta necesario aprobar el Plan de Acción para las Obras en Curso de Ejecución del Régimen de Integración Socio Urbana de los Barrios Populares identificados en el RENABAP.Que el plan citado en el considerando precedente tendrá por objeto definir el curso de acción a adoptar respecto de las obras que se encuentren en curso de ejecución en el marco del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU) priorizando el efectivo cumplimiento de aquellos compromisos que tiendan a la integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el RENABAP en el marco de la disponibilidad presupuestaria con la que cuenta esta dependencia y promoviendo la participación, coordinación y acuerdo de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 27.453 y sus modificatorias.Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO URBANO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS de esta Secretaría a través de la nota N° NO-2026-75059407-APN-SSISU#MEC detalló todas las obras en curso de ejecución en el marco del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), estableciendo: a) El objeto y fondos afectados a la ejecución del contrato; b) Ente ejecutor; c) El estado de avance de la obra; d) Incumplimientos del ente ejecutor o contratista a sus obligaciones, de corresponder; y e) En caso de existir incumplimiento del ente ejecutor o del contratista a sus obligaciones, las medidas pertinentes a los fines de procurar la corrección de dicha irregularidad.Que la información detallada en los considerandos precedentes ha sido considerada a los fines de elaborar el Plan de Acción para las Obras en Curso de Ejecución del Régimen de Integración Socio Urbana de los Barrios Populares identificados en el RENABAP.Que, por otro lado, por el citado artículo 1° del decreto 215/2024 se designó al Ministerio de Economía como fiduciante en representación del ESTADO NACIONAL, en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios.Que, del mismo modo, por el artículo 2° del decreto 215/2024 se dispuso que en los casos en los que el H. CONGRESO DE LA NACIÓN haya designado como fiduciante a un organismo o repartición específica diferente del Ministerio de Economía, o a un comité de integración plural, con carácter previo al dictado de cualquier instrucción al fiduciario deberá emitir opinión el citado Ministerio.Que, a su vez, el artículo 5° del decreto 215/2024 establece que los organismos y reparticiones con responsabilidad primaria en las materias involucradas en cada uno de los fondos fiduciarios objeto de esa medida deben prestar colaboración y asistencia al Ministerio de Economía, a los fines del mejor cumplimiento de las disposiciones y fines de ese decreto.Que, asimismo, el artículo 6° del decreto 215/2024 estableció que el Ministerio de Economía es la autoridad de aplicación de ese decreto y dictará las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para su ejecución, autorizando a delegar en dependencias de nivel de hasta Subsecretaría el impartir instrucciones al fiduciario, la emisión de la opinión prevista en el artículo 2° de esa medida y otras acciones de carácter operativo.Que, en dicho marco, por el artículo 1° de la resolución 200 del 16 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-200-APN-MEC) se delegaron en la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía las facultades previstas en el artículo 6° del decreto 215/2024 en representación de esa jurisdicción, respecto de los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, preliminarmente identificados en el anexo I de esa medida, dentro del cual se incluyó al FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA (FISU).Que, asimismo, el artículo 3° de la resolución 200/2024 del Ministerio de Economía establece que los incrementos de crédito presupuestario, así como las modificaciones de cuotas de compromiso y devengado, con destino a los fondos fiduciarios públicos indicados en el artículo 1° de esa resolución, deberán ser tramitadas por la Secretaría Legal y Administrativa, que requerirá la intervención previa de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y dispone además que las instrucciones de la Secretaría Legal y Administrativa dirigidas a los respectivos agentes fiduciarios sobre desembolsos a realizar con las disponibilidades de recursos existentes, deberán contar con la intervención previa de la Secretaría de Hacienda y que las intervenciones y/u opiniones emitidas por dicha Secretaría tendrán carácter vinculante.Que, del mismo modo, por el artículo 4° de la resolución 200/2024 del Ministerio de Economía se dispuso que a los efectos de posibilitar las acciones referidas en el artículo 3° de esa medida, las secretarías que actuaron previamente en su carácter de fiduciantes en los fondos fiduciarios comprendidos en el anexo I de esa resolución, atendiendo a sus competencias como así también en razón de los objetivos perseguidos por los respectivos fondos, deberán llevar a cabo la previsión que deba realizarse para cubrir las necesidades de financiamiento a los fines de cumplir los objetivos y formular las solicitudes de transferencias de recursos o desembolsos a tramitarse ante la Secretaría Legal y Administrativa, suministrando la información que se le requiera y colaborando con dicha secretaría en lo que fuera menester.Que, a su vez, por el artículo 7° de la resolución 200/2024 del Ministerio de Economía se facultó a la Secretaría Legal y Administrativa a dictar las normas que resulten necesarias para implementar las acciones a su cargo que se establecen en esa resolución.Que, en dicho marco, con fecha 13 de junio de 2024 la Secretaría Legal y Administrativa dictó la resolución 95 (RESOL-2024-95-APN-SLYA#MEC) por cuyo artículo 1° aprobó como Anexo I el “Procedimiento para la tramitación de los requerimientos de instrucciones a los fondos fiduciarios públicos” con el objeto de regular un procedimiento que ordene y agilice los trámites relativos a la solicitud de instrucciones.Que, en consecuencia, y habiéndose modificado el marco jurídico que rige el funcionamiento del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU) y atento a las competencias asumidas por la Secretaría Legal y Administrativa en la materia, corresponde entender que el COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU) creado por el artículo 10 del decreto 819/2019 como ente encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO, cuando así corresponda, y efectuar su seguimiento, ha quedado sin funciones por haber asumido las mismas la citada Secretaría.Que, en consecuencia, corresponde derogar la resolución 58/2025 de esta Secretaría.Que el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios señala entre los objetivos de esta Secretaría el de asistir al Ministro, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las políticas de integración socio-urbana, así como entender en el diseño de estrategias, planes y programas en el ámbito de su competencia, y dirigir la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con la integración socio-urbana, atendiendo a las diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del país, entre otros.Que, asimismo, el decreto 50/2019 y sus modificatorios señala entre los objetivos de la Subsecretaría de Obras y Servicios de esta Secretaría los de entender en el diseño y en la implementación de políticas de integración socio-urbana y desarrollo territorial, en la transformación urbana de barrios, mediante un abordaje integral que favorezca su integración y el desarrollo humano, en el fortalecimiento de la organización comunitaria y en el diseño de mecanismos de participación para el desarrollo e implementación de los proyectos de integración socio-urbana; los de participar en el diseño y en la ejecución de proyectos de infraestructura urbana y de mejoramiento del hábitat, entender en la implementación de iniciativas tendientes a la vinculación y al desarrollo productivo en los proyectos de integración socio-urbana que se aborden, participar en el diseño e implementación de políticas de acceso a soluciones habitacionales en los proyectos de integración socio-urbana que se aborden, coordinar acciones con organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales para el desarrollo e implementación de los proyectos, programas y acciones en los asuntos inherentes al área de su competencia, así como también entender en la administración y gestión del RENABAP y realizar su evaluación y seguimiento.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias otorgadas por la ley 19.549 de Procedimientos Administrativos y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el decreto 1759/72 (t.o. 2017) y su modificatorio y el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICASRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción para las Obras en Curso de Ejecución del Régimen de Integración Socio Urbana de los Barrios Populares identificados en el RENABAP que como Anexo IF-2026-91806058-APN-SOP#MEC forma parte integrante de la presente medida, que tendrá por objeto definir el curso de acción a adoptar respecto de las obras que se encuentren en curso de ejecución en el marco del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU) dando estricto cumplimiento a lo previsto en la ley 27.453 y sus modificatorias y a los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos.El Plan de Acción referido será de cumplimiento obligatorio para las dependencias de la Secretaría de Obras Públicas con competencia en la materia.ARTÍCULO 2°.- Derógase la resolución 58 del 6 de marzo de 2025 de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía (RESOL-2025-58-APN-SOP#MEC).ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Subsecretaría de Obras y Servicios de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la eficiente aplicación de la presente medida.ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Bernardo Bartolomé HerediaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 23/09/2026 N° 69164/26 v. 23/09/2026 Fecha de publicación 23/09/2026   Anexo - 1